c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTEs de suspensión.
Y
d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTEs de reducción de jornada.
De los destinatarios:
- Contratados indefinidamente en centros de trabajo de la CM antes del ERTE.
- Afectados por ERTEs derivados de Covid19: de FM, ETOP, impedimento o limitación de actividad.
- No pueden ser solicitadas por personas beneficiarias de los incentivos al mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
De los beneficiarios:
- El centro de trabajo debe estar radicado en la C. Madrid.
- Los contratos deben ser INDEFINIDOS.
- La jornada mínima debe ser del 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Características:
- La cuantía de la ayuda será de 3.000€ por cada trabajador afectado por un ERTE de suspensión que se reincorpore.
- La cuantía de la ayuda será de 2.000€ por cada trabajador afectado por un ERTE de reducción de jornada que restablezca su jornada con una parcialidad igual o superior a la que tuviera antes del ERTE. Esta cuantía se reducirá en proporción a la parcialidad de la jornada que tuviera en el momento de la solicitud.
e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
De los destinatarios:
- Contratados indefinidamente en centros de trabajo de la CM antes del ERTE.
- Mayores de 50 años en el momento de la entrada en vigor del acuerdo.
- No pueden ser solicitadas por personas beneficiarias de los incentivos al restablecimiento de jornada o a la reincorporación a la actividad.
Características:
- La cuantía de la ayuda será de 3.000€ por cada trabajador mayor de 50 años cuyo contrato indefinido se mantenga una vez entrado en vigor el acuerdo.
- La solicitud se debió realizar entre el 6/08/2020 y el 6/09/2020.
f) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.
Incentivos a la ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial, con una antigüedad de, al menos, dos meses, y siempre que el porcentaje de ampliación de la jornada suponga, al menos, un incremento de un 20%.
Características:
- La cuantía de la ayuda será de 2.000€, cuando la ampliación de la jornada suponga un incremento de, al menos, un 80%; de 1.500€ si supone un incremento igual o superior al 50% e inferior al 80% y de 1.000€ si está entre el 20% y el 50%. En todos los supuestos, los incrementos porcentuales se medirán respecto de la jornada a tiempo completo. Y se incrementará la ayuda en 1.000€ si la persona contratada es una mujer o colectivo trans.
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