Una Asociación puede convertirse en Asociación de Utilidad Pública, pudiendo acogerse a los beneficios que para este tipo de entidades, junto con las Fundaciones, se recogen en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, entre los que se encuentran:
- Exención del Impuesto sobre Sociedades de las rentas obtenidas por la entidad en cumplimiento de fines,
- Exención de determinados tributos locales, y
- Posibilidad de deducir un porcentaje de los donativos y aportaciones realizadas a estas entidades, en la declaración de la Renta o de Sociedades.
Requisitos para convertirse en AUP:
a) No estar su actividad restringida a beneficiar exclusivamente a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y características exigidas por la índole de sus propios fines.
b) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter: cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de igualdad de las oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de los consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales y cualesquiera otros de similar naturaleza.
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones, no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
d) Contar con los medios humanos y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines.
e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos anteriores, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
En la próxima noticia veremos cómo solicitar la conversión a Asociación de Utilidad Pública.
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