Posted by: Gestoría | 04/09/2012

Alquiler de inmuebles urbanos y sus obligaciones formales y fiscales

Gestoría Henares alquilerLa regla general es que los alquileres están sujetos y no exentos de IVA, y por tanto, que el arrendador tenga que repercutir el IVA en los recibos al inquilino para posteriormente ingresarlo en Hacienda.

Sin embargo, como veremos a continuación, la casuística es amplia.

a.- Si el inmueble alquilado es un local o una vivienda utilizada para una actividad económica o profesional:

  • Si el arrendador es una sociedad:
    • Debe darse de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente: 861.2.
    • Emitirá una factura mensual al inquilino en el que incluya como base el precio pactado en el contrato, repercutiendo el IVA correspondiente (21%) que ingresará en Hacienda trimestralmente mediante el modelo 303 y presentando el 390 anual, pudiéndose deducir el IVA soportado en las facturas de gastos necesarios para la obtención del alquiler.
    • Si el inquilino es un particular que, por ejemplo, utiliza el local como almacén, no habrá más obligaciones fiscales adicionales para la empresa que incorporar en su declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS), los rendimientos obtenidos por dicho alquiler, deduciendo los gastos necesarios.
    • Pero si el inquilino es un empresario o profesional, u otra sociedad, éste tiene la obligación de retenerle en la factura un 21%, debiéndolo ingresar trimestralmente en Hacienda mediante el modelo 115 y presentar el 180 anual informativo.
      Por tanto, la factura quedará así: Base + IVA – Retención, siendo obligación del arrendador el ingreso en Hacienda del IVA y del arrendatario el de la Retención.
    • Sólo en el caso de que el arrendador empresa esté exenta de retenciones, su factura será exclusivamente Base + IVA, pero para ello, habrá de entregar al arrendatario el Certificado de Hacienda donde así se acredite.
  • Si el arrendador es un particular:
    • Tendrá similares obligaciones formales y fiscales que el arrendador-empresa, además de haber tenido que darse de alta en el Censo de Empresarios (036), con la única salvedad de que los rendimientos obtenidos del alquiler, los incluirá en su declaración anual del IRPF y no del IS.
    • Por tanto, su factura, si se realiza a un empresario, profesional o sociedad, deberá ser: Base + IVA – Retención, teniendo que presentar trimestralmente el modelo 303 de IVA y el 390 anual, e implicando para el inquilino la presentación a su vez, del 115 trimestral por las retenciones practicadas y el 180 anual, pues nunca podrá estar exenta de la práctica de la retención.

b.- Si el inmueble alquilado es utilizado como vivienda habitual, no se debe repercutir el IVA en la factura, y como el arrendatario será un particular no obligado a retener (o una empresa que alquila la vivienda para sus trabajadores, exenta de esa obligación), no habrá de practicarse retención alguna, por lo que la factura constará únicamente del importe pactado en el contrato.

Lógicamente, el resto de obligaciones fiscales serán similares al alquiler de locales: tributación por la diferencia entre los rendimientos obtenidos y los gastos deducibles necesarios para su obtención, ya sea en la declaración del IRPF o en del IS, dependiendo de si el arrendador es particular o empresa.


Respuestas

  1. HOLA BUENAS, CUANDO DICE QUE EL ARRENDADOR PARTICULAR «Tendrá similares obligaciones formales y fiscales que el arrendador-empresa» ¿ SE REFERIEN A QUE TAMBIÉN TIENE QUE PAGAR HA HACIENDA EL IVA DEL ALQUILER, O SOLO PRESENTAR EL MODELO 303? GRACIAS POR ADELANTADO, RECIBAN UN SALUDO.

    • José Luis, en respuesta a su pregunta comentarle que, si el propietario repercute el IVA en sus recibos de alquiler al inquilino, tendrá la obligación de presentar trimestralmente en Hacienda el modelo 303. Este es el modelo mediante el cual se realiza el pago trimestral de ese IVA que se le ha repercutido mes a mes al inquilino y que cada trimestre debe ser ingresado en Hacienda.
      No debiendo olvidar la confección y presentación anual en Hacienda del modelo 390, que es el Resumen Anual del IVA.

      Esperamos con estas pequeñas líneas haber aclarado su consulta.

  2. buenas tardes,

    tengo una duda, soy arrendatario de un local, el alquiler es de 1300€ IVA incluido, es decir el inquilino me tendrá que pagar:
    base: 1027€
    IVA: + 273€
    Ret. -273€
    Total a pagar inquilino:1027€

    Mi pregunta es; de esos 1027€ debo reservar 273€ para que cuando haga el IVA trimestral pueda pagarlo?

    muchas gracias

    • En contestación a su duda, en primer lugar aclararle que si el inquilino le paga a usted, usted no es «arrendatario» sino «arrendador».
      En el caso que nos plantea, en el que el alquiler del local son 1.300€ IVA incluido, los datos correctos serían:
      Base: 1.074,38
      IVA: +225,62
      Retención: -225,62
      Total: 1.074,38
      Y en cuanto a la pregunta planteada, efectivamente debe reservar 225,62€ de cada mensualidad para pagar a Hacienda cuando realice su modelo 303 trimestral.

  3. Buenas tardes.
    Me quieren alquilar un piso de mi propiedad a nombre de una sociedad limitada. Me dicen que se destinará únicamente a vivienda de sus administradores y socios y que, por lo tanto, no va a haber ninguna actividad económica ni la sociedad tendrá allí su domicilio social.
    En este supuesto, me han dicho que he de emitir factura del alquiler más IVA pero que no es aplicable la retención. El alquiler serían 800 euros. ¿Cómo sería entonces la factura que debería enviarles? Muchas gracias.

    • María,
      De acuerdo con el art. 74.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 20 de febrero, tienen obligación de practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de dicho Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, y según este artículo, en su apartado 2.a) están sujetas a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, como es su caso.
      Por tanto, respondiendo a su pregunta, la factura de alquiler mensual deberá ser:
      Alquiler: 800€
      IVA 21%: 168€
      IRPF 21%: -168€
      Total a pagar: 800€
      Debiendo ingresar usted en Hacienda el IVA repercutido cada trimestre, y la empresa la retención practicada.

      • Pasado un tiempo, vuelvo a releer este comentario, y veo que lo respondí sin tener en cuenta el uso que de su piso alquilado estaba haciendo la sociedad: «vivienda». Por tanto, se aplica una de las excepciones que hay a la regla general de retención, no debiendo ser, efectivamente, practicada.
        Disculpe las molestias.

        • Y en este supuesto. En renta si el propietaio como ya se ha dado de alta a traves del modelo 037 en actividad economica en concepto de alquiler vivienda. Epigrafe 861.1. Ha Presentado los modelos 303 y 390. Que tiene que declarar en renta? Debera reflejar los ingresos obtenidos de esa activ economica, o no es necesario.?

          • Estimada Sara, ¿o era Mónica? 😉

            Las preguntas que realiza reflejan un desconocimiento absoluto de la Renta. Le recomendamos encarecidamente que deje en manos de profesionales su confección y presentación.

            Un saludo,

  4. Hola muy buenas,
    Si el arrendador es un particular y el arrendatario una empresa para el uso particular de uno de sus empleados.
    Tengo que hacer factura con IVAy darme del alta en IAE 861.1?
    Respecto al IRPF, el artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF aprobado por RD 439/07) no estabamos obligados a retener, Aun es así?
    Muchas gracias

    • Helena,
      Siempre que el arrendatario sea una sociedad, como es su caso, aunque la vivienda se utilice como tal para uno de sus empleados, usted está obligada a darse de alta como arrendadora en Hacienda e ingresar el IVA que repercuta en sus facturas.
      Por otro lado, al tratarse de alquiler de vivienda y no de local comercial, la empresa no está obligada a retenerle (excepción a la regla general).
      Un saludo

      • hola, voy a alquilar una vivienda a una sociedad ,dedicada a dar alojamiento a profesores que realizan cursos de español, cada grupo estara unos 3 mese,LOS RECIBOS MENSUALES COMO DEBO REALIZARLOS SI QUIERO COBRAR 500 EUROS MAS IVA.- SALUDOS

        • Hola Abilio,

          Pues simplemente, tal y como usted indica: 500€ + 21% IVA.

          Un saludo,

  5. Buenas tardes, tengo alquilado un local comercial, el alquiler del local comercial es de 333 € incluido el IVA, como desglosaría la factura y que cantidad me tiene que entregar el inquilino.

    Muchas gracias.

    • Buenas tardes Jesús,

      La cantidad que tiene que entregarle el inquilino es 275,21€, desglosando usted la factura como sigue:
      Cuota alquiler : 275,21
      IVA 21%: 57,79
      Retención 21%: -57,79
      Total a pagar: 275,21€

  6. Enhorabuena por esta información.
    Mi duda es la siguiente: ¿Y si el arrendatario no ingresa la retención que por el concepto de IRPF (21%) retiene al arrendador?
    Esta duda tambien podría plantearse por la parte del arrendador con el IVA pero, aún siendo muy interesante su opinión a este respecto, no es mi caso.
    Muchas gracias.

    • Gracias José María.
      La responsabilidad de ingresar la retención, es del arrendatario. Es éste quien «retiene» al arrendador ese importe de cada recibo/factura de alquiler para ingresarlo en su nombre en Hacienda cada 3 meses. Por tanto, si no lo ingresa, Hacienda podrá requerirle el ingreso con intereses de demora y además, muy probablemente, abrirle procedimiento sancionador.
      El arrendador no tiene porqué temer nada en absoluto. Quizás podría recibir una notificación de la AEAT de apertura de procedimiento de verificación de datos o de comprobación, solicitándosele presentar los recibos del ejercicio, donde consta la retención efectuada por el arrendatario, así como justificación del cobro, pero sin más consecuencias.
      Un saludo

  7. Hola,

    Soy un particular (en paro) y he alquilado mi piso a una empresa por importe de 700 €/ mensuales, que según hemos convenido y así figura en el contrato, sólo será única y exclusivamente para vivienda habitual del administrador y su familia directa.

    Mi pregunta es:
    Cómo debo confeccionar la factura? Debe tener retención IRPF ? Debe figurar IVA? El importe de laretención lo debe pagar la empresa y descontarlo de los 700 € de alquiler que figura en el contrato? Muchas gracias.
    Ramon

    • Buenos días Juan Ramón,

      Al tratarse de uso para vivienda, la empresa no está obligada a retenerle (excepción a la regla general).
      Pero en las facturas que usted emita a la empresa, después de haberse dado de alta en Hacienda como arrendador, sí tendrá que repercutirle el IVA correspondiente. Este IVA que usted le repercute, tiene que ingresarlo trimestralmente en la Agencia Tributaria mediante confección y presentación del modelo 303 de forma telemática. Y anualmente tiene que presentar el Resumen Anual, también telemáticamente en el modelo 390.
      Desde Gestoría Henares podemos realizarle todas estas gestiones, incluida la de emisión y envío mensual de la factura de alquiler al arrendatario. Puede solicitarnos presupuesto para su caso concreto, mediante el formulario para ello habilitado en la pestaña «Presupuesto» de nuestra web.
      Un saludo

  8. Enhorabuena por el artículo.
    Mi duda parte de que el local no es solo mio, sino de otros 3 particulares (25% cada uno), ¿cómo se haría la factura? si los 4 nos damos de alta en Hacienda, ¿debemos emitir una factura cada uno por el 25% del alquiler?
    ¿No existe un mínimo de alquiler para tener que darse de alta? Muchas gracias

    • Buenas tardes Jose,

      Ante todo, pedirle disculpas por la tardanza en responder, consecuencia de que la semana pasada hemos estado cerrados por vacaciones.
      Respondiendo a su duda, informarle de que existe la figura «jurídica» ideal para esta situación: es la denominada Comunidad de Bienes. Los pasos son bien sencillos:
      1.- Se realiza un contrato privado entre las 4 partes, en el cual se constituye la Comunidad de Bienes, cuyo objeto es únicamente el arrendamiento del inmueble en común.
      2.- Se confecciona y presenta ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente al inmueble, el impuesto al que está sujeta, aunque exenta, la constitución de dicha Comunidad.
      3.- Se solicita el alta de la Comunidad en Hacienda como arrendadora del inmueble, solicitando a la vez el NIF necesario para emitir las facturas de alquiler al arrendatario del local y la obligación de la Comunidad de presentar las declaraciones trimestrales y anual de IVA.

      Además, habrá que tener en cuenta la obligación de la Comunidad, respecto al IRPF para con sus comuneros (los 4 partícipes), que consiste únicamente en la presentación del modelo anual 184, donde se declaran las rentas obtenidas por cada uno de ellos a lo largo del año (será la 1/4 parte de la base imponible de las facturas emitidas por la Comunidad).

      Desde Gestoría Henares podemos gestionar sin problemas, tanto la constitución como la generación de facturas mensuales, así como la confección y presentación de los modelos obligatorios trimestrales y anuales (incluyendo la Renta para cada partícipe). Si lo desea, puede solicitar un presupuesto ajustado a su caso concreto a través del apartado Presupuesto de nuestra web.

      (No existe un mínimo para no declarar dichas rentas o evitar la tributación por IVA)

  9. Hola buenas,
    Voy a comprar un apartamento para intentar alquilarlo y mi intencion es desde el principio, aunque no tenga todavia ninguna renta como ingreso, darme de alta en el 036 y hacer declaracion de IVA, anque sea solo soportado por los gastos que tenga, y todo esto incluirlo en mi declaracion de la renta. Estaria bien?. Si veo que no lo alquilo despues de unos meses, me podría dar de baja en el 036 y en el IVA el año que viene o el otro despues de haberlo incluido un año o dos en mi declaracion de la renta? Gracias

    • Hola Julián,
      La obligación de alta en el censo de arrendadores nace en el momento en que la vivienda es alquilada, no antes. Si como dices, vas a comprar un apartamento, dudo que lo vayas a alquilar a una empresa, por lo que no tendrás obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA. Y aunque tu intención fuera alquilar a empresas, los gastos de mantenimiento de la vivienda no serán deducibles hasta el momento en que obtengas rendimientos por su alquiler. Por tanto, en caso de que presentes el 036 y hagas la declaración de IVA y no tengas el inmueble alquilado, estarás cometiendo una infracción tributaria, sancionable administrativamente.

      • Buenos días y muchas gracias por la rapidez en contestar.

        No me ha quedado muy claro, me explico:
        Mi intención es emprender una actividad de alquiler de viviendas, pero despacito, empezando por un apartamento a ver que tal se me da.
        Lo del alta en el censo que la obligación no nace hasta que la vivienda no esté alquilada no lo entiendo bien, porque en la página de Hacienda pone que tienen que utilizar los modelos 036 ó 037 «..las personas o entidades que desarrollen o «vayan» a desarrollar en territorio español actividades empresariales..» Entonces si yo pretendo realizar una actividad empresarial hacienda dice que «puedo» darme de alta, y después de darme de alta lo primero que yo tendré que hacer es buscar el apartamento, comprarlo y buscar clientes para alquilarlo ¿no? incluso creía, según me dicen en la Seg.social que tenía que darme de alta como autónomo antes de empezar la actividad. Entonces todos las gastos necesarios para realizar la actividad, incluidos los de mantenimiento del apartamento, financiación del apartamento, etc… ¿no serías deducibles tampoco?. Y en qué norma podría ver lo que me dice que los gastos no son deducibles hasta que no obtenga rentas por el alquiler?.

        Muchísimas gracias. Un saludo

        • Estimado Julián,
          Para que Hacienda considere tu actividad como «empresarial», debes cumplir una serie de requisitos, tal y como señala el art. 27 de la Ley 35/2006:
          1) que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar cabo la gestión de la actividad; y
          2) que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

          Tanto la Dirección General de Tributos (DGT) como el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han puntualizado en varias ocasiones, que:
          * el uso del local debe ser exclusivo (y, por lo tanto, no utilizado para otros fines) y debe existir una separación física absoluta si se comparte con terceras personas o si en éste se realizan otras actividades económicas y que
          * la persona empleada debe prestar los servicios relacionados con la gestión de la actividad de arrendamiento propiamente dicha (p.e. búsqueda de inquilinos, gestión de reclamaciones, control de los cobros, etc.).

