Aprobada por Real Decreto Ley 3/2012, publicado en el BOE el 11 de febrero de 2012, ha entrado en vigor a partir del día siguiente. Consta de 5 capítulos, 25 artículos, 9 DA, 12 DT, 1 DD, 16 DF.
Los principales objetivos de esta Reforma, son:
a) Favorecer la empleabilidad
b) Favorecer la creación de empleo: fomento del contrato indefinido
c) Favorecer la flexibilidad interna de las empresas como alternativa a la destrucción de empleo
d) Y favorecer la eficiencia del mercado laboral
Para su consecución, se han adoptado entre otras, las siguientes medidas:
a) Favorecer la empleabilidad
1.- Intermediación laboral (ETT = agencias de colocación)
2.- Regulación del contrato para la formación y aprendizaje:
- Para realizar con mayores de 16 y menores 25 (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 %). Sin cualificación profesional o titulación suficiente para el contrato en prácticas; entre 1 y 3 años –modificable por CC entre 6 meses y 3 años; cubiertas todas las contingencias de la SS incluido el FGS
- Bonificación del 100% de cuotas SS para empresas < 250 trabajadores si el trabajador estaba inscrito como demandante de empleo antes del 1/1/2012.
- Reducción en la cuota empresarial SS de 1.500€/año durante 3 años, si se convierte a indefinido (1.800 si es mujer).
b) Favorecer la creación de empleo: fomento del contrato indefinido
1.- Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores: para empresas < 50 trabajadores, a jornada completa, que no hayan realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes a partir de la publicación de este RD-L y en cuyo caso, sea para cubrir puestos de trabajo de diferente grupo profesional al extinguido. Diferencia con el resto de contratos indefinidos: el periodo de prueba de 1 año.
Incentivos fiscales:
- Deducción fiscal de 3.000€ si es el primer contrato concertado por la empresa y se realiza a un < 30ª
- Deducción fiscal del 50% = las cuotas pendientes de recibir por el trabajador beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, con el máximo de 12 mensualidades y con una serie de requisitos: certificado de la SS con el importe de la prestación pendiente de recibir a la fecha de contratación; cálculo de la deducción al inicio de la relación y no modificable y que el trabajador haya cobrado como mínimo 3 meses de prestación.
El trabajador podrá compatibilizar el cobro del salario con la percepción del 25% de la prestación por desempleo que le quede pendiente por cobra a la fecha de inicio de la contratación, o bien suspender el derecho durante 12 meses si el contrato es por cuenta ajena o 24 meses si es por cuenta propia.
Bonificaciones en las cuotas empresariales de la SS:
- Si el contrato se realiza con jóvenes desempleados inscritos de entre 16 y 30 años: 1.000 €/año durante el primer año; 1.100€/año el segundo y 1.200€/año el tercero. (Si es mujer se incrementa en 100€/año)
- Si se realiza con mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses inmediatamente anteriores a la contratación: 1.300€/año durante 3 años (si es mujer en sector donde este colectivo esté menos representado: 1.500€/año)
2. Transformación a contratos indefinidos:
- Bonificación de 500€/año durante 3 años por transformación a indefinido de contratos de prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, por empresas de < 50 trabajadores. (700€/año si es mujer)
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