Posted by: Gestoría | 18/03/2015

Bonificación en RETA por conciliación de la vida profesional y familiar

Gestoría Henares familiaEl Real Decreto-Ley 1/2015 establece una bonificación a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar, aunque vinculada a la contratación.

Esta medida consiste en una bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta 12 meses, en una cuantía vinculada a la base media de cotización de los últimos 12 meses, en los siguientes supuestos:

  • cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, o
  • tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia acreditada.

Requisitos:

  • El autónomo debe permanecer en alta en el RETA.
  • En todo caso, además, deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación, pues en caso contrario estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
  • El autónomo debe llevar a cabo la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato de trabajo deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 %.
  • Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma.

 


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