          Y es más, no basta con cumplir ambos requisitos, además, debe existir una carga de trabajo mínima que otorgue sustantividad a la operativa realizada.

          Un saludo,

          • Buenos días,

            eso cambia las cosas; ahora sí me queda claro.

            Muchas gracias y un saludo

  10. Buenas tardes, mi caso, creo es especial.
    Tengo un local que me lo dejaron hecho un desastre, «un local de bomba», parecía que había caído una bomba en medio y había estallado.
    Se me ofrecieron unos jovenes para alquilármelo como trastero, guardar sus cosas y supongo como lugar de entretenimiento…
    No se puede ejercer ninguna actividad en el mismo ni vivir debido al deplorable estado en el que lo dejaron, y yo obra no hago.
    Hicimos un contrato de alquiler como cuarto trastero, y él es un joven de 19 o 20 años que está estudiando… un particular, por definición.
    Estaría obligado a liquidarle por IVA y por RETENCIONES???? A un particular que utiliza el local como cuarto trastero??
    Mil gracias por todo.
    SALUDOS.
    Isma.

    • Hola Ismael,

      Por supuesto que no. Solo tienes la obligación de tributar en tu Renta por los rendimientos que obtienes del alquiler.

      Un saludo,

      • Buenas tardes, enhorabuena por el blog tan activo y aclarador. Es un gran servicio el que nos hacen a los particulares.

        He leído la entrada anterior, y me gustaría preguntar algo que creo que no está del todo claro en la respuesta: en el caso indicado por Ismael, el del local destrozado que quiere alquilar a un particular como trastero, ¿llevaría IVA la factura de Ismael al joven?.

        Un saludo y gracias, Pablo

        • Buenos días Pablo,

          Gracias a ti por tus comentarios y sobre todo, por participar aclarando asuntos que efectivamente, pueden haber quedado… no del todo claros y rigurosos con la norma.

          El artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992 de IVA, establece que estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

          “23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
          (…)
          b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

          La exención no comprenderá:
          (…)
          d’) Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al Impuesto.
          e’) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
          (…)”

          Por tanto, siendo rigurosos con la norma, el alquiler de un local, sea cual sea su estado, para su uso como trastero, sin ser éste anejo a vivienda, estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y por tanto, efectivamente, en la factura que Ismael emitise a nombre del joven arrendatario, debería repercutirle el IVA, ingresando por tanto este importe de forma trimestral en Hacienda, a través del modelo 303 y quedando exonerado de presentar la declaración recapitulativa modelo 390 en enero de cada año, tal y como indicamos aquí: http://goo.gl/JvnX4v

          Gracias Pablo por la corrección y un saludo

      • Hola Ismael,

        Ruego disculpes nuestra respuesta de hace un año, que quizás con las prisas no fue respondida con el rigor que debía. Te remitimos ahora a nuestra respuesta a Pablo, el día 20/07/2015, por si quisieras regularizar tu situación.

        Un saludo

  11. Hola. Soy un particular. El año pasado alquilé un
    piso hasta marzo a una empresa para vivienda de sus empleados. Me di de alta con el modelo 036 (o 037 no lo recuerdo) con epígrafe 861.1. Hacía declaraciones de iva pero no retenciones.

    En abril de 2013 terminó el contrato y se lo alquilé a un particular, que sigue ahora.

    Aunque el piso siga alquilado actualmente ¿tendría que haberme dado de baja en su momento en el 861.1 utilizando un modelo 037 (o 036 no sé cuál es)?

    Si lo hago ahora, un año después ¿me pueden crujir?

    • Hola Juan,
      La diferencia entre los modelos 036 y 037 es que el primero es la declaración censal general, y el segundo la simplificada.
      Si no ha comunicado la baja de sus obligaciones tributarias en el mes de abril, ha incumplido su obligación de presentar el modelo 303; entendiendo obviamente, que independientemente de ello, sí habrá cumplido con su obligación de presentar el 390…. y siempre que uno incumple con sus obligaciones tributarias, puede la Agencia Tributaria ejercer su potestad de sancionar …
      En todo caso, no lo piense más, y presente cuanto antes la baja en el censo con la fecha de cancelación del contrato de alquiler con la empresa.
      Desde Gestoría Henares podríamos hacérselo sin problemas, vía online. Si lo desea, puede solicitarnos presupuesto en el apartado correspondiente de la web.
      Un saludo,

  12. Buenos días, mi duda es la siguiente, tengo mi casa arrendada a una sociedad que a su vez ésta la usa cómo vivienda habitual para uno de sus trabajadores y su familia, cada tres meses presento el 303 y pago el iva y a final de año presento el 390, pero puedo deducirme en mi declaración de la renta los ingresos percibidos de ese alquiler al aparecer en el contrato el nombre del empleado que ocupa la vivienda? Muchas gracias

    • Hola Natalia,

      Los ingresos, sean de la naturaleza que sean, se declaran, no se deducen. Solo los gastos se deducen…
      En su caso, debe declarar en su Renta los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda, como rendimientos de inmuebles, deduciéndose los gastos en los que incurra como consecuencia del alquiler.
      Le aconsejo que consulte con un Gestor Administrativo en el momento de hacer su declaración de la Renta. Se evitará posibles problemas con Hacienda.
      Un saludo,

  13. Buenas noches. Mi madre vive de alquiler en un piso. Estos días le han metido en el buzón una notificación de verificación de datos, en un formato que nos ha llamado la atención: un impreso rellenado a mano. Puestos al habla con la persona de contacto que nos dan, nos dicen que necesitan copia del contrato que firmó mi madre con el propietario y de los últimos suministros que ha pagado. Justifican la petición hablando de un censo de la AEAT. Todo nos parece extraño. ¿Realmente estamos obligados a facilitar esa información? ¿No supone una vulneración de la protección de datos el facilitar un contrato y unos recibos en los que aparece su cuenta corriente y otros datos personales?

    • Hola Carmen,

      Entendemos que la notificación del procedimiento de verificación de datos al que se refiere, proviene de la Delegación de Hacienda que está tramitando la declaración de la renta de su madre, en la cual debe haberse deducido por alquiler de la vivienda en la que vive, y por tanto, para poder aceptar dicha deducción, Hacienda debe «verificar» que existe un contrato de alquiler y unos recibos abonados.

      Sin más datos ni información al respecto, no podemos darle una respuesta profesional y con rigor, por lo que en caso de necesitar verdaderamente de nuestros servicios, le rogamos solicite presupuesto a través del apartado correspondiente en nuestra web.

  14. Muy buenos días, mi consulta es la siguiente.
    Creo que lo he entendido por otras consultas anterores, pero por si acaso.
    Quiero alquilar un local que tengo a medias con mi hermano. En principio como almacen, con posivilidad despues de convertirse en tienda tambien. En el momento del alquiler le tendria que cobrar el IVA, pero no me haria al que se lo alquilo retención, ¿Es así?. Pos teriormente si se convierte en tienda si tendria que aplicar las dos cosas¿es así tambien?. ¿ Cuanto es el IVA, y cuanta es la retencion en porcentaje?.¿Puedo hace dos facturas con la mitad del ingreso por cadua uno de nosotros y así no hacer la «comunidad de Bienes?Gracias y un saludo

    • Hola Jose,
      El tema de la retención y el IVA depende de la condición del arrendatario: si se trata de una persona física que no realiza actividad económica alguna, o si por el contrario se trata de un autónomo que alquila el almacén para su actividad económica o de una empresa.
      Es decir, es independiente el uso que vaya a darle al local: almacén o tienda. Si siendo el uso dedicado a almacén, el arrendatario lo usa para su actividad económica, entonces en las facturas de alquiler deberás repercutirle el IVA y él deberá retenerte el IRPF. Tú deberás ingresar el IVA en su nombre en Hacienda, y él deberá ingresar tu retención en tu nombre en Hacienda.
      Si el arrendatario está de acuerdo, puedes hacer dos facturas por el 50% cada uno para tu hermano y para ti, pero en ese caso, cada uno tendrá que presentar su declaración de IVA trimestral y anual.
      Un saludo

  15. Soy propietario de una segunda residencia. Actualmente la tengo en alquiler indefinidamente a un particular no residente que quiere presentar el contrato para obtener la residencia. No la declaro. ¿De qué manera me afecta?

    Saludos.

    • Hola Luisfer,

      No sé de qué manera te afecta… Lo que sí sé, es que tienes la obligación de declarar todas las rentas que obtienes, como hacemos la gran mayoría de los ciudadanos, de tal forma que con nuestros impuestos se puedan pagar servicios sociales, sanitarios, educativos, infraestructuras, etc.
      No declarar todos tus ingresos implica fraude a la Hacienda Pública, y si ésta tiene conocimiento de ello, podrá reclamarte los periodos no prescritos, con intereses de demora y abrirte expediente sancionador, pero de ahí a saber cómo te afecta esta situación…. 😉

  16. Hola. Por favor me puede aclarar la siguiente duda.
    Somos una comunidad de bienes (C.B) que modelo de impresos de hacienda debo pagar el IVA y el resumen anual. Lo estoy haciendo con el 303 y 390.
    Gracias.

    • Hola Enrique,
      En principio, sin más datos, es correcto.
      Quizás, es muy posible, si se cumplen los requisitos para ello (rentas anuales > 3000€), que la entidad en régimen de atribución de rentas (CB) tenga la obligación de presentar el 184 anual.
      Un saludo

  17. CONSULTA: Persona fisica, autonoma, profesional de actividad economica. Posee un inmueble (vivienda en 1º piso) totalmente equipada para ejercer su actividad profesional (es decir, no es vivienda habitual).
    Por motivos personales, debe trasladarse y va a alquilar el negocio, que como he expuesto, está en un inmueble, que está ejerciciendo su actividad.
    Segun le han comentado, en este caso concreto, no habria que efectuar retencion de IRPF, ya que se está alquilando un negocio incorporado al inmueble, que es un piso 1º.
    ¿Es correcto?. ¿Donde puedo buscar la norma, ley, etc, donde pueda ampliar informacion sobre la respuesta?.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Hola Rafael,
      Para ampliar la información al respecto, puede consultar la Ley del IRPF y su Reglamento, la Ley de IVA y su Reglamento, así como el RD Legislativo del Impuesto sobre Actividades Económicas

  18. Mi hermano y yo hemos heredado al 50 %, unos locales y oficinas ya arrendados.
    Habíamos pensado constituir una C.B. para la gestión de los alquileres, pero no sabemos si tenemos que darnos de alta en autónomos los dos, uno o ninguno. Los dos pertenecemos a una Mutua Colegial ahora.
    Si no hacemos la CB podemos darnos de alta en el IAE y no en la seguridad social?.
    La idea es no tener que pagar dos recibos de SS.

    Gracias

    • Hola Javier,

      Efectivamente, debéis constituiros como Comunidad de Bienes, si no queréis presentar los modelos al 50% cada uno. Y tanto si os constituis como Comunidad o no, deberéis daros de alta en el Censo de Arrendadores, a través de la comunicación a Hacienda en el modelo 036 (o 037 simplificado).

      Respecto a daros de alta en el RETA, solo estaréis obligados en caso de que vuestra actividad de arrendamiento de locales y oficinas se considere Actividad Económica, y si fuera así, tenéis la obligación de alta, ambos; no solo uno.

      Para saber si vuestra actividad está considerada como tal, y encuadrada en el epígrafe de Actividades Inmobiliarias del IAE, debéis cumplir una serie de requisitos que marca la Ley del IRPF en su artículo 27.2:
      a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
      b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

      Espero haya servido de aclaración a la consulta. Un saludo.

  19. Hola,
    Soy una particular que le va a alquilar una vivienda a otra particular y será como vivienda habitual. Mi pregunta es: debo de facturar con IVA?
    Gracias y un saludo

    • No. En absoluto.

  20. Hola buenas
    Me gustaría alquilar un local para uso comercial a nombre de mi sociedad, pero el arrendador solo quiere alquilarlo a una persona física, a que se debe esta postura, me compromete a mi como persona física?
    Gracias un saludo

    • Buenos días,

      El objeto del contrato no cabe duda que es el alquiler de un local para uso comercial por una Sociedad; por tanto, deberá el arrendador realizar el contrato a la Sociedad, representada por usted. No cabe otra manera diferente de realizar la contratación.

      Posiblemente la postura del arrendador se deba a que erróneamente piense que alquilar un local a una persona física implica no declarar a Hacienda sus ingresos. Por tanto, si quiere mi consejo, tratos con tal tipo de personas defraudadoras, no merecen la pena; esta crisis nos ha dejado muchos locales vacíos a buen precio…

      Un saludo

  21. Hola, buenas noches. Mi esposa acaba de alquilar un local comercial (es la arrendadora). Tenemos claro el IVA y la retención a practicar (en el 2015: un 20%). Mi pregunta es la siguiente, el local tiene unos gastos de comunidad que satiface mi esposa y a continuación se lo cobrará al arrendatario, pero ¿como hago constar ese hecho en el recibo mensual? ¿Lo pongo como gasto? El caso es el siguiente: renta 200, iva 42, irpf 40, ¿gastos 20?.
    Gracias por adelantado

    • Hola José Manuel,

      El caso es que la mayoría de la gente realiza la factura tal y como usted la plantea, como si el gasto de comunidad fuera un suplido, que no lleva IVA ni está sujeto a retención.

      Sin embargo, siendo puristas, y como el recibo de la cuota de la comunidad de propietarios no está a nombre del arrendatario, sino del arrendador, el importe de éste se debería incluir como mayor ingreso/renta y por tanto, implicaría mayor IVA y mayor Retención a practicar.

      Lo que está claro, lo haga como lo haga finalmente, es que si se repercute dicho recibo al arrendatario, en su declaración de la Renta no podrá deducírselo como gasto (o bien, puede incluirlo como mayor ingreso y menor gasto para que el efecto sea neutro)

      Un saludo

  22. Desde febrero del año pasado 2014 alquilo un piso de mi propiedad a una sociedad limitada que funciona como agencia y organiza para estudiantes extranjeros cursos de estudios en español, facilitándoles alojamiento durante su estancia en España. Todos los meses esta agencia me paga por transferencia bancaria un alquiler de 700 euros que para finales de 2014 ascendió 7350 euros. Tenía entendido que este tipo de alquileres era igual que los que se hacen con las personas físicas, que no habría que aplicar IVA y que el 60% de los ingresos del alquiler quedaría exento de impuestos en la declaración de Hacienda de 2014 pero ahora tengo dudas sobre si debería haber actuado de otra manera y haber informado a Hacienda de esta situación o haberme inscrito en algún registro de empresarios u otras cosas que en el momento de firmar el contrato con esta agencia desconocía. ¿Me pueden aclarar cuál es mi situación fiscal en este asunto y frente a la próxima declaración de Hacienda y si dicha situación cambiará en 2015?

    • Buenos días Antonio,

      Sin más datos que los que nos expone en su pregunta no se puede hacer una valoración rigurosa sobre su situación. Si desea que así sea, puede solicitarnos presupuesto a través del apartado correspondiente de nuestra web, y si está conforme, podrá enviarnos toda la documentación necesaria para poder elaborar un informe detallado y preciso al respecto.

      Un saludo,

  23. Poseo dos apartamentos en zona costa que destino a arrendamiento por mediacion de una inmobiliaria. Al finalizar el ejercicio me confeccionan una factura con base imponible, Iva y Retención.
    Este es el primer año en que voy a hacerlo. Creo que debo darme de alta mediante el modelo 036 en el censo, pero veo que únicamente existe la opción de locales arrendados, no figurando las viviendas como actividad. ¿Debo dejar constancia en el censo de las viviendas? Gracias

    • Hola Vicente,

      ¿? Sí que existe la actividad de «Alquiler de viviendas». Es el código de IAE: 8611 1

      Un saludo

  24. Hola, soy un particular que va a alquilar la que era mi vivienda habitual, (ahora vivo de alquiler en otra ciudad) a otro particular.

    Mi pregunta es, ¿tengo que declararalo? qué debo hacer?

    Gracias.

    • Hola Álvaro,
      Por supuesto que tiene que declararlo. En su declaración de la Renta anual como Rentas procedentes del Capital Inmobiliario. Si tiene algún problema en su confección, recuerde contactar con un Gestor Administrativo colegiado en el momento de presentarla.
      Un saludo

  25. Buenos días. Soy un autónomo que tiene alquilado el local a un banco, es decir, mi arrendador en un banco. En la factura, me incluye el IVA, pero no practica retención ni de IRPF ni de pago a cuenta por I.S. ¿Esto es correcto? ¿en base a que ley?

    • Buenos días Marisol,

      Posiblemente no estén incluyendo la retención en las facturas porque el banco esté dado de alta en el epígrafe 861.2 alquiler de locales y cumpla una serie de requisitos, y por tanto se encuentre exonerado de soportar la retención y por consiguiente, usted de practicarla.
      Seguramente su asesor, que entiendo tendrá, al tratarse usted de un autónomo, ya le habrá informado de esta situación excepcional.
      Y es muy posible que si relee su contrato de alquiler, esta exoneración se encuentre recogida en él. Junto al contrato, el banco debería además, haberle entregado un certificado de Hacienda donde se reconzca dicha exoneración. Si no ha sido así, tienen la obligación de entregársela. Pídasela.

      Pregunta usted en base a qué Ley. Pues bien, esto se encuentra recogido en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), el cual determina cuáles son las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, incluyendo entre las mismas en su apartado 2, independientemente de su calificación:
      “Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos”.
      Y el sometimiento genérico a retención de estos rendimientos es matizado en la letra g) del apartado siguiente del mismo artículo, con los siguientes supuestos en los que no existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta:
      “1.º Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
      2.º Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
      3.º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
      A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda”.

      Un saludo

  26. Una duda,
    Al realizar el documento 390 de IVA, en la casilla 38 (diput.Foral Gipizkoa) «Ingresos efectuados durante el presente ejercicio» , puedo poner la suma de Retenciones ingresadas por el inquilino durante el año? o esa cantidad la descuento al hacer la declaracion de IRPF?
    Gracias

    • Buenos días Juan Antonio,
      No tienen nada que ver las «retenciones» efectuadas por su arrendatario, como pagos a cuenta de su declaración de la Renta (IRPF), con el modelo 390, que es el resumen anual de otro impuesto diferente: el IVA.
      Un saludo

  27. Buenos días,
    Soy un particular con trabajo por cuenta ajena. Tengo dos inmuebles heredados, un local y un piso. Uno lo alquilo para vivienda a un particular y el local a una frutería. Mi pregunta ee el IVA que soporto por los gastos del local me los puedo deducir al 100% o tengo que aplicarme la regla de prorrata?
    Muchas gracias

    • Hola Rafa,

      Si cumples con todos las obligaciones inherentes a un arrendador de local, presentando trimestralmente tu modelo 303 de IVA por el IVA que repercutes al frutero en tus facturas de alquiler, en el mismo modelo podrás sin lugar a dudas deducirte el 100% del IVA soportado en los gastos del local, siempre que cumplan éstos con los requisitos de deducibilidad.

      Un saludo

  28. Buenos días,
    Nuestra empresa esta dada de alta del IAE Epígrafe 861.1 Alquiler de viviendas, si arrendamos un local comercial debemos practicar la retención del 20% IRPF supongo, entiendo que la exoneración solo es aplicable a las viviendas de alquiler no?
    Muchas gracias

    • Buenas tardes Mónica,

      Dado que su empresa se dedica profesionalmente al alquiler de viviendas o locales, habitualmente deberán cumplir con unas obligaciones fiscales concretas, para lo cual tendrán contratado sin duda un asesor fiscal o similar. Pues nadie mejor que él para resolver su duda, puesto que es quien conoce en detalle su situación. Si por el contrario no contaran con un profesional que les asesore en estos aspectos, lo cual en algunos casos consideramos imprescindible, como es el suyo, no duden en solicitar nuestros servicios a través de nuestro apartado de la web: Presupuesto.

      Un saludo,

  29. Hola,

    Quiero alquilar un piso para los trabajadores de mi empresa que se desplazan a otra ciudad, el arrendador es un particular y arrendatario sociedad limitada. Estoy pidiendo factura con IVA pero ningun particular quiere hacerla porque no quieren declarar. Que opciones tengo?

    Muchas gracias

    • Hola David,

      Solo tienes 2 opciones:
      1.- Encontrar una persona honrada a la que alquilar la vivienda
      2.- Denunciar a los insolidarios

      Suerte!

  30. ajjaa gracias aunque está complicado. He leido que hay tribunales que aceptan la exención si en el contrato aparecen los datos de la persona física que va a hacer el uso de esa vivienda. es cierto?

    • No tenemos conocimiento de esa posiblidad. Cierto es que el arrendador está exento de retener al arrendatario-sociedad si ésta lo utiliza para vivienda de sus empleados, pero de ahí a que además, se permita la exención en el IVA…
      En todo caso, si fuera cierto y así lo hubiera admitido un Tribunal, es obvio que en caso de que las facturas se hicieran sin IVA y Hacienda lo reclamase, habría que contratar abogado y procurador durante las distintas instancias para llegar hasta el Tribunal que declarase la exención ….

  31. Buenos días, soy arrendador de un local de negocio, con la declaración del 4to trimestre Modelo 303 estoy exonerado de presentar el Modelo 390 rellenando los datos que se solicitan, pero también estoy exonerado de presentar el Modelo 347 el próximo mes de Febrero?, gracias
    Y otra cuestión es como arrendatario si ya se presento el Modelo 115 y el 180 , tengo que presentar el Modelo 347, gracias

    • Buenas tardes José

      El estar exonerado de presentar el 390 no tiene como consecuencia la exoneración del 347.
      Sin embargo, si todas las rentas percibidas (arrendador) o entregadas (arrendatario), están sujetas a retención y por tanto la información que iba a comunicar a Hacienda en el 347 ya constan en otra declaración, como en este caso es el 180 (a partir de este año q ya incorpora la referencia catastral de los inmuebles alquilados) no es necesario presentarlo.

      Un saludo

      • Muchas gracias por tu respuesta. Otra cuestión que se me plantea mas a largo plazo, es la siguiente.
        Como arrendador me di de alta con respecto al IVA en el Régimen Especial de Criterio de Caja a partir del 2014. Cuando tenga que hacer la declaración de IRPF que me tengo que imputar por rendimientos de estos locales, las cantidades que realmente he cobrado o todas aunque no las haya cobrado, con el perjuicio de que las retenciones no me la han ingresado. y abusando de tu paciencia que ocurre con las rentas no cobradas caso de que no las tenga que declarar en esta Renta del 2014. Muchas gracias

  32. Jose,
    El RECC es un Régimen Especial de IVA. Nada tiene que ver por tanto con el IRPF. Siento comunicarte que aunque no hayas cobrado el alquiler, las rentas se consideran devengadas y por tanto, debes declararlas como percibidas en tu declaración de la renta de 2014.
    Pero lo mismo ocurre con las retenciones: es obligación del arrendatario retenerte en las facturas e ingresarlas trimestralmente en Hacienda en tu nombre. Por tanto, tú declararás las retenciones en tu Renta, aunque él no las haya ingresado, y en todo caso, será a él a quien Hacienda deba reclamárselas.
    La única forma de recuperar esas rentas impagadas, es que se reconozcan como «de dudoso cobro», y de este modo se puedan incluir como «gastos deducibles» al calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario.
    ¿Y qué es «dudoso cobro» para Hacienda a efectos de IRPF? Tenemos que ir al artículo 13 en su apartado e) del Reglamento del impuesto, que nos dice:
    «Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.
    En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:[…]
    e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
    1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
    2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

    Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro»

    Espero le haya servido de aclaración. Un saludo,

    • Muchísimas gracias por su aclaración, me ha quedado todo claro y diáfano.

      Un saludo

  33. Buenas tardes, soy profesional (no del ámbito inmobiliario) y por mi actividad realizo las declaraciones trimestrales de IVA, Modelo 303 y la anual 390. Me he cambiado de casa y la anterior vivienda habitual, que es bien ganancial, junto con mi esposa, la voy a alquilar a unos psicólogos, para que estos ejerzan su actividad profesional, en ella. Me surgen unas dudas:
    – ¿Tengo que cursar el alta censal (Modelo 037), cuando ya estoy dado de alta, en Hacienda, como profesional, con capacidad para facturar?
    – ¿Puedo hacer el contrato de arrendamiento a mi nombre, con consentimiento de mi esposa, al ser bien ganancial, y presentar, yo solo, las trimestrales y el resumen anual, al facturar yo?
    Muchas gracias.

    • Hola Luis,

      Respondiendo a sus preguntas:
      – Sí, debe darse de alta en el censo de arrendadores y en el IAE correspondiente
      – El contrato de arrendamiento es conveniente que se haga a nombre de los dos. Sin embargo, al ser sociedad en régimen de gananciales (y por tanto ya estar constituida la sociedad civil), entiendo que no habrá problema alguno en que usted facture a su nombre y presente los trimestrales en nombre de los dos. Pero es mejor que lo confirme con Hacienda-IVA. En cuanto a la Renta, tendrá que tener en cuenta que los ingresos son a partes iguales de ambos, y así deberán ser reflejados.

      Un saludo,

  34. Muchas gracias por su atenta contestación.

  35. Buenos días

    Soy autónomo y tengo una librería. El pasado diciembre de 2014 alquilé un local para cambiar el domicilio de la librería. La renta mensual es de 500 € sin IVA. Mi pregunta es la siguiente:
    En el ejercicio de 2014 sólo he pagado 500€ más IVA de renta (solo el mes de diciembre). ¿Tengo obligación de hacer el modelo 115 para el 4º trimestre de 2014?, o como no llego al mínimo de 900€ anuales (en este ejercicio de 2014) no tengo obligación de presentarlo en el ejercicio de 2014. Para el ejercicio de 2015 ya si sobrepasaré los 900€ anuales, y si estoy obligado, pero para el 2014, no lo tengo claro. En diciembre le he ingresado al dueño 605€ (500 + 105 de IVA).
    Estoy un poco confuso. Muchas gracias.

    • Hola Camilo,

      Sí que tiene lío, sí!! …. Dado que usted es autónomo, entiendo que tendrá un gestor o asesor que le ayude a cumplir con sus obligaciones fiscales. Pues bien, nadie mejor que él para que le explique detenidamente las obligaciones suyas y las de su arrendador -porque las está mezclando y desde aquí se nos hace harto difícil explicárselo-. (Lea de todos modos detenidamente la noticia y las consultas posteriores, que seguro que le aclaran algo).
      En caso contrario, no dude en contratarlo cuanto antes… Se lo aconsejo!

      Un saludo,

      • Gracias por contestar tan rápido… De todo mi mar de dudas, hay una muy concreta. Habiendo pagado menos de 900 € de alquiler durante el ejercicio 2014 (ya que sólo ha sido una mensualidad), ¿es necesario presentar el modelo 115 en el último trimestre de 2014?
        Gracias

        • Camilo,

          Si como dice usted por los datos que facilita, no ha practicado la retención al arrendador, ¿qué quiere presentar?

          Un saludo,

          • Bueno, la relación con el arrendador es bastante buena, y lo que se le ha ingresado de más en diciembre se le puede ingresar de menos en este primer trimestre de 2015. Eso no sería problema.
            Gracias de nuevo.

  36. Soy administrador único de una sociedad limitada unipersonal, en la actualidad la sociedad tiene alquilado varios locales y esta dada de alta en hacienda como arrendador de locales en el modelo 036, pago mi IVA trimestralmente. Mi pregunta es la siguiente, tenia que haberme dado de alta en la Seguridad Social?? (no tengo trabajadores)

    • Hola Joaquín,

      Si es la sociedad la que tiene alquilados los locales, es ella la obligada tributaria y no usted, por tanto, usted figurará de alta como autónomo-administrador de sociedad en la Tesorería, sin más obligaciones respecto a la actividad de su representada.

      De todos modos, vuelvo a insistir en el asunto, al igual que hacía con el autónomo anterior… ¿no disponen de un asesor fiscal a quien consultar estos temas?

      Un saludo,

      • Muchas gracias por su respuesta

        Efectivamente es la sociedad la que paga trimestralmente el IVA. Mi pregunta que yo no he sabido expresarme es:

        La sociedad no tiene mas actividades que la de alquilar esos tres locales, no tiene personal asalariado, y no dispone de ninguna oficina como sede, ¿tengo la obligación de darme de alta en autónomos como administrador?

        • Hola de nuevo Joaquín,

          Usted tiene un problema y grave…

          La actividad de la sociedad NO se considera actividad económica por Hacienda, por tanto, los ingresos obtenidos del alquiler de los locales, no son de la sociedad, sino suyos, como persona física, y como tales deberá comunicarlos en su declaración de la renta. Y por tanto, será usted quien deberá firmar los contratos de arrendamiento, y por ello, es obligación de usted darse de alta en el censo de arrendadores; deben retenerle en las facturas sus arrendatarios y tiene la obligación de presentar el IVA trimestral.

          No sé quién le habrá sugerido la idea de constituir una SL para realizar esta actividad… pero no ha sido buena idea…

          Un saludo,

  37. Hola:
    Mi esposa heredo de su padre unos locales, que con el tiempo yo hice las reparaciones necesarias para alquilarlos como comerciales, y como estoy jubilado, confeccione las facturas yo mismo, de la siguiente manera.
    Alquiler: 300 €
    + I.V.A 21%=63 €
    – I.R.P.F. 21%=63 €
    TOTAL FACTURA 300 € (a pagar por los inquilinos, que están dados de alta en su actividad profesional)
    presento y pago a la A.T. con el formulario 303 el IVA y a final de año el 390 todo ello como régimen general, esto desde hace años, aparte les presento las facturas de agua y de electricidad y los arrendatarios me la pagan un su totalidad.
    Me problema empieza, cuando uno de los inquilinos a medias con otro, sin estar en comunidad de bienes me pide que le haga facturas de agua y electricidad, para poder desgravar dichos gastos.
    Resultado empiezo a preguntar en una asesoría y en la misma A.T. y ninguno me dice lo mismo,
    ¿Debo de dar de alta a mi esposa con el Modelo 037?
    ¿De ser afirmativo, como, simplificado o general?
    ¿Debo aplicar a la misma factura de alquiler, los mencionados gastos con IVA y IRPF, con la cantidad total de las facturas, o con la cantidad total de las facturas menos el IVA de estas?
    Otro problema seria que en las facturas del agua aplican un 10% y por otra un 21%.
    Y por ultimo que conceptos y cantidades son deducibles en el modelo 303?

    • Buenos días Manuel,

      Respecto a la pregunta sobre si debe dar de alta a su esposa en el censo de arrendadores a través de la presentación en Hacienda del modelo 037, no solo es afirmativa, sino que debería haberlo hecho en la misma fecha en que firma el contrato de arrendamiento. En cuanto a «simplificado» o «general», lo siento, pero no se me ocurre a qué se refiere… ¿?

      Y respecto al problema que ahora se le plantea, entiendo que en el contrato de arrendamiento se establece que los suministros serán por cuenta del arrendatario. Pues bien, lo correcto es cambiar el titular de los suministros a nombre del arrendatario, para que así las facturas sean emitidas por las compañías suministradoras a nombre de éste y pueda deducirse el gasto. En caso de que no se realice este cambio por la razón que sea -alto coste o papeleo de la gestión del cambio-, al ser emitidas a nombre de su mujer, el gasto solo es deducible por ella en su declaración de la Renta; por tanto, para que sea deducible por el arrendatario, deberán incluirse dichos gastos como mayor renta en la factura. Al tratarse de mayor «renta», deberá su mujer repercutir por ellos, el 21% IVA y el arrendatario deberá retenerle el 20% (cuidado que ha cambiado a partir del 1 de enero), independientemente que se trate de agua y que la factura recibida por su mujer vaya al 10% de IVA (piense que para el arrendatario el IVA no es un gasto y para su mujer, tampoco es un ingreso).

