Posted by: Gestoría | 05/04/2021

Ayudas de Madrid por la contratación de trabajadores (IV)

Gestoría Henares seguridadsocial1

Programa de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Existen 3 líneas diferenciadas:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial o conversión de contratos temporales en indefinidos.

b) Subvenciones a las empresas que contraten personas con discapacidad provenientes de un enclave laboral

c) Incentivos para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad.

El procedimiento de la concesión de estas líneas de subvenciones es directa, teniendo la Administración un plazo máximo para resolver de 6 meses desde la fecha de solicitud, y siendo el silencio administrativo, negativo.

Beneficiarios de las ayudas:

Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas (mercantiles, cooperativas, laborales), comunidades de bienes o de propietarios, las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, excluyéndose las Agrupaciones de PF o PJ o cualquier otro tipo de unidad económica que no tenga personalidad jurídica propia.   

Tampoco podrán acogerse Centros Especiales de Empleo y Empresas de inserción, ETT y Agencias de colocación.  

Requisitos Generales de acceso a los programas:

De los destinatarios:

  • La persona contratada no puede haber tenido un contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses previos a la contratación.
  • La persona contratada no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses previos a la contratación, salvo los casos de despido improcedente o ERE.

Se excluye a las personas perceptoras de una pensión de la SS de IPT, IA, o GI; y a personas perceptoras de una pensión de Clases Pasivas por jubilación o retiro por IP para el servicio o inutilidad, así como a las relaciones laborales de carácter especial.

De los beneficiarios:

  • El Centro de Trabajo debe estar radicado en la C. Madrid
  • Debe haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
  • Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la SS
  • Obligación de mantenimiento del puesto de trabajo durante 3 años. Si se finaliza la relación laboral antes de los 3 años por causa justificada, se puede sustituir con otra persona con discapacidad; si la causa no es justificada se debe devolver íntegramente la subvención.
  • La solicitud, por cada persona contratada y por cada modalidad de subvención, debe realizar se través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y puede ser presentada por el mismo beneficiario o por su representante (como pueden ser los gestores administrativos).
  • La solicitud debe realizarse en los 3 meses máximo desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social, o desde la realización de la adaptación o adquisición del equipo.

.

(continuará)

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías