Programa de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
Subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Existen 3 líneas diferenciadas:
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial o conversión de contratos temporales en indefinidos.
b) Subvenciones a las empresas que contraten personas con discapacidad provenientes de un enclave laboral
c) Incentivos para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad.
El procedimiento de la concesión de estas líneas de subvenciones es directa, teniendo la Administración un plazo máximo para resolver de 6 meses desde la fecha de solicitud, y siendo el silencio administrativo, negativo.
Beneficiarios de las ayudas:
Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas (mercantiles, cooperativas, laborales), comunidades de bienes o de propietarios, las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, excluyéndose las Agrupaciones de PF o PJ o cualquier otro tipo de unidad económica que no tenga personalidad jurídica propia.
Tampoco podrán acogerse Centros Especiales de Empleo y Empresas de inserción, ETT y Agencias de colocación.
Requisitos Generales de acceso a los programas:
De los destinatarios:
- La persona contratada no puede haber tenido un contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses previos a la contratación.
- La persona contratada no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses previos a la contratación, salvo los casos de despido improcedente o ERE.
Se excluye a las personas perceptoras de una pensión de la SS de IPT, IA, o GI; y a personas perceptoras de una pensión de Clases Pasivas por jubilación o retiro por IP para el servicio o inutilidad, así como a las relaciones laborales de carácter especial.
De los beneficiarios:
- El Centro de Trabajo debe estar radicado en la C. Madrid
- Debe haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
- Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la SS
- Obligación de mantenimiento del puesto de trabajo durante 3 años. Si se finaliza la relación laboral antes de los 3 años por causa justificada, se puede sustituir con otra persona con discapacidad; si la causa no es justificada se debe devolver íntegramente la subvención.
- La solicitud, por cada persona contratada y por cada modalidad de subvención, debe realizar se través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y puede ser presentada por el mismo beneficiario o por su representante (como pueden ser los gestores administrativos).
- La solicitud debe realizarse en los 3 meses máximo desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social, o desde la realización de la adaptación o adquisición del equipo.
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(continuará)
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