      Y por último, en el 303 no hay «conceptos y cantidades deducibles»… El modelo 303 es tan sencillo como IVA repercutido menos IVA soportado. ¿Cuál es el IVA que su mujer repercute? El que aparece reflejado en sus facturas de alquiler. Y ¿cuál es el IVA que soporta? Pues el que apare reflejado en las facturas de suministros, obras de reparación, etc.

      Espero haberle ayudado.

      Un saludo,

      • Una duda respecto los gastos de luz.
        La S.C. A arrenda un local a un empresario, pero la luz viene a nombre de la S.C. B que no tiene actividad. ¿Se pueden deducir en Renta los gastos de luz los comuneros de la S.C. B?

        • Hola Darío,

          La única deducción existente en Renta, para los comuneros de una SC sin actividad, es la de vivienda habitual. Dado que el objeto del arrendamiento es un local, y no realizan ninguna actividad económica por la que tengan que tributar individualmente en Rendimientos de Actividades Económicas, los comuneros no podrán deducirse ningún gasto, incluida la renta del alquiler.

          Un saludo,

      • Si el recibo del IBI viene a nombre de uno de los comuneros de una comunidad de bienes, ¿podrán deducirlo todos los comuneros proporcionalmente en su declaración de la renta? Gracias

        • Hola de nuevo Darío,

          En tu primera pregunta me hablas de una SC y ahora me preguntas sobre una CB…. Es curioso… me da qué pensar… ¿seguro que eres uno de los comuneros y no un trabajador de alguna asesoría que en lugar de consultar a Hacienda, se aprovecha del trabajo de otros profesionales más cualificados para consultar gratuitamente las dudas que tiene con sus clientes a los que factura por sus servicios?

          En todo caso, para solventar esta última duda, no tienes más que ponerte en contacto con Hacienda. Ellos te la aclararán sin problemas.

          Un saludo,

          • No, es que la S.C. era la que desarrollaba la actividad económica en la nave, pero tuvimos que dejar la actividad y ahora hemos alquilado la nave constituyendo una C.B. De todas formas consultaré a Hacienda. Disculpe las molestias

  38. Hola:
    Mi esposa tiene un piso alquilado como oficina a una SL. Se dio de alta como arrendadora, facturamos con IVA/retención y presentamos los modelos trimestrales/anuales.
    Nuestra duda es ¿tenemos también que llevar libros-registro del IVA no siendo una actividad empresarial?
    Gracias y un saludo.

    • Hola Chema,

      El artículo 5 apartado uno, letra c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala que, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Y en particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

      Por otro lado, en el artículo 62 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece en el apartado 1, que los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general los siguientes libros registros:
      a) Libro registro de facturas expedidas.
      b) Libro registro de facturas recibidas.
      c) Libro registro de bienes de inversión.
      d) Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

      Y en el apartado 2 de dicho artículo, se establecen las actividades que están exentas de esta obligación, que son aquellas acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, con las salvedades establecidas en las normas reguladoras de dichos regímenes especiales, así como respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere el artículo 5.uno.e) de la Ley del Impuesto.

      Por tanto, y dado que los arrendadores no se encuentran recogidos en dichas excepciones, y se reputan empresarios a efectos de IVA (aunque la actividad no sea considerada «económica» a efectos de IAE), entendemos que sin duda tienen la obligación de llevar Libros Registro de IVA.

      Un saludo,

  39. Buenos días,
    Voy a alquilar mi local a un profesional a partir del mes de marzo. ¿cuando tengo que presentar el 037 y el 861.2? ¿ donde puedo adquirir esos modelos?
    Gracias de antemano.

    • Buenos dìas Manuel

      El 037 tiene que presentarlo antes del 1 de marzo. Y ya no hay impresos en papel en Hacienda. Deberá obtener una predeclaración a través de la Sede Electrónica de la AEAT o bien prsentarlas a través de un colaborador (como lo es Gestoría Henares)

      Un saludo

  40. Buenas tardes. Soy propietario de un inmueble calificado catastralmente como oficina pero que esta perfectamente habilitada para utilizarla como vivienda.

    Una persona muy necesitada me pide que se la arriende para vivir en ella, pero apenas puede pagarme una renta. Estaría este arrendamiento sujeto al IVA.

    Saludos y agradecido por su respuesta

    • Hola Joaquín,

      El destino del arrendamiento va a ser «vivienda», y el destinatario de dicho alquiler, un particular. Por tanto, esa renta que usted obtendrá por ello, no devengará IVA.

      Un saludo,

  41. Buenos días:
    Tengo un local que consta de un baño, dos habitaciones y un office. Hay un vecino que quiere alquilarle para guardar trastos y para celebrar acontecimientos familiares.
    Mis dudas son las siguientes:
    – ¿puedo hacer un contrato de alquiler de local?
    – ¿qué obligaciones fiscales tendría yo como arrendador, tendría que liquidar IVA y los ingresos en mi renta?
    – el arrendatario, persona física sin actividad empresarial, tendría que darse de alta en algún epígrafe fiscal para poder alquilar el local? ¿tendría que hacer declaración en Hacienda de la retención del 20%?

    • Hola Guiomar,

      Contestando a sus preguntas:
      – Debe realizar un contrato de arrendamiento distinto de vivienda, en función del uso que se le va a dar al local.
      – Usted es persona física, por tanto, no puede repercutir IVA. Su arrendatario, también persona física que no realiza actividades económicas y por tanto, sin obligación de retenerle a usted como arrendador.
      Por tanto, las únicas obligaciones fiscales son las concernientes a su imputación como rendimientos del capital inmobiliario en su declaración anual de la renta.
      – No tienen obligación ninguno de los dos de darse de alta en ningún epígrafe de actividad.

      Un saludo

  42. Hola buenas tardes,
    Quería hacer la siguiente consulta:
    Si le cobro a un inquilino q arrienda una vivienda los gastos de luz, agua, desperfectos, debo repercutir el igic en dichos gastos sabiendo q el arrendamiento de vivienda está exento?..

    Gracias un saludo..

    • Hola Cris,
      Si la renta de alquiler de vivienda está exenta de IGIC, los consumos que cobras a tu inquilino, que no son otra cosa más que «mayor renta», no podrán devengar IGIC. Obviamente, al ser particular, el consumo que le debes repercutir en el recibo de alquiler, debe ir con IGIC incluido.
      Un saludo

      • Gracias por la respuesta, pero me gustaría ampliarme un poco mas.
        Imaginemos q soy empresaria, q estoy dada de alta en los epígrafes de arrenfamientos urbanos de viviendas y locales. Evidentemente el arrendamiento de viviendas está exento de igic, en este caso los consumos q le facturó a los arrendamientos de viviendas están exentos también?.
        En el caso de locales con independencia de q el inquilino sea o no empresario entiendo q ahí si debo repercutirles el igic tanto en alquiler como en los consumos, pero en el de vivienda sigue sin quedarme claro. En el post anterior me dices q en el recibo debe ir igic incluido, si está exento, no debería ir incluido sino exento?.. y en el caso q sea una sociedad, seria igual q ser empresario no?. Muchas gracias.. Saludos.

        • Hola Cris,
          Si suponemos que eres empresaria, entonces tendrás un asesor o gestor al que consultar estas cuestiones. Verás que no realizamos asesoramiento gratuito a sociedades ni a empresarios que por su actividad deban disponer de una persona experta en estos asuntos en su empresa ya sea autónoma o personal laboral.
          Por ello, en ese caso, debes realizar la consulta a través de nuestra opción de Petición de Presupuesto.
          Gracias y un saludo

          • No soy empresaria. Soy estudiante. Simplemente quería información porque me surgió la duda.
            Pero gracias de todos modos.
            Un saludo

  43. He alquilado un apartamento por 7 meses a una empresa y me han dicho q en lugar de.emitir factura cada mes, puede emitir una unica factura al final de los 7 meses con el total y que en lugar.de rellenar el modelo 303 trimestralmente, lo puedo hacer solo un vez en el ultimo trimestre. Es cierto? Muchas gracias!

    • Hola Angel,

      Entiendo que el apartamento es de usted y es usted quien alquila a la empresa para que ésta dedique el apartamento a domicilio de su actividad, y por eso está obligado a presentar el 303… Pues bien, si es así: su obligación es emitir la factura mensualmente y presentar el 303 trimestralmente y el 390 anualmente, amén de tener que presentar posiblemente también el 347.

      Si por el contrario es usted quien ha alquilado el apartamento a la empresa como vivienda, usted no tiene obligación alguna de presentar el 303 ni ningún otro modelo. Obviamente, las facturas que le emitan desde la empresa, deberán hacerlo mensualmente, si es que usted les paga de este modo y así han convenido en el contrato de arrendamiento…

      Un saludo,

  44. Buenas tardes,
    Después de leer los comentarios, buscando la respuesta a mi situación, quisiera saber si me pueden aclarar una duda, pues abogados, gestores y Hacienda, no acaban de ponerse de acuerdo.
    Soy inquilina de un local para uso exclusivo de almacén, sin actividad económica, la propietaria es persona física.
    Unos me dicen que la propietaria me ha de incluir en el mes de alquiler el IVA, pero yo no debo ingresar IRPF.
    Otros que me ha de incluir IVA y darme de alta yo del IVA.
    Otros que ni IVA ni IRPF.
    Otros que dudan del IRPF pero IVA seguro.
    Podría orientarme ante la situación.
    Muchas gracias de antemano,
    Reciba un saludo

    • Hola Sandra,
      Si ya ha preguntado a todos los expertos, todo aquello que nosotros podamos decirle tampoco le ayudará.
      Por tanto, como la última palabra la tiene siempre Hacienda, vuelva de nuevo con su consulta y que le respondan a su duda por escrito. Así se asegurará de hacer lo correcto.
      Un saludo,

  45. Buenas Tardes, mi consulta es la siguiente.

    Tengo alquilado un local a una sociedad, le emito factura de alquiler con su iva y retencion y por hay todo perfecto, pero tambien le factura el consumo de luz por lo que mi pregunta es esta, ¿tendría que aplicarle retencion tambien a la factura de la luz que les emito?.

    Gracias.

    • Hola Isabel,
      Si la factura de luz está emitida por la compañía suministradora, a nombre del arrendatario, en la factura de alquiler se deberá incluir el importe correspondiente a dicha factura como Suplido, y por tanto, sin devengar IVA ni Retención.
      Si por el contrario está a su nombre, cuando usted facture al arrendatario el alquiler, además deberá incluir como «mayor renta» el importe de la luz, y por tanto, deberá devengar IVA y Retención.
      Un saludo,

  46. Hola, buenas.
    Mi consulta es con referencia a local alquilado a autónomo al que se debe facturar el consumo de luz, que base de la factura de la luz debo tener en cuenta para aplicarle la Retención y el IVA, El total de la factura o la base antes de IVA?
    Muchas Gracias. Un saludo.

    • Hola Conchi,

      Obviamente, y sin lugar a dudas, la Base.

      Un saludo,

  47. Hola! Se me plantea una duda…
    Tengo un local comercial alquilado, presento trimestralmente mis declaraciones de IRPF (115) y el resumen anual (180)
    Ahora la gestoría del propietario me exige un certificado de rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles.

    Mi pregunta es: Es obligatorio que le entregue dicho certificado para la declaración de renta del propietario?

    Muchas gracias por su tiempo, Saludos.

    • Hola Merce,
      El Certificado de Retenciones que te piden, es el equivalente al que las empresas facilitan a sus empleados anualmente, de cara a su confección de la declaración de la Renta.
      Tú como retenedora tienes obligación de entregárselo.

      Lo que me pregunto, es qué tipo de «gestoría» es la del arrendatario del local, que necesita el certificado de retenciones para hacer una Renta, cuando tú lo has informado a Hacienda y debe aparecer en sus datos fiscales…

      Un saludo,

      • Gracias por su respuesta, pero yo soy la inquilina (arrendataria) y entiendo que el arrendador tiene sus datos del IRPF que deduce en las facturas del alquiler. No comprendo mi obligatoriedad de entregar un certificado conforme lo que he pagado a Hacienda, esta bien claro no?

        Además me hago una pregunta al respecto ya que hay mucha gente que por diferentes circunstancias a lo mejor no han efectuado sus pagos a hacienda, entonces que hace el arrendador no declara sus facturas porque el inquilino no ingresa el IRPF?

        En cualquier caso quisiera saber si existe para mi esa obligatoriedad de emitir dicho certificado al gestor del arrendador.

        En un Excel que me envía para que lo rellene y lo firme pone:
        En cumplimiento del que dispone el articulo 59.3 del reglamento del IRPF i el articulo 64.3 del reglamento de impuestos sobre sociedades.

        Yo soy autónoma no soy sociedad ni nada.

        Gracias!

        I per a que consti i serveixi de justificant a l’interessat, en cumpliment del que disposa l’article 59.3 del Reglament de l’IRPF
        i l’article 64.3 del Reglament de l’Impost sobre Societats, s’expedeix el present a
        Figueres, 31 de gener de 2015

        • Estimada Merce,

          Si presentas trimestralmente el modelo 115 y el 180 anual, tienes la obligación de emitir el certificado de retenciones.

          Un saludo,

  48. Hola, buenas tardes.
    Quiero alquilar un local de obra nueva a una sociedad (constructora) para uso particular y familiar, sin actividad económica. A mi entender la factura mensual de la renta debería de ir sin incremento del IVA y sin rentención del IRPF, pero ellos me contestan literalmente: «que una persona física a título personal puede alquilar un local, no hace falta que sea una empresa o persona juridíca, lo único que necesita es hacer la aplicación correspondiente del IVA e IRPF y que este hecho a mi no me repercute en nada…» Me pueden ilustrar legal y fiscalmente al respecto. Gracias. Un saludo.

    • Estimado Jorge,

      Si usted como persona física alquila un local para su uso particular a una constructora, ésta deberá girarle los recibos de alquiler por el importe pactado en contrato más el IVA correspondiente. Sin más.

      Un saludo,

      • Infinitas gracias por su aclaración…
        Jorge

  49. Buenos dias. Estoy haciendo la declaración de la renta, tengo una actividad epigrafe 861.1 Alquiler de viviendas. Y no se muy bien si tengo que indicar en algun sitio los inmuebles o simplemente rellenar la pagina 5 que es la que es afecta a la actividad.
    Si tengo prestamos ligados a esos pisos, tengo que declararlo en algún sitio? para poder desgravarme los intereses o gastos financieros.?

    Voy un poco pez.

    un saludo y gracias de antemano.

    • Estimado Carlos

      Su caso es sin lugar a dudas, imposible de asesorar por este medio. No dude en contactar con nosotros o cualquier otro profesional, mediante el apartado de Solicitud de Presupuesto

      Un saludo

  50. He hecho lo siguiente no se si estara muy bien. Al parecer tengo que pagar el 1.1% sobre el valor catastral de cada inmueble, que tengo. En la pagina 4 apartado C, del programa padre. Y en la pagina 4 apartado D, los inmuebles afectos a la actividad(esto no se si esta muy bien, puesto que son de inmuebles que obtengo unas rentas). En la pagina 5 despues de imputar los ingresos obtenidos y los gastos de explotacion. Los prestamos que tengo ligados a estos inmuebles, e incluido en Gastos financieros, los intereres.

    Que sucede si no declaro todos los inmuebles que tengo?

  51. Estimado Carlos

    Si no declara todos los inmuebles es muy probable que Gestión Tributaria inicie un procedimiento de comprobación de datos y de él se podría derivar una propuesta de liquidación que incluyera además del importe que haya dejado de pagar en plazo, recargos e intereses. Y posteriormente podría darse el caso de que se iniciase por el departamento correspondiente, procedimiento sancionador.
    Un saludo

  52. Buenas tardes: healquilado un chalet a una S.L. pero al mismo tiempo va a vivir en él el administrador de la Sociedad, puesto que va a dedicar la planta de garaje a instalar su oficina, el resto a vivienda.- Mi pregunta es la siguiente: ¿ Puedo deducirme en I.R.P.F el 60% de la parte que corresponde a vivienda?

