1.- Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos.
2.- Adquisición de vehículos eléctricos de hasta seis meses de antigüedad, exceptuando las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, en cuyo caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
En cualquier caso, el vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
Turismos M1, Autobuses o autocares M2, Autobuses o autocares M3, Furgonetas o camiones ligeros N1, Furgones o camiones ligeros N2, Furgones o camiones N3, Cuadriciclos ligeros L6e, Cuadriciclos pesados L7e, Motocicletas L3e, L4e, L5e, Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.
En el caso de adquisición de vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3, será requisito obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo del cual deberá ser titular y estar al corriente del IVTM, el cual deberá ser, indistintamente, de las categorías M o N, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2009.
3.- También serán objeto de subvención la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga rápida o semirrápida de baterías para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, siempre que sean de Modo 3 o Modo 4, y estándar UNE–EN 61851.
Cuantía de la ayuda:
Dependerá de la categoría del vehículo a adquirir y del tipo de combustible utilizado, y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada o de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico. Pueden verlas AQUÍ
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