Gastos subvencionables:
- Gastos que se destinen a satisfacer deuda y pagos a proveedores y acreedores.
- Costes fijos incurridos, devengados entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021.
Cuantía de las ayudas:
- 3.000€ máximo para autónomos en módulos.
- máximo el 40% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto de 2019, que supere el 30% de caída, preceptivo para optar a la ayuda, si cuentan con un máximo de 10 empleados.
- máximo el 20% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto de 2019, que supere el 30% de caída, preceptivo para optar a la ayuda, si cuentan con más de 10 empleados.
- En los últimos dos casos, la ayuda no podrá superar los 200.000€.
En caso de haber estado de alta durante 2019 o 2020 menos de un año completo, o que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, las cuantías máximas serán 3.000eu para los autónomos en EO, y 30.000€ para aquellos en ED.
Plazos de las ayudas:
– Para presentar la solicitud: 2 meses desde el 30 de abril.
– Para la tramitación del expediente y la notificación de la resolución: 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud.
– Para que el beneficiario aplique el importe de la ayudas a abonar los gastos subvencionables: 2 meses desde la recepción del importe de la ayuda.
– Para justificar la aplicación de los fondos por parte del beneficiario: se comunicará a través de NOTE una vez se habilite la presentación telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid.
Cómo justificar las ayudas:
Aquellos beneficiarios de ayudas cuyo importe sea inferior a 60.000€, aportarán una Cuenta Justificativa simplificada consistente en:
— Una memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos.
— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. (No hará falta presentar facturas, pero sí conservarlas durante 10 años por si se solicitaran más adelante).
— Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
– En el caso de Sociedades, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
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