Posted by: Gestoría | 13/10/2020

Ayudas de Madrid a Pymes afectadas por Covid-19

Gestoría Henares marca1

Con fecha 9 de octubre se han publicado en el BOCM las normas reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las Pymes madrileñas afectadas por la Covid-19.

Gastos subvencionables:

La ayuda consistirá en una subvención, cuyo importe total el beneficiario debe haber destinado, entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, al pago de uno o varios de los siguientes conceptos de gasto:

– Pago de nóminas y seguros sociales efectivamente abonados por la pyme

– Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal en relación con la Covid19

– Pago de alquiler de locales

Beneficiarios:

Pymes que desarrollen una actividad económica y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados con contrato indefinido, incluidos los que se encuentren en ERTE, a 30 de junio de 2020.

Requisitos:

* Se entiende por Pymes empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o bien, cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

* Se considerarán «afectados por la Covid-19», aquellas cuyas actividades con apertura al pública quedara suspendida por la declaración del Estado de Alarma o aquellas que experimenten en el 2º trimestre de 2020 una reducción superior o igual al 25% de la facturación respecto al 1er trimestre de 2020 o respecto al 2º trimestre de 2019.

* Deben estar al corriente de pago con la AEAT, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid y con la TGSS.

* Deben acreditar que tienen realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

* No pueden estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 .

Cuantía:

  • 2.500€: para pymes de 1 a 3 empleados.
  • 5.000€: para pymes de 4 a 9 empleados.
  • 10.000€: para pymes de 10 a 249 empleados

Estas cifras se verán incrementadas en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. Serán prioritarias las actividades encuadradas en la sección C, “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”

Plazo solicitud:

A partir del día 10 de octubre, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas.

El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

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