    • Hola Michell

      Siento comunicarte que en estos casos la Agencia Tributaria no permite aplicar dicha reducción.

      Un saludo

  53. Buenos dias,
    tengo una duda;
    mi empresa alquila a otra empresa una vivienda, le aplicamos 21% IVA y 20% de retención; en el tema de los suministros que están a nombre de mi empresa, a la hora de cobrarselos, le aplicamos un 21% de Iva y 20% de retención (suministro de luz) pero en el suministro de agua le aplicamos el mismo IVA que nos aplican a nosotros, es decir, un 10% ¿¿es correcto?? o tendrianmos que aplicarles tambien el 21%
    Gracias

    • Hola «Sofía Reina»

      Aunque no es nuestra política responder a empresas, dado que entendemos que deben contar con un asesor o gestor que les ayude con sus obligaciones contables y fiscales, por esta vez, sin que sirva de precedente, y dado que ya está respondida esta cuestión en algún comentario previo, les informamos de que el coste de los suministros se considera mayor renta y por tanto, el IVA que deben repercutir en sus facturas de alquiler, que incorporan sus suministros, es del 21% y no del 10%.

      Un saludo,

      • muchas gracias por su contestación, es que en la empresa, y desde afuera nos dicen de todo, que si, que no… y de ahí mis dudas…
        solo quería saber en que LEY se basa para estas aplicaciones
        Gracias de antemano.

  54. Soy profesional médico, con una vivienda de mi propiedad donde ejerzo mi actividad algunos días a la semana. Voy a alquilar a un «colega» la clínica los días que yo no paso consulta. Ya se que tengo que ingresar el IVA trimestralmente. Pero,, ¿tengo alguna obligación fiscal más?. Darme de alta en censo con algún epígrafe de IAE, o solo con obligaciones de IVA. Esto se conseideraria rendimiento de capital inmobiliario (hasta ahora exento x estar el inmueble afectó a una actividad) o como otro ingreso de la actividad.
    Muchas gracias.

    • Buenos días Alberto,

      Respecto a su consulta, dado que va a realizar una nueva actividad de arrendamiento distinto del de vivienda, teóricamente tiene la obligación de darse de alta en el censo de arrendadores en Hacienda, en el epígrafe 861.2, con todas las obligaciones fiscales y formales que esto implica, entre los cuales se encuentra la emisión de la factura a su «colega» por dicho alquiler repercutiéndole por tanto el IVA correspondiente.
      Los rendimientos obtenidos de dicho alquiler no serán ingresos de su actividad profesional (ésta no consiste en alquilar despachos profesionales), sino de la actividad de arrendamiento. Y en este caso, al no ser considerada como actividad económica, deberá declarar sus rendimientos como de capital inmobiliario.

      De todos modos, le aconsejamos que este tema concreto sea directamente consultado con Hacienda.

      Un saludo,

  55. Soy un particular y tengo una vivienda para alquilar. La vivienda será usada por unos trabajadores de una empresa por estar desplazados, no se hará uso de ella como actividad económica. El contrato ira a nombre de la empresa.
    Cuando prepare el recibo debo de imputarle el IVA y la retención o esta exonerado porque el uso será de vivienda habitual?
    Debo pedir certificado de estar exento de imputar IVA a la agencia tributaria?

    • Hola Esmeralda,

      Tendrás que emitir factura mensual repercutiendo IVA a la empresa y sin retención. Los rendimientos del capital inmobiliario generados no disfrutarán de la reducción del 60% por alquiler de vivienda. Y tendrás la obligación de ingresar en Hacienda trimestralmente en el modelo 303 el IVA repercutido en las 3 facturas mensuales del trimestre correspondiente.

      Un saludo,

  56. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, voy a alquilar un piso destinado a vivienda familiar, la arrendadora es una empresa, y la duda surge porque me quieren cobrar mensualmente los 400 euros pactados más un 7% de Igic (Impuesto general indirecto canario), y yo creo que no deben cargarme ese impuesto ya que al piso ser destinado a vivienda está dentro de las exenciones.
    ¿ es cómo yo creo, o tiene razón la empresa arrendadora?

    Mucas gracias por su trabajo.

    Saludos.

    • Hola José Luis,

      Según el artículo 50.Uno.23ºb) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias, están exentos del IGIC los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
      Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas […]. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.
      La exención no comprenderá los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

      Esperamos le haya servido de ayuda.

      Un saludo,

  57. Buenas tardes,
    Tengo un piso alquilado a una inquilina que trabaja para una clínica. Ahora me pide que le haga factura a nombre de la clínica, aunque la vivienda solo la utiliza la empleada para vivir.
    Ahora le estoy cobrando 350€ de alquiler. Como tendría que hacerle la factura? Por 350€ más IVA? En tal caso, yo tendría que pagar el IVA trimestralmente y la clínica se lo desgravaría?
    Gracias.

    • Hola Rubén,

      Si el contrato firmado es entre usted y la inquilina, no puede usted emitir factura a nombre de la clínica, dado que su arrendatario es la inquilina, no la clínica.

      Un saludo,

  58. Buenas tardes,he alquilado una nave a una Fundación .El alquiler es de 700 euros.La primera factura que le realice a los 700 euros le añadí el 21 % de Iva y le reduje el 20 % de IRPF por lo que me tendría que haber pagado 707 euros. Pero me contestaron que al tratarse de una Fundación , Hacienda no les obliga a la retencion de Irpf.Me podría indicar como realizar la factura y que obligaciones tengo yo con hacienda.

    • Hola Jesús,

      Las Fundaciones están acogidas a la Ley 49/2002 y por tanto, efectivamente sus rentas no están sujetas a retención. Hay un certificado emitido por Hacienda anualmente que lo acredita. Pídaselo.
      Por lo demás, la factura será tal y como usted está realizándola, pero sin esa retención. Sus obligaciones con Hacienda, las normales para este tipo de alquileres: dar de alta su actividad como arrendador y presentar y liquidar trimestralmente el modelo 303 y anualmente el 390, sin olvidar la tributación en su IRPF anual de las rentas obtenidas.

      Un saludo,

  59. Buenos días,
    Somos un matrimonio que tenemos un local con una hipoteca, se nos presenta la posibilidad de alquilarlo, pero no estamos muy duchos en el tema, nuestra idea es alquilarlo por 1.500 € mensuales y que esta cantidad quede limpia, nos han hablado de montar una CB pero no sabemos como gestionar el tema, el local será destinado a un negocio que esta en funcionamiento, espero vuestra respuesta.
    Gracias y saludos.

    • Buenos días Ángel,

      Si el matrimonio tiene régimen económico de gananciales, no es necesario constituir la Comunidad de Bienes. Con que uno de los dos dé de alta en Hacienda la actividad de arrendamiento y su obligación de IVA es suficiente. Eso sí, de cara a IRPF, los ingresos del alquiler deberán ser declarados al 50%.

      En caso de estar en régimen de separación de bienes, habría que constituir la CB. En ese caso, deberían contratar los servicios profesionales de una Gestoría. Pueden consultar nuestros honorarios en el apartado correspondiente de nuestra web.

      Un saludo,

  60. Buenas tardes.
    Soy un particular, jubilado, que quiero dar en alquiler un local comercial de mi propiedad a un autónomo que quiere montar en dicho local una actividad comercial. ¿Qué pasos o tramites debo realizar?. El local está en Canarias y debo detraer el IGIC. Pero leyendo alguno de sus comentarios creo entender que debo darme de alta en el censo de empresarios. ¿Es así? ¿puedo estar dado de alta como empresario si ya estoy cobrando mi jubilación?.
    Agradecido de antemano. Un cordial saludo

    • Buenos días Mateo,

      Efectivamente, los arrendadores de locales deben darse de alta en el Censo de Empresarios, a través del modelo 036 (o el 037 simplificado). La actividad es la de Alquiler de Locales (A01) y el epígrafe, el 861.2 Alquiler de locales industriales.
      Al no considerarse una actividad económica de cara al IRPF, no tiene problema alguno en compatibilizar las rentas obtenidas por el alquiler, con su prestación por jubilación.
      Por otro lado, sustituya el IVA en nuestro artículo por el IGIC. Verá que no tiene que «detraerlo» de la factura a emitir a su arrendatario; todo lo contrario: debe incrementar en dicho importe la renta a facturar.
      En cualquier caso, si tiene más dudas en cómo realizar las facturas, darse de alta en Hacienda y cumplir con sus obligaciones trimestrales o anuales del IGIC, no dude en contactar con un Gestor Administrativo canario.

      Un saludo,

  61. Buenas tardes, soy persona física dado de alta en la actividad de alquiler de vivienda, propietario de un apartamento que dedico a esa actividad desde hace más de 10 años, hasta la fecha siempre he alquilado a una inmobiliaria a la cual facturaba con IVA y retención correspondiente, realizando Mod. 303 trimestral y 390 anual, declarando IRPF ingresos y gastos correspondientes al apartamento. Este año no he llegado a un acuerdo con ninguna inmobiliaria y lo he gestionado yo publicándolo en Internet y alquilando a particulares días, semanas y mes completo:
    1º ¿tengo que cobrar IVA a los particulares que alquilo por x días?
    2º ¿Tengo que darme de baja en la actividad si este año no he tenido ingresos con IVA, ni retenciones?
    3º ¿Puedo seguir incluyendo las facturas de gastos IVA soportado de Luz, agua, mantenimiento, etc del apartamento en el mod. 303?
    y por último en la declaración de renta entiendo que:
    ¿tengo que incluir todos los ingresos y gastos que haya tenido en dicha gestión?
    Agradecer de antemano
    Muchas gracias
    Un saludo
    Alfonso

    • Buenas tardes Alfonso,
      Contestando a su pregunta punto por punto:
      1º No; el alquiler de vivienda está exento de IVA.
      2º Debería haberse dado de baja en la actividad en la misma fecha en que dejó de alquilar a la inmobiliaria (era a ésta a quien facturaba y por tanto alquilaba, y no a los particulares).
      3º Por supuesto que no, dado que no tiene obligación de presentar dicho modelo
      4º Sí, pero no en Actividades Económicas, sino en Rendimientos de Capital Inmobiliario.

      Respecto a este último asunto, le aconsejo que se ponga en contacto con un profesional, pues de nuestra experiencia en Renta hemos llegado a la conclusión de que existe un gran desconocimiento por parte de los arrendadores de viviendas, tanto de los ingresos tributables como de los gastos deducibles del alquiler, procediendo a tributar en muchos casos por cantidades superiores a las debidas.

      • Buenas tardes, en relación a causar baja de la actividad desde que dejo de alquilar a la inmobiliaria, me surge una duda si yo mañana alquilo a una empresa por un mes con motivo de unas obras a realizar por sus trabajadores, tengo que volver a darme de alta, ¿No puedo permanecer en la actividad abierto a un posible alquiler a empresa o inmobiliaria? o por el contrario ¿tengo que darme de baja o alta según a quien alquile?

        Muchas gracias
        Un saludo
        Alfonso

        • Buenas tardes,
          Si usted alquila la vivienda a una empresa durante 1 mes, deberá darse de alta en el censo de arrendadores en Hacienda el primer día y darse de baja el último. Tendrá que presentar el modelo 303 trimestral correspondiente a dicho mes. No puede permanecer de alta «ante un posible alquiler» si no realiza actividad alguna.
          Un saludo

  62. Hola: Alguien puede orientarme sobre lo siguiente; Tengo un local alquilado a una sociedad (un local oficina) y hago las facturas mensuales con el siguiente formato.
    Base de alquiler + 21% IVA – 20 % de IRPF. ¿Es correcto así, o lo correcto sería
    Base de alquiler + 21% de Iva ?
    Muchas gracias.

    • Buenos días

      Lo correcto, en este momento, sería: Base + 21% IVA – 19,5% IRPF

      Un saludo,

  63. hola, estoy un poco liada con estos dos temas: voy alquilar un local comercial muy pronto en su correspondiente sistema general de iva. Por otra parte tengo el iva especial agrario y tributo por modulos. Estos sistemas son compatibles? Muchas gracias.

    • Hola «imag»,

      Su caso es muy sencillo: dado que tiene que acudir a darse de alta en Hacienda por la actividad de alquiler del local, no tiene más que preguntar a los funcionarios cuál va a ser su régimen de tributación a partir de ese momento, dadas las características singulares de su situación.

      Un saludo,

  64. Hola. Mi madre a alquilado un local comercial y en el contrato pone lo siguiente.
    la renta mensual inicial de arriendo, que deberá satisfacer la arrendataria a la arrendadora, queda fijada en la suma de mil doscientos cincuenta euros mensuales, más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA) o impuesto equivalente y las retenciones tributarias que procedan legalmente.
    El tema es que mi madre cuando lo firmó pensaba que la inquilina debería pagar 1250 + IVA + IRPF , y nos dicen que 1250 + IVA -IRPF.
    ¿Que es lo correcto?
    Gracias, saludos

    • Hola Gema,

      Efectivamente, así es.
      La inquilina paga a su madre los 1.250€ del alquiler, que son el Ingreso de su madre. Además, le paga 262,50€ de IVA, que su madre debe ingresar trimestralmente en Hacienda en el modelo 303.
      Pero, como su madre tiene que pagar a Hacienda por las rentas percibidas por el alquiler en su declaración anual de IRPF, la arrendataria tiene la obligación de retenerle un porcentaje sobre su ingreso (1250), que en la actualidad es del 19,5%, y que su madre deberá incluir en su declaración anual de la Renta, como «Retenciones» (es decir, es un «adelanto» que va haciendo a Hacienda mes a mes, aunque a través de la arrendataria, que es quien lo ingresa trimestralmente en el modelo 115, en nombre de su madre).

      Un saludo,

      • muchas gracias, sois muy amables

  65. Buenos días,

    en el mes de septiembre firmé un contrato de alquiler, siendo yo la arrendataria de un local comercial.

    Siguiendo las recomendaciones del personal de hacienda, no me di de alta en hacienda ni en autónomos hasta el 1 de octubre, que era cuando iba a comenzar la actividad. En el momento de darme de alta me informaron de los modelos que debo presentar en el mes de enero.

    Mi duda viene con respecto al pago del alquiler del mes de septiembre. Lo pagué antes de empezar la actividad y sin ser autónoma. El arrendador me especifica tanto el IVA como la retención en ese mes.

    Sé que ahora mismo estaría fuera de plazo, pero al haberme dicho en hacienda que hasta enero no debía presentar nada, me «despreocupé». Ahora me viene a la cabeza el alquiler del mes de septiembre y querría saber si tenía que haber presentado el modelo 115 en octubre.

    Muchas gracias

    • Hola Natalia,

      Dado que usted no ha causado alta en el censo de empresarios hasta el día 1 de octubre, no tiene obligación de retener al arrendador hasta esa fecha. Por tanto, el error está en la factura. No debe aparecer retención alguna. Sí por supuesto a partir del 1 de octubre, pero no en la de septiembre. Por tanto, si la factura fue hecha de este modo:
      1.000 + 210 – 195 = 1.015€, basta con que le pida al arrendador que la sustituya por otra con el mismo número y fecha y sin retención; es decir: 1.000 + 210 = 1.210€; usted le ingresa al arrendador los 195€ erróneamente retenidos y soluciona el problema.

      Un saludo,

      • Buenas tardes,

        Hablé con el arrendador y me dice que el problema está en que él ya ha metido en hacienda lo correspondiente a septiembre, aunque se dio cuenta después del error.

        Esto significa que tengo que quedarme con una factura mal hecha? Porque el arrendador no me da solución.

        Muchas gracias por la ayuda.

        • Buenos días Natalia,

          El arrendador ha ingresado a través del 303 los 210€ de IVA de la factura. Esto es correcto. Y será correcto también con la nueva factura. Vuelvo a repetirle: al corregir la factura, lo único que se ve afectada es la Retención, no el IVA.

          Un saludo

  66. Hola, mis dudas son las siguientes. Tengo una SL con un local en propiedad (soy arrendador) y se la alquilo a un empresario. El alquiler es de 1.000 euros mensuales (mas IVA y menos retención). ¿Cuando presento el Impuesto de Sociedades, lo debo hacer por 12.000 € o 12.000 + IVA o 9.480 € (que es lo que gano yo realmente de forma anual después de impuestos). Y luego pago el correspondiente % de ese dinero en el IS y lo que me quedan son beneficios netos, pero beneficios de la sociedad. Si yo después muevo ese dinero a mi cuenta personal, ¿debo pagar por ellos de nuevo al hacer la renta anual? ¿o puedo usar ese dinero para mi uso personal sin mas? No tengo muy claro como va esto. Una vez hecho el IS, los beneficios de la empresa pasan a ser míos al 100% al hacer el reparto de beneficios entre socios, que soy yo solo. Pero luego en mi renta personal, ¿debo declarar eso de nuevo?

    • Buenos días Marcos,

      Como socio y administrador de una SL, usted dispondrá de un gestor y asesor que será el más adecuado para responder todas estas dudas que se le plantean. No dude en hacérselas a él, pues en los honorarios que le estará pagando, debe estar incluido este tipo de asesoramiento.
      En todo caso, si no dispone de dicho asesor o éste no incluyera en sus honorarios este tipo de asesoramiento, desde Gestoría Henares estamos dispuestos a responder a sus consultas, para lo cual debe realizarlas a través de la pestaña «Solicitud de presupuesto» en esta misma página web.

      Un saludo,

  67. hola,

    quiero alquiler un local para montar una tienda, el arrendador me pide 900€ netos mensuales.. cuanto pagare de impuestos a la hacienda y cada mes o cada 3?

    • Buenos días Amed,

      Sus obligaciones fiscales como arrendatario serán trimestrales. Pero no creo que deba preocuparse de ello usted, sino el gestor que contrate para llevarle todas sus obligaciones contables y fiscales, al convertirse en autónomo. Pregúntele a él, que será quien le resuelva todas sus dudas.

      Un saludo,

  68. Hola, me quiero dar de alta de una actividad profesional, como autónomo, para ejercer de intermediario comisionista, en alquiler y venta de pisos,me podrian decir, el epigrafe a nivel tributario, que he de poner en el modelo 037 ??.
    Gracias.

    • Buenos días Francesc,

      Es esta una consulta que debe realizar, o bien a su asesor fiscal, o bien en Hacienda en el momento de presentar el 037.

      Un saludo y Feliz Año

  69. Buenas tardes.quiero alquilar un local que luego lo quiero realizar por horas para diferentes actividades. Que acciones legales debo realizar? Me refiero si solo tengo que dar el alta de la actividad del alquiler o no se….ando perdida y no se donde preguntar.

    • Hola Isabela,

      Su pregunta es muy concreta y se necesitan muchos más datos particulares para asesorarla. Cualquier gestor administrativo podrá ayudarla. Puede ponerse en contacto con el Consejo General de Gestores Administrativos de España (http://consejogestores.net/es/web/home) y pedir información sobre el más cercano a su domicilio.
      También puede hacer su consulta online a través de nuestro formulario, en la pestaña Presupuestos.

      Un saludo,

  70. Hola buenas tardes.
    Tengo arrendado un local de negocio y el inquilino me indica que le emita facturas nombre de una sociedad limitada q acaba de crear . En contrato no se prohibe cesion. Que obligaciones fiscales implicaria para mi ?.debo seguir reteniendo 21%?y presentando trimestrales iva o no?. Cual es su consejo dejamos contrato igual pero en recibos ademas de nombre del inquilino pongo el de la sociedad limitada o modifico contrato .

    un saludo,gracias.

    • Buenos días Jesús,

      Mi consejo es que firmen un contrato nuevo con la SL, aunque mantenga las condiciones del inquilino anterior. Obviamente esto implica las obligaciones fiscales que indicamos en nuestra noticia.
      Si necesita ayuda, tanto para la confección del contrato como para la elaboración de las facturas mensuales de alquiler y la confección y envío de los modelos fiscales trimestrales y anuales obligatorios, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de la pestaña de esta misma web: Presupuesto.

      Por cierto… la retención del 21% en los alquileres acabó el día 12 de julio… desde entonces la nueva ha sido del 19,5% y la actual es del 19%. Le aconsejo encarecidamente que busque un gestor administrativo que le asesore en todos estos aspectos.

      Un saludo,

  71. Hola buenas tardes.,

    Tuve alquilado un local hasta marzo de 2015. Desde esa fecha el local ha estado desalquilado.
    En previsión de poder alquilarlo nuevamente no he tramitado la baja en el censo y he estado presentado declaraciones trimestales de IVA, rellenando el apartado «sin actividad».
    En su opinión debería cursar la baja en censo? Debería haberlo hecho ya? Puedo seguir presentando las trimestrales sin actividad?

    Gracias y un cordial saludo

    • Hola Javier,

      Debería haberse dado de baja del censo de arrendadores, desde el mismo instante en el que venció el contrato de alquiler.

      Un saludo,

  72. Buenos días, tengo un local que alquilo a una sociedad civil, quien por su actividad comercial tributa en el régimen de IVA con Recargo de equivalencia. A la hora de presentar las facturas a dicha sociedad cómo lo debería realizar? : alquiler + IVA + Recargo de Equivalencia – Retenciones?
    No encuentro respuesta por ninguna parte.
    Gracias, un saludo.

    • Hola Miguel,

      El recargo de equivalencia no debe aplicarlo en la factura de alquiler. Por lo demás, es correcto.

      Un saludo,

  73. Buenas tardes. Soy inquilina de un local comercial y el contrato fue firmado por dos arrendadores, son un matrimonio del que desconozco su régimen matrimonial. Quisiera saber si para el modelo 115 serían considerados como dos preceptores, dado que en el contrato aparecen ambos, aunque siempre le realizo el pago a él. Muchísimas gracias y enhorabuena por el contenido de este post.

    • Buenas tardes Rocío,

      Antes de nada, gracias por sus palabras; intentamos hacer lo posible porque los trámites administrativos se hagan lo más sencillo posible para los ciudadanos que no disponen de un asesor-gestor.

      En su caso, el modelo 115 deberá constar de 2 perceptores, siempre que la factura que le envían los propietarios aparezca a nombre de ambos. Supongo que no será el caso, así que, antes de tomar una decisión, es mejor que lo hable con ellos y les pregunte directamente.

      Un saludo,

  74. Buen día mi domicilio fiscal lo tengo con la dirección de mi suegra yo pago los servicios de la casa que esta en un fraccionamiento obviamente el inmueble esta a nombre de mi suegra, mi duda es que si yo pago dichos servicios de esa casa y tengo mi dirección fiscal en dicho inmueble podría facturar dichos servicios a mi nombre? aunque mi suegra es la dueña? y si no es así algún fundamento legal que me lo impida?

    • Buenos días Karina,

      No sé si le he entendido bien… Si lo que necesita es que las facturas de suministros estén emitidas a su nombre en lugar del de su suegra, que es la propietaria de la vivienda, no hay mayor inconveniente en hacerlo que el de comunicarse con las empresas suministradoras y solicitarles que modifiquen los datos de facturación…

      Un saludo,

  75. Buenos dias,
    Tengo pisos alquilados a particulares y quiero saber si puedo realizar una actividad economica como persona fisica con alta en autonomos.
    Como afectaria al IRPF al pasar a Actividad Economica.

    • Buenos días José Antonio,

      Para poder considerarse la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles como actividad económica, se exige disponer de una persona contratada con contrato laboral y a tiempo completo.

      Un saludo,

  76. Hola, buenas tardes, en caso de querer alquilar un local, cual es el importe mínimo por el cual tanto ni el arrendador como el arrendatario está obligados a hacer la declaración de la renta ( modelo 100 ) o declaración del IVA ( modelo 303 )

    • Buenas tardes Juanma,

      No existe un mínimo con relación a la obligatoriedad de presentar la declaración de IVA.

      Con respecto a la obligación de presentar la declaración anual de la Renta, no depende exclusivamente de los rendimientos obtenidos por actividades inmobiliarias, sino del conjunto de sus rentas percibidas.

      Un saludo,

  77. En un piso arrendado al que se incorporan muebles, persiste la deducción del 10% por amortización y depreciación durante los 10 primeros años?.

    Se trata de una Comunidad de Bienes y de incluirlo como deducción en el módelo 184.
    GRACIAS

    • Buenas tardes Santiago,

      Una duda como la suya no puede ser resuelta a través de estos comentarios. Le ruego se ponga en contacto con nosotros a través de la pestaña de Presupuesto.

      Un saludo,

  78. Que pasa si el dueño de casa
    Donde alquilo un cuarto
    no me da factura
    pero me da una hoja de cuaderno y ahy escribe todo
    es necesaria la factura o esta bien asi con una hoja que no vale nada y solamente diga que alquilo y que pague los 600bs de alquiler

    • Buenas tardes Andi,

      Si en esa hoja de papel se incluyen todos los datos obligatorios de la factura, tal y como establece el reglamento de facturación, no hay problema alguno que lo haga en una hoja o incluso en una servilleta.

      Un saludo,

  79. Hola buenas tarde tengo un piso y no lo he alquilado nunca y quisiera saber como hacer y que requisitos nesetito para poder alquilarlo legalmente.

    • Buenas tardes José Manuel,

      No hay requisitos concretos para proceder a alquilar una vivienda. Solo es necesario encontrar a un inquilino y firmar un contrato con él. Los ingresos obtenidos, así como los gastos necesarios para realizar el arrendamiento deberán ser reflejados en su declaración de la Renta, por lo que tendrá que llevar un control de ellos y guardar todas las facturas correspondientes, de cara a entregárselas al gestor que a partir del mes de abril se la confeccione.

      Un saludo,

  80. Buenas tardes, quería que me asesorasen acerca de un alquiler de una nave industrial que tengo alquilada. Está situada en España, la tengo alquilada a través de un contrato de arrendamiento a una empresa de Bélgica donde aparece su CiF de Bélgica.
    Las facturas se las emito con el importe de base más IVA a nombre de la empresa belga y me hacen transferencia bancaria mensualmente. Mi pregunta es que yo pago cada tres meses el IVA y ahora tengo que presentar el modelo 347 ,porque supera los 3000 euros, no sé si poniendo el CIF que tengo que es el belga, se comete alguna irregularidad …¿cómo puedo solucionar esto?
    No sé si al tener la empresa alquilada una nave en España deberían tener CIF español, ellos dicen que no tienen CiF español porque su empresa ya declara todo en Bélgica, pero a mi me queda la duda de que pasará si pongo el CIF belga en el modelo 347 , no sé si eso es lo correcto o no. En caso de que no esté permitido ¿Qué debo hacer?
    Espero su respuesta, muchas gracias de antemano por asesorarme.Un saludo.

    • Estimado José,

      No hay ningún problema en incorporar un NIF belga en la declaración 347; aunque sí hay problema en presentar dicha declaración una vez finalizado el plazo el pasado 29 de febrero… y también en que dicha operación, para ser puristas, debería ser comunicada en el modelo 349 y no en el 347.

      Un saludo,

  81. Hola, buenas tardes. Mi caso es el siguiente, le alquile una nave a una empresa con SL hace un año para ejercer una actividad comercial en ella, después de un año me entero que ellos aún no han cambiado su domicilio fiscal, ya que allí estoy ubicado yo y no ellos de hace un año, y me estoy encontrando que están llegado empresas como el cobrador del frac a buscarlos, y claro como no han cambiado su domicilio vienen allí.
    Que procedimiento debería de realizar con mi arrendador si ya se lo he dicho y me dice que no lo quiere cambiar porque no tienen un lugar, yo le he dicho que lo ponga en su dirección de su casa, para que no vengan más a buscarme este tipo de empresas, a la mía.
    Le he dicho que mientras que no haga este cambio no le voy a seguir pagando su alquiler, para hacerle presión pero aún así no cede.
    Que debería hacer?

    • Estimado Antonio,

      Si el domicilio fiscal de su arrendador coincide con el de usted, poco puede hacer, ni él ni usted para que las empresas de cobradores no aparezcan por su domicilio.

      Lo que sí puede, y DEBE hacer, es no dejar de pagar una sola factura de alquiler, puesto que su arrendador podrá requerírselas vía judicial, debiendo usted abonar las costas procesales y pudiendo ser desahuciado por impago.

      Un saludo,

  82. Buenos días, muy buen artículo.
    Mi caso es muy peliagudo, tengo un local arrendado desde el año 2012 (yo soy la arrendadora), a un hombre que tiene un Bar y desempeña su actividad, ninguno de los dos hemos aplicado ni el IVA ni las retenciones hasta ahora.

    La cosa, es que ahora me pide que renovar el contrato especificando que a la renta se le aplique su IVA y su retencion, pero no coincidimos en la cuantia.

    El hasta ahora me venia abonando 1.200€, (en el contrato anterior no se especificaba nada, solo que la renta era de 1.200€ mensuales),
    yo entiendo que ahora deberiamos poner 1200€ más IVA menos la Retencion, y el me dice que en esos 1.200€ siempre ha ido incluido el IVA, por lo que solo habria que aplicarle la retencion, (es decir, yo veria reducida la renta en 149€).

    ¿Cual es la que corresponde realmente?

    Otra duda, si yo nunca he aplicado el IVA y el nunca ha aplicado las retenciones, nos podrian sancionar a ambos? ¿deberiamos abonar todo el IVA y retenciones desde el año 2.012?

    Muchas Gracias!!

    • Buenos días Vanesa,

      Sin ver la literalidad del contrato firmado, no puedo arriesgarme a decirle si en esos 1.200€ que se indicaba en el mismo, se incluían los impuestos y las retenciones correspondientes. Lo que sí puedo decirle, es que si usted ha estado dando como válido dicha renta cuando el titular del bar se la ha venido pagando, se da por hecho que esos 1.200€ eran el resultado de aplicar el IVA y la Retención a una Base Imponible diferente. Por tanto, en este caso yo sería de la opinión del barman.

      Por otro lado, y con referencia a las obligaciones fiscales «olvidadas», efectivamente la respuesta a sus dos últimas preguntas, es SÍ, para todos los años no prescritos.

      Un saludo,

  83. Tengo una Sociedad que se dedica a apartamentos turísticos, para ello alquilo pisos y en normalmente los propietarios acceden a alquilarme apartamentos aplicando en la factura mensual IVA-IRPF. Pero hay propietarios que prefieren particulares porque dicen tiene menos complicaciones y mejor tratamiento fiscal.
    Mi pregunta puedo arrendar como particular esos pisos y después subarrendar a la sociedad con todo el tratamiento dándome de alta como arrendador y haciendo facturas a la sociedad como particular. realmente creo que estoy cumpliendo con todos los requisitos.

    • Buenos días Juancho,

      Es complicado contestar a su consulta sin estudiarla con mayor profundidad y viendo datos concretos. En general, piense que si el resultado fiscal es el mismo: es decir, que paga los mismos tributos a Hacienda, o más, no tendrá problemas para instrumentalizar sus arrendamientos del modo que quiera; el problema surgirá en caso de que el resultado sea pagar menos impuestos; entonces, la respuesta a su pregunta, sin más, es un NO rotundo.

      Un saludo,

  84. Buenas tardes, si los arrendadores son dos sociedades y cada una tiene el 50% del local que se arrienda, pero ha sido una de ellas las que se ha hecho cargo de todas las gestiones, y ha facturado al inquilino empresario o profesional el alquiler más IVA menos la retención, en el caso de refacturar a la otra sociedad el 50% de la factura, ¿se incluiría la retención? Gracias

    • Buenas tardes Clara,

      Si son dos sociedades las arrendadoras, cada una de ellas dispondrá de un asesor o gestor que será quien tramite, a cambio de unos honorarios profesionales, todas sus obligaciones contables, fiscales y laborables. No duden por tanto en realizarle a él estas cuestiones, que nadie mejor que él para asesorarles.

