Posted by: Gestoría | 16/03/2015

Ayudas a la contratación de trabajadores

Gestoría Henares barco_trabajoEl Real Decreto-Ley 1/2015, publicado recientemente, establece un nuevo incentivo para la creación de empleo, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores cuando se cumplan determinadas condiciones y requisitos.

En qué consiste el incentivo:

La bonificación en la cotización consistirá en que los primeros 500€ de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo.

Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Esta bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses, y en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250€ de la base de cotización o la cuantía proporcional en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Requisitos:

  • El beneficio en la cotización podrá aplicarse a los contratos indefinidos, en cualquiera de sus modalidades y formalizados por escrito, celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016, siempre que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  • las empresas deben mantener, durante 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación,
  • no deben haber extinguido contratos por causas objetivas o por despido disciplinario que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos con derecho al beneficio.

La norma establece los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial y la contratación de determinados familiares del empresario.

El incentivo será también de aplicación en el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales

Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo.

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías