Posted by: Gestoría | 26/07/2013

Arbitraje en conflictos de consumo

El arbitraje de consumo está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Los conflictos que surjan entre un consumidor y una empresa se pueden resolver a través del sistema arbitral de consumo, un servicio extrajudicial, gratuito, sencillo, rápido (máximo seis meses desde la admisión a trámite de la solicitud) y voluntario.

Un colegio arbitral (tripartito o unipersonal) estudia el caso y emite un laudo de obligado cumplimiento que soluciona la discusión planteada.

Si el consumidor decide resolver el conflicto mediante el arbitraje ya no podrá acudir a la vía judicial.

El sistema arbitral de consumo es válido para resolver muchos de los problemas de los consumidores, pero no pueden ser objeto de arbitraje si hay intoxicación, lesión, muerte o existen indicios de delito o si la discusión afecta a materias sobre las que las partes no tienen poder de libre disposición o si no tienen capacidad de obrar o no pueden actuar por sí mismas.

El arbitraje se desarrolla en varias etapas:

  1. Presentación por escrito de la solicitud de arbitraje. Debe ser claro y conciso, concretando la petición, y debe ir acompañado de la documentación que estime necesaria (facturas, contratos, publicidad…).
  2. Admisión o rechazo de la solicitud de arbitraje.
  3. Mediación. La Junta Arbitral de Consumo intenta que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros, salvo que alguna de ellas se oponga a este trámite.
  4. Designación del órgano arbitral. El presidente de la Junta designa un órgano arbitral para conocer el asunto. Este puede estar constituido por uno o por tres árbitros.
  5. La audiencia. Se establece una fecha y un lugar para la audiencia. Durante la vista, las partes (consumidor y empresario) pueden exponer sus alegaciones  y aportar las pruebas y la documentación que consideren convenientes.
  6. Laudo dictado por el colegio arbitral. Después de examinar toda la documentación, el tribunal arbitral pone fin a la controversia emitiendo una resolución denominada laudo, que obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado. El laudo cierra la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia por la misma causa.

 


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