      Un saludo,

  85. Buenas,tengo un local de mi propiedad alquilado a una sociedad.Le emito las facturas a nombre de la misma pero el contrato de alquiler está a nombre de uno de los socios.
    Esto puede traerme algún problema?
    Gracias

    • Estimada Elena,

      Las facturas se deben emitir a nombre de la persona que tiene contratado el local; si es un particular a nombre de éste y si es una sociedad, a nombre de la misma. Si la sociedad le está pagando las facturas, lo mejor es que modifiquen el contrato, tanto para una parte como para la otra.

      Un saludo,

  86. Hola buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: tengo un local de mi propiedad y lo quisiera dividir para hacer trasteros. Tengo darme de alta como autonomo?. yo ya cotizo a la seguridad social como asalariado.
    muhas gracias

    • Estimado José,

      Si el destino de los trasteros en los cuales dividirá su local, es el arrendamiento a empresas o particulares, dado que el destino del mismo no es el de vivienda, deberá emitir factura con IVA y por tanto, tendrá obligación de darse de alta en el censo de arrendadores de Hacienda (no en el de empresarios y profesionales que sería el equivalente a lo que usted denomina «autónomo», dado que no estamos hablando de que realice una actividad económica) en el momento en el que firme el primer contrato de alquiler con una de las empresas o particulares a los cuales arriende los trasteros. No olvide guardar las facturas de la reforma, dado que éstas serán deducibles, tanto de IVA como de IRPF.

      Un saludo,

  87. siendo particular , arrendando local para un negocio, dado de alta en el 036…iva general o simplificado?????

    Gracias y saludos

    • Régimen General

      Un saludo,

  88. Quisiera saber cuándo tiene que pagar IAE una sociedad que se dedica al alquiler de bienes inmuebles. Es decir, qué regula la exención, o no, del pago y también qué regula la exoneración de la retención (¿valor catastral?)

    Gracias

    • Estimada Blanca,

      Este tipo de consultas no se resuelven a través de esta web. Como verá por el resto de comentarios, lo que aquí se trata es de solventar, dentro de nuestras capacidades, dudas que puedan surgir de la noticia publicada, a aquellos particulares que no disponen de un gestor.

      En el caso de sociedades que se dedican al alquiler de inmuebles, es obvio que para tramitar todas sus obligaciones fiscales y contables, deben contar con una persona especialista en la materia, ya sea contratada con contrato laboral o a través de un gestor autónomo.

      Por tanto, le aconsejamos que sea a esta persona a quien consulte esta duda, que además nada tiene que ver con la noticia publicada, o bien la haga a través de nuestra web, en la pestaña de Petición de Presupuesto.

      Un saludo,

  89. Hola, buenas
    Tuve un negocio con otro socio y el contrato de alquiler del local está a nombre de ambos (personal y no de la CB).
    Yo dejé la CB hace meses y el propietario del local no deja de perseguirme para que le firme un documento de novación subjetiva y quede el alquiler a nombre sólo de mi ex-socio (con él no tengo problema).
    A ambos nos extraña semejante exigencia, ya que en todo caso sería mi ex-socio el afectado (tenemos posibilidad de traspasar el contrato de alquiler en las mismas condiciones en que lo formalizamos nosotros y de hecho, en caso de traspaso, tengo convenido con mi ex-socio un pequeño porcentaje de éste (si se hace antes de los 5 años).
    ¿Estoy obligada a firmar la novación porque me lo requiera el propietario?
    Ignoro qué interés le mueve pero no deja de llamarnos a diario con ese asunto.
    Saludos.

    • Estimada Miren,

      Para contestar a su consulta, que no está relacionada con la noticia del asunto, deberíamos estudiar su caso en profundidad, analizando en primer lugar su contrato de alquiler. Por tanto, si está interesada, puede hacernos su consulta a través de la pestaña «Petición de presupuesto».

      Un saludo

  90. Siendo un particular, que actúa como arrendador de un local comercial a otro particular. En qué régimen tengo que declarar el iva que me corresponde pagar a Hacienda? En Régimen General o Simplificado?

    • Estimada Cristina,

      En el caso de que el arrendamiento entre particulares esté sujeto a IVA, siempre se declarará éste en el modelo 303, apartado Régimen General.

      Un saludo,

  91. Me dicen que por alquilar una tercera vivienda de mi propiedad estoy obligada a sacar un IAE de arrendadora de inmuebles. ¿Esto conlleva estar dado de alta en el régimen de autónomos? ¿Me afecta a la hora de mi jubilación si es que es considerado como actividad profesional?

    • Estimada Pilar,

      No se puede considerar el arrendamiento de tres viviendas de su propiedad como actividad económica (que no profesional), si no dispone de una persona contratada a tiempo completo para su gestión -cuya necesidad además, sería muy cuestionable-.
      Por tanto, no tiene obligación alguna en darse de alta en el censo de arrendadores de la AEAT. Su única obligación fiscal como arrendadora de viviendas, siempre que sus arrendatarios no sean personas jurídicas que las utilicen para el personal contratado, será comunicar sus rendimientos a través de su declaración de la Renta anual.

      Un saludo,

  92. Buenas tardes, tengo un local en copropiedad con otra persona y lo vamos a alquilar a una asociación, yo soy particular y no obtengo otras rentas, con qué modelo me doy de alta, 036 o 037?
    Por lo demás y gracias al gestor de mi compañero sabemos que tendremos que emitir dos facturas al 50%, hacer el 303 y 390, también proporcional cada uno, declararlo en el irpf como rendimiento de capital inmobiliario en donde se nos devolverá la retención del inquilino,
    Pero me queda otra duda, donde nos deduciremos el ibi y gastos de comunidad, así como otros derivados del mantenimiento del local, en el 303 o en el irpf? Esta es mi duda junto a la del modelo a usar, 036/037?

    • Estimada Rosa,

      Dado que cuenta con un gestor al que consultar, no lo dude: pregúntele a él sobre todas sus dudas. Nadie mejor para ayudarle, en persona, y conociendo todas sus características personales.

      Además, no dudo en absoluto que él les aconsejará cuál es la persona jurídica más adecuada para llevar a cabo dicha actividad entre ambos copropietarios, todas sus obligaciones fiscales y contables, así como también todos sus derechos.

      En cualquier caso, si él no les convenciera, siempre tienen la pestaña de «Petición de presupuesto» de nuestra web, donde realizar todas las consultas profesionales que requiera y conocer cuál sería el presupuesto para cumplir con todas sus obligaciones como Comunidad de Bienes.

      Un saludo,

  93. Hola, me gustaría exponerle mi situación.
    Quiero alquilar mi casa porque tengo más de 30 años y llevo varios años en paro.
    La vivienda es una unifamiliar sin hipoteca, tampoco hay que pagar comunidad porque es totalmente independiente, tampoco tiene garaje ni piscina.
    Lo que me gustaría saber es, si alquilo mi casa por unos 650€/700€, cuánto tendría que pagar (aproximadamente) de impuestos a Hacienda y cada cuanto tiempo.
    Gracias.

    • Estimada María,

      Si alquila su vivienda como vivienda a otro particular, el único impuesto que tendría que pagar por dicho alquiler, sería lo que le correspondiera de IRPF, anualmente, en función de los rendimientos netos que obtuviera (ingresos menos gastos) durante el año anterior y el resto de sus características personales.

      Eche un vistazo a estas noticias y sabrá cuáles son los gastos deducibles de sus ingresos por alquiler:
      Gastos deducibles del alquiler I
      Gastos deducibles del alquiler II

      Un saludo,

  94. Buenos dias tengo un local y me lo quieren arrendar como almacen . Esta cerrado y el alquile no supera los 900 €/al año.
    ¿Que documentacion tengo que presentar? Y solamente tengo que mencionarlo cuando haga la declaracion de la renta.

    Estoy un poco perdida en este tema y antes de alquilar nada me gustaria informante.

    Un saludo y gracias.

    • Hola Inma,

      Entiendo que el alquiler lo realiza a un particular, y no a una sociedad o a un autónomo. En ese caso, guarde el contrato de alquiler firmado entre ambos y los recibos del cobro de las cuotas, así como todos los gastos en los que incurra (comunidad de propietarios, seguro, etc.). Cuando llegue el momento de realizar su declaración de la renta, facilíteselos al gestor y él sabrá cómo debe incluir esos datos en su declaración.

      Un saludo,

  95. Buenas tardes,
    Somos dos profesionales del derecho que tenemos alquilado un local comercial a un particular. Entre nosotros no tenemos ningún tipo de sociedad, actuando cada uno por nuestra cuenta. La duda que se me plantea a la hora de cubrir y presentar el Mod 115 es si hemos de presentar los modelos (uno cada uno al 50%) o un único modelo consignando la totalidad de la retención al arrendador.
    Muchas gracias y un saludo

    • Estimado Carlos,

      Lo más correcto sería constituirse en Comunidad de Bienes y presentar un solo modelo. Pero si no lo han hecho, entonces deberán presentar dos declaraciones, una por cada propietario del local.

      Un saludo,

  96. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: tengo pensado abrir una franquicia inmobiliaria sin local y no se exactamente si tengo que pagar iva o no porque voy a trabajar desde casa, por cada alquiler que realize tengo que pagar el iva del total del precio? pero si alquilo un piso y no hago factura?. Gracias de antemano.

    • Buenos días Vero,

      Antes de nada, te aconsejo que te pongas en manos de un gestora administrativo, que te asesorará y guiará convenientemente en tu aventura como autónoma. Son muchas las obligaciones fiscales y formales que hay que cumplir con toda serie de Administraciones Públicas, y las consecuencias de no seguir las normas establecidas escuecen a la larga en el bolsillo…

      Y te comento esto, por el hecho de tener pensado abrir una franquicia y preguntar temas tan básicos como si tienes que pagar IVA o no, que obviamente es SÍ, por el total del IVA que repercutas al cliente en tus facturas y lo que es peor, que te plantees tan siquiera no hacer factura… Supongo que utilizas las carreteras públicas, los hospitales públicos, la asistencia social pública, habrás cobrado el paro alguna vez… ¿verdad? Pues piensa que todo ello se paga con los impuestos de todos… incluida tú.

      Un saludo y mucha suerte en la aventura,

  97. Tengo local de propiedad y una SCP que tiene como titulares a mi mismo y a mi hijo.
    ¿Debo tener alquilado mi local de propiedad a mi SCP?, la SCP tributará en impuesto de sociedades porque tiene objeto mercantil, la actividad es un bar.

    • Estimado Antonio,

      Como sociedad con actividad mercantil que es, no nos cabe la menor duda de que tendrá contratados los servicios de una asesoría o gestoría para el cumplimiento de sus obligaciones contables y fiscales. Pues bien, nadie mejor que ellos para asesorarle en este asunto, puesto que este tipo de asesoramiento debe formar parte de los honorarios que le cobren mensualmente.

      Un saludo,

  98. Buenas noches,

    En primer lugar felicidades por esta gran web y la ayuda que aportáis.

    En segundo lugar y en relacion a la pregunta que os quiero hacer os expongo mi situación: tengo un local compartido con mi hermano que quiero alquilar por horas a particulares para temas de ocio. Yo tengo una empresa aunque la actividad no está relacionada con el alquiler y mi hermano es asalariado.
    Desde el ayto nos solicitan para temas de licencias que les indiquemos en que epigrafe fiscal esta incluida esta actividad. Según he leído en otras consultas, creo que estaría dentro del 861.2; es correcto?

    Por otra pareunión, a que obligaciones fiscales estaríamos obligados por esta tactividad si no tenemos acceso nadie contratado para gestionar el alquiler?

    Gracias de antemano y un saludo

    • Hola Juan Pablo,

      Muchas gracias por su felicitación.

      Respondiendo a su consulta, déjeme antes comentar que resulta extraño que teniendo una empresa y por tanto un asesor o gestor contratado, realice esta consulta a través de nuestra web y no a él directamente, como profesional experto en el asunto.

      A pesar de ello, le contestaré por si fuera de ayuda a otros particulares, informándole de que efectivamente el epígrafe es el correcto; que deben su hermano y usted constituir una comunidad de bienes para poder gestionar adecuadamente las obligaciones fiscales, y que éstas son presentar el modelo 036 para dar de alta la actividad y las obligaciones: el IVA trimestral y el modelo 184 anual.

      En caso de necesitar un gestor para cumplir con dichas obligaciones, no dude en ponerse de nuevo en contacto con nosotros a través de la pestaña Presupuesto.

      Un saludo,

  99. Soy dueña de un local y un no residente quiere alquilarlo para utilizarlo de almacén y sala de exposiciones de sus obras. Llevaría retención de irpf e iva? El no residente solo se identifica con pasaporte, no está dado de alta en España.Gracias

    • Estimada Silvia,
      El contrato de alquiler de un local conlleva una serie de obligaciones fiscales que implican que el «no residente» solicite un NIE a efectos fiscales. Una vez disponga de él, pueden llevar a cabo el contrato. Las facturas de alquiler del local, obviamente llevarán IVA y Retención.
      Un saludo,

  100. Buenos días,
    Al principio del artículo habla de darse de alta en el Iae:
    “darse de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente: 861.2.”.

    Entiendo que solo te daras de alta en el IAE, si cumples el requisito del art. 27.2 LIRPF, no??

    Art. 27.2 A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

    Si no cumples este requisito… no debes darte de alta en el IAE??
    Por tanto, si la respuesta a la pregunta es afirmativa… en la última declaracion del 4 trim del Iva, …¿no estaras exento de presentar el modelo 390, no?. Lo digo porque a la hora de presentar el último trimestre te pide (si en principio cumples los requsitos para estar exento de presentar el modelo 390) que comuniques el epigrafe del IAE en el que estas dado de alta

    Muchas gracias

    Un saludo

    • Buenas tardes Javier,

      Respondiendo a tu primera pregunta: No. Si alquilas un local a una empresa o autónomo o un garaje, tendrás que darte de alta en el epígrafe 861.2 aunque no cumplas el requisito de ser actividad económica a efectos de IRPF.

      Efectivamente, los arrendadores de locales de negocio e incluso de viviendas (a empresas para sus empleados), están exentos de presentar el modelo 390. Para ello, deben cumplimentar en el 4T del modelo 303, la/s casilla/s correspondiente/s a Operaciones realizadas en el ejercicio, del apartado denominado: «Exclusivamente a cumplimentar en el último período de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA»

      Un saludo,

  101. Buenas tardes.
    Soy ama de casa y tengo un local alquilado, desde hace años, a una entidad bancaria.

    Trimestralmente,por vía telemática y mediante el código Pin realizo y pago el IVA del mod.303 (cuatro presentaciones trimestrales).
    En el mod.303 del cuatro trimestre y que realizo en enero, confirmo el mod.390.
    Y en febrero realizo, también por vía telemática, el mod.347
    Mi pregunta es la siguiente:¿Me falta algún modelo más que presentar?porque ¿existe un modelo en el que yo tenga que informar de las retenciones?
    Hace unos años todo ésta documentación me la realizaba una asesoría pero ésta cerró y en la actualidad la realizo yo, ya que en las facturas que recibo del banco, viene muy bien indicado el IVA y las retenciones.
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    • Estimada Consuelo (o es Amparo?):

      Es todo correcto tal y como lo haces. Tú no tienes obligación de presentar nada más. Es el banco quien tiene que realizar los modelos correspondientes a las retenciones.

      Un saludo,

  102. Buenas tardes.
    Heredemos mis hermanos y yo un local, dos de nosotros queremos dejarle al otro hermano que lo alquile a su nombre y pueda ganarle algo de dinero ya que esta en el paro, pero nosotros no queremos nada.
    Puede él alquilarlo a su nombre y facturarlo el solo por su cuenta.
    Nosotros tendríamos que firmarle algún papel o valdría un acuerdo verbal?
    Gracias por vuestra atención.

    • Estimado Manolo,
      Tenéis dos opciones:

      1ª Constituir una Comunidad de Bienes y a través de ella alquilar el local. Las rentas obtenidas corresponden a los tres proporcionalmente a vuestra participación en el local, debiendo tributar por ellas en vuestras declaraciones de Renta. Posteriormente, donáis a vuestro hermano el importe obtenido del alquiler por vosotros. Recordad que la donación está sujeta al Impuesto sobre Donaciones.

