Posted by: Gestoría | 09/10/2020

Nuevas ayudas a Autónomos (Cese de actividad) (I)

Gestoría Henares trabajador1

Prestación extraordinaria por motivo de cierre

A partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad (CATA).

Cuantía de la prestación:

50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

70 % si es miembro de familia numerosa, y sus únicos ingresos de la unidad familiar que proceden de su actividad suspendida.

40 % si convive con otro miembro que tenga derecho a la misma prestación.

Mientras permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el RETA, quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Requisitos:

* Estar afiliados y en alta, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

* Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la S.S. Si no se encuentra al corriente de pago se invitará al pago de la deuda.

Nueva ayuda para autónomos de temporada

Características:

La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad e incluye la exoneración de las cuotas.

· Su duración será de un máximo de cuatro meses

· Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena o con cualquier prestación de S.S. que el beneficiario viniera percibiendo salvo que ya fuera compatible con la actividad.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la S.S.

Requisitos:

* Estar de alta y cotizar por cuenta propia durante al menos cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019.

* No haber estado en alta o asimilado más de 120 días del 1 de junio de 2018 al 31 de julio de 2020.

* No desarrollar actividad ni estar dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.

* No haber percibido prestación del sistema de S.S. de enero a junio de 2020, salvo que ya fuera compatible con la actividad.

* No haber obtenido en el 2020 ingresos que superen los 23.275 €.

* Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la S.S

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(continuará)

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