Con fecha 30 de abril de 2021 se han publicado en el BOCM el Acuerdo del Consejo de Gobierno del pasado 28 de abril, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
1.- Autónomos y pymes que tributando en Estimación Objetiva (módulos) en IRPF, se encuentren adscritos a los sectores definidos en el Anexo V del Acuerdo, que incluye tanto los sectores de actividad definidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2.- Autónomos y pymes cuyo sector de actividad se encuentre definido en el Anexo V indicado, cuyo volumen de operaciones anual en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.
Deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
– No pueden haber declarado en el IRPF o IS correspondiente a 2019 un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación.
– Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid
– Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la CNAE previstos en el Anexo V del presente Acuerdo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
– Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
– No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
– No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
– No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas.
– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
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(continuará)
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