      2ª A través de notario, ceder el usufructo a vuestro hermano durante el periodo que acordéis. Ese usufructo, si es cedido gratuitamente, habrá que valorarlo igualmente a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que se devengará en el momento de la firma de la escritura y que además, debéis inscribir en el Registro de la Propiedad. A partir de ese momento, vuestro hermano podrá firmar el contrato de alquiler y percibir las rentas exclusivamente a su nombre, dado que vosotros solo dispondréis de la nuda propiedad del local.

      Si necesitáis ayuda para realizar cualquiera de estas gestiones, no dejes de solicitarnos presupuesto a través de la pestaña correspondiente en esta web.

      Un saludo,

  103. Buenas tardes, quiero comprar un local procedente de una entidad bancaria para iniciar en un futuro, no próximo, una actividad empresarial. Me indican que le repercutirán el 21% de IVA y por lo tanto que debo ser empresa, autónomo o darme de alta en hacienda, mod. 036. Yo trabajo días sueltos y el resto cobro subsidio, mi esposa es funcionaria. Mi pregunta es, ¿qué tiempo tendría que estar de alta?, Si lo hago a mi nombre entiendo que perdería el subsidio, ¿si lo compra ella me afectaría a mi?. Todo ello pensando que el alta sólo sería para realizar la compra, sabiendo que si no realizamos actividad no podríamos desgravar el IVA, claro está.

    • Estimado Fernando,

      Debemos comunicarle que no realizamos servicios de asesoramiento a través de este medio cuando para responder a la consulta necesitamos información y documentación concreta y personal del ciudadano, y además debemos dedicarle un tiempo importante de estudio a la situación, como es su caso.

      Le aconsejamos que acuda al profesional más cercano a su domicilio para que le atienda personalmente, o bien, si lo prefiere, puede enviarnos solicitud a través de la pestaña de Presupuesto en esta misma web.

      Un saludo,

  104. Buenas noches,

    Tengo un piso que siempre he alquilado como uso de vivienda. No estoy dada de alta en ningún censo específico de Hacienda, ni emito facturas con iva no hago declaraciones trimestrales. Con el recibo de la transferencia mensual basta. En la renta anual, declaró los ingresos brutos del alquiler y me deduzco gastos de intereses hipotecarios, IBI, comunidad y un porcentaje de los gastos de compra del inmueble. Mi nueva inquilina, que va a vivir sola, quiere que pongamos el contrato a nombre de ella y de su marido. Es autónoma y trabaja mucho telematicamente desde casa, por lo que me pregunta si hay algún problema en que ella se deduzca en sus declaraciones un porcentaje del alquiler en concepto de despacho profesional. Yo no sé en qué me afecta esto a mi, si me modifica mis condiciones actuales, si me hace modificar el contrato. No quiero tener que darme de alta ni operar de otra manera, pero quiero saber si dejando las cosas como hasta ahora, ella puede deducirse lo que dice, ya que no quiero problemas. Muchas gracias

    • Estimada Laura,

      Usted puede seguir declarando sus ingresos como hasta ahora; no tiene mayor problema con respecto a la situación de su nueva inquilina, que deberá preguntar a su gestor sobre la posibilidad de deducir gastos por alquiler del despacho.

      Un saludo,

  105. Buenos dias
    Una empresa me gestiona el piso para alquiler vacacional.
    Tenemos que hacer la declaración trimestral del IVA(21%), me gustaría saber que gastos se pueden deducir en la declaración del IVA.
    Todos los meses la empresa me hace una factura donde aparece el total cobrado menos la comisión que cobran por la gestión menos el 19% de retención + 21% de IVA.
    La empresa me dice que como el cliente paga el 10% de IVA por el alquiler, en la factura me lo tienen que descontar, ¿ es correcto?.No creo que la empresa les de ninguna factura a los clientes y ademas ellos se pueden desgravar el 21% de IVA de la factura que luego tengo que presentar en la declaración trimestral.
    Muchas gracias por todo
    Un cordial saludo
    Andoni

    • Estimado Andoni,

      En su declaración de IVA puede deducir como gastos todos aquellos que hayan sido necesarios para llevar a cabo el alquiler de su piso y que estén justificados en soporte documental válido (factura).

      En cuanto a que el cliente paga el 10% de IVA por el alquiler, debe haber entendido mal a la empresa inmobiliaria que gestiona su alquiler. Ese 10% será la comisión que ellos le cobren por la gestión, importe por el cual deberían facturarle para que usted pueda deducirse dicho gasto.

      Un saludo,

  106. Buenos dias,
    Mi familia tenemos una Sociedad Limitada, como tenedora de un pequeño patrimonio familiar, que es arrendadora de una nave industrial cuyo arrendatario lleva varias facturas impagadas.
    Ahora estamos negociando un acuerdo para el aplazamiento del pago de las mismas más los intereses de demora.
    Mis dudas son:
    ¿Se debe/puede incluir el IVA en el cálculo de los intereses de demora?
    ¿Se debe aplicar el IVA a dichos intereses y a los intereses de aplazamiento en la facturación de los mismos?
    ¿En qué momento se deben producir las facturas?
    Gracias de antemano y un cordial saludo

    • Estimado Francisco,

      Nadie mejor que el asesor o gestor de su SL para resolver todas sus dudas al respecto de las obligaciones y derechos de la Sociedad. Es él, y no otro, quien debe responder a sus consultas (para resolver esas dudas, además de la realización de muchos otros trámites relacionados con las SL, es por lo que percibimos los gestores unos honorarios mensuales de sus administradores).

      Un saludo,

  107. Hola de nuevo,
    Ruego me disculpen si abuso de su amabilidad.
    Lo que les exponía en mi consulta anterior es una situación heredada.
    En consultas anteriores he leído referencias a «Comunidad de Bienes», les ruego alguna información sobre posibles ventajas de cambiar la SL aCB y sobre los trámites del cambio, especialmente si es muy complicado o muy costoso.
    Gracias de nuevo

    • Estimado Francisco,

      El estudio de su situación requiere de mucha documentación a estudiar, lo cual, obviamente, no se puede hacer a través de un foro como éste. Puede solicitarnos presupuesto para estudiar su situación concreta a través de la pestaña correspondiente. Le responderemos a la mayor brevedad posible, solicitándole una mayor información así como toda la documentación necesaria para evacuar el informe que nos está requiriendo.

      Un saludo,

  108. Hola,
    Soy autonomo y mi actividad es alquiler de embarcaciones (855.2). La pregunta es: si alquilo un piso a un particular tengo que sumarle el IVA?

    • Estimado Jon,

      Su actividad de alquiler de embarcaciones, nada tiene que ver con el alquiler de una vivienda como particular, a otro particular. El alquiler de viviendas a particulares no está sujeto a IVA.

      Un saludo,

  109. Buenas tardes mi nombre es Jonathan , tengo intención de alquilar un local para ejercer la actividad a la que está destinada la licencia bar cafetería, al enviarme el contrato la propietarias es extranjera de origen chino con residencia en EEUU por lo que me comentan y la representa una mujer de origen español a través de la que hago las gestiones, mi duda surge al enviarme el contrato la clausula es, renta mas el iva , y que yo me hago cargo del irpf 24% en el que se marca una cantidad predeterminada y que no se descuenta de la renta mensual, me quieren estafar gracias

    • Estimado Jonathan,

      Le retención a No Residentes es efectivamente del 24%. En las facturas mensuales de alquiler, usted debe «retener» ese importe, para ingresarlo en Hacienda trimestralmente en nombre de la arrendadora.

      Le aconsejamos, dado que realiza una actividad económica, que consulte con su gestor, que es el más indicado para resolver sus dudas.

      Un saludo,

  110. Hola
    Soy un particular, interesado en la compra de un local que pertenece a una inmobiliaria de un banco.
    El gestor que representa a esta inmobiliaria me dice que
    el local tributa al 21% de IVA, con este 21% el precio se me dispara del presupuesto que tenia.
    Me han comentado que una posible forma de «minimizar» el extra por IVA «es darse de alta en arrendador de locales o en autónomos y así estar exento de pago de IVA (deducible) y solo pagar Actos jurídicos documentados»

    ¿Es esto correcto?¿que tramites necesita un particular para «darse de alta en arrendador de locales»?¿es posible darse de alta sin incluso poseer ningun local?¿que implicaciones fiscales tendria la compra del local en esas condiciones, como arrendador de locales?

    Gracias de antemano por la información

    Un saludo

    • Buenas tardes Jose,

      Si el local lo va a destinar a su actividad como autónomo, bien puede darse de alta antes de comenzar a ejercer su actividad y destinar el local a la misma.

      Si por el contrario, el destino previsto es su alquiler, le aconsejamos que pague el IVA al que está sujeta la operación, o bien busque otro más asequible a su presupuesto.

      Un saludo,

  111. Buenos días , si el arrendador es un particular y me doy de alta en el Censo de Empresarios 036 me obligan a darme de alta en autónomos.
    Muchas gracias !!!

    • Estimado Alonso,

      No somos capaces de interpretar su post. Si pudiera escribirlo con mayor claridad lo agradeceríamos.

      Un saludo,

  112. Buenas tardes.
    Soy un particular , propietario de un local que quiero poner en alquiler por un importe de 300€ a percibir, está en Canarias.
    creo que los impuestos que asume el arrendador es el igic, y el irpf que lo paga el arrendatario,¿ como hago el calculo para que después de pagar los impuestos, se me quede un beneficio de 300€?
    Gracias y un saludo.

    • Hola Yeray,

      Se trata de hacer una regla de 3 para calcular la base de la factura: 300 = X*%IGIG – X*%IRPF

      En el caso de IVA, el resultado de esta ecuación sería: X = 300/1,02 = 294,12€

      Si aun así sigues teniendo dudas, te aconsejamos que te pongas en contacto con un gestor en Canarias.

      Un saludo,

  113. Buenas tardes,
    estoy realizando la declaración de la renta 2016. El propietario en el mes de marzo alquiló la vivienda a una empresa PARA VIVIENDA DE SUS TRABAJADORES. Se dió de alta con el modelo 036 y ha presentado el modelo 303 y 390 trimestral y anualmente.
    Ahora en la declaración de la renta, tiene que volver a declarar las cantidades ingresadas en concepto de alquiler? o no es necesario aportar dichos ingresos por constar ya en las declaraciones trimestrales?
    Gracias

    • Estimada Mónica,

      El modelo 036 es censal. Los modelos 303 y 390 se refieren a IVA. La declaración de la renta se refiere a IRPF. Por tanto, la respuesta a su consulta es SÍ, obviamente tiene que declarar dichos ingresos en su declaración anual de la Renta.

      Por otro lado, algo que no pregunta, pero que señala en su consulta con mayúsculas, es que el uso de la vivienda es como tal para los trabajadores de la empresa. Si en el contrato de alquiler aparecen reflejadas las personas concretas que van a vivir en dicha vivienda, recuerde que puede aplicarse en la Renta la reducción del 60%. Y también, que dicho alquiler no está sujeto a IVA, y por tanto, no existe obligación de presentar los modelos correspondientes y tampoco la de darse de alta en el censo.

      Un saludo,

  114. Buenos días.
    Mi vivienda habitual tiene permisos turísticos y me estoy planteando alquilarla mediante agencia 6 meses al año ( he constituido una CB con mi marido).Mis dudas son las siguientes.
    1º-Si lo alquilo por agencia y no me olvido de la casa durante ese periodo , la factura sería ALQUILER+21% IVA -19% IRPF.
    2º Si lo alquilo por agencia y yo me encargo del mantenimiento del jardin y la piscina, y limpio la casa a la salida de los inquilinos¿ Que tengo que declarar?¿tengo que darme de alta de autonomo yo o mi marido también tiene que darse de alta?
    3º Tengo entendido que en algunos casos se debe declarar el IVA al 10%, ¿En que casos¿ En esos casos tambien hay que hacer retencion de IRPF?
    3º Puedo seguir deduciendome en RENTA la vivienda Habitual durante el periodo que vivo en ella o pierdo los derechos ( lo digo por el tema de la hipoteca y las imputaciones en renta?
    4º En que epigrafes me tengo que dar de alta?

    • Estimada María Cristina,

      Resolver sus consultas tan particulares y específicas por este medio no es lo más adecuado, y su respuesta rápida no cumpliría con el rigor que merecen, y más sin conocer a fondo su situación. Por esa razón, le animamos a que haga su consulta a través de la pestaña de Presupuesto. Una vez lo apruebe y haya hecho el ingreso que corresponda, evacuaremos un informe con la información completa y rigurosa que necesita para solventar todas sus dudas, remitiéndoselo por correo electrónico.

      Un saludo,

  115. Mi pregunta es la siguiente:

    Puede una persona propietaria de un local de negocio que ejerce la actividad de peluquería en él (autónoma) acordar con otra profesional de su mismo ramo, en situación de alta como peluquera (autónoma), la explotación del negocio de la peluquería del local a medias, a cambio de un contrato de alquiler del local y del negocio que desarrollarán en común?

    Yo entiendo que sí, que con un contrato de alquiler del 50% del local + IVA – Retención podría hacerse, estipulando en el contrato que la explotación del negocio se hará a medias, repartiéndose los beneficios a medias y compartiendo ambas los gastos comunes. Una declarará los ingresos del alquiler y la otra deducirá el gasto del alquiler del 50% del local.

    Qué os parece la idea? Es posible?

    Con los tiempos que corren contratar a alguien por cuenta propia es bastante complicado y contar con la colaboración de otro profesional del ramo a cambio de la explotación en común del negocio parece una buena idea?

    • Buenos días,

      Por supuesto que pueden llegar a un acuerdo de colaboración para utilizar como local de negocio el 50% del espacio. No cabe duda. Pero recuerden documentarlo todo correctamente de cara a Hacienda, haciendo las modificaciones que correspondan en el censo. Y recuerden que también varía todo de si se encuentran tributando en módulos o en estimación directa, en cuayo último caso, deberán quedar correctamente relacionados los ingresos de cada colaboradora en factura.

      Un saludo,

      • GRACIAS

  116. Una sociedad limitada quiere alquilarme una habitacion para que vivan sus tecnicos externos cuando estan por la zona. Yo quiero un minimo de 700€ limpios al mes, pero tengo una paga por incapacidad absoluta, puedo alquilar esa habitacion cobrando la pension? Y como he de facturarla en caso afirmatico? Con iva pero sin retencion? Muchas gracias.

    • Estimado Manuel,

      Puede alquilar la habitación y deberá tributar por los ingresos obtenidos por ella, en su Renta anual, que es muy posible que ahora mismo no presente, pero que a partir del alquiler esté obligado a presentar.

      Al tratarse del alquiler de una habitación para temporadas esporádicas, no tiene consideración de alquiler de vivienda, por lo que la SL deberá retenerle el 19% de la Base Imponible, y por supuesto, usted deberá repercutirle el IVA, que ingresará en Hacienda trimestralmente.

      Si necesita ayuda para darse de alta en Hacienda como arrendador, confeccionar las facturas mensuales y/o los impuestos trimestrales y anuales, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de la pestaña de esta misma web: Presupuesto.

      Un saludo,

      • ok, muchas gracias por su aclaracion

  117. Buenas tardes,
    Local perteneciente a dos hermanas al 50%, se decide alquilar, nos damos de alta en declaración censal modelo 36 con la finalidad de que nos den un NIF y administrar mejor a nivel fiscal el dinero del alquiler, con esto quedamos constituidas como una CB, no hicimos ningun contrato privado para constituir la CB, abrimos tambien una cuenta a nombre de la CB para ingresar alquiler, pagar impuestos, IBI, comunidad etc. Ahora llevamos unos años que no se ha podido alquilar el local y hemos hecho una modificacion en el modelo 036 señalandoque se deja de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas). Asi no tenemos que presentar todos los trimestres el 303 etc.
    Ahora nos ha salido un comprador del local y lo vendemos, se nos plantea lo que hay que hacer y como. ¿vendