Posted by: Gestoría | 25/11/2014

Ayudas previas a la jubilación ordinaria

Gestoría Henares empresaDesde el pasado 4 de octubre y hasta el próximo 31 de diciembre de 2014, se encuentra abierto el plazo para solicitar por las empresas, ayudas económicas dirigidas a facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo hayan prestado sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
  2. Tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma que en cada caso resulte de aplicación
  3. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento.
  4. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
  5. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda.

La cuantía de las ayudas será la siguiente:

* La cuantía inicial de la ayuda que percibirá el beneficiario durante el primer año, será el 75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha del despido, sin que, en ningún caso, pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre 14 las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido.

Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social

* La ayuda solo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 4 años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad legal de jubilación.

La financiación de estas ayudas corresponderá en un 60% a la empresa solicitante y el 40% restante a cargo de la Comunidad de Madrid.

 


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