Prestación extraordinaria por bajos ingresos
Para cubrir a los que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda:
La cuantía, que tendrá una duración de cuatro meses, será del 50% de la base de cotización mínima, que corresponda por actividad, quedando en un 40% si conviven en una unidad familiar más de una persona con derecho a esta prestación
· Queda exento de la obligación de cotizar a la S.S. y será compatible con el cobro con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos como asalariado “sean inferiores a 1,25 veces” el S.M.I.
Requisitos:
* Estar de alta y al corriente de pago de las cotizaciones como trabajador por cuenta propia, antes del 1 de abril de 2020.
* Si no se encontrase al corriente del pago, se invitará al pago al autónomo para que en el plazo de 30 días naturales, lo ingrese.
* No tener derecho a la prestación de cese de actividad compatible con la actividad por cuenta propia.
* No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre de 2020 superiores al S.M.I.
* Sufrir en el cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020.
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