El artículo 22 de la Constitución Española, reconoce como Derecho Fundamental el de Asociación.
Pero no es válido “asociarse” de cualquier manera. Aquéllas que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos, son ilegales y aquéllas asociaciones secretas (no registradas) y paramilitares están prohibidas.
Para cumplir con la legalidad, las Asociaciones deben inscribirse en un Registro a efectos de publicidad y cumplir una serie de requisitos.
A cambio, sólo podrán ser disueltas o suspendidas de sus actividades, en virtud de resolución judicial motivada.
¿Cuáles son estos requisitos?
1.- Deben fundarse por 3 o más personas que acuerdan libre y voluntariamente servir a unos fines lícitos determinados.
2.- Los promotores deben de redactar los Estatutos, firmar el Acta Fundacional y dejar constancia de la Representación Legal de dicha Asociación.
3.- Los Estatutos, que son el documento básico por el que se rige la Asociación no pueden contravenir lo dispuesto en la LO 1/2002, y deben de contener como mínimo la siguiente información:
- Denominación de la asociación
- Fines
- Domicilio social y de otras sedes y locales
- Ámbito territorial de acción
- Órganos de gobierno y representación (composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros).
- Patrimonio inicial y recuersos económicos
- Aplicación que ha de darse al patrimonio en caso de disolución.
- Disolución de la asociación
4.- Inscripción en el Registro Público correspondiente, que puede ser Nacional o Autonómico, dependiendo de su ámbito de actuación. Junto a la solicitud debe acompañarse el Acta Fundacional y los Estatutos.
5.- Obligaciones formales:
- Relación actualizada de sus asociados
- Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio.
- Efectuar un inventario de sus bienes
- Recoger en un Libro de Actas las reuniones de sus Órganos de Gobierno y Representación
Deja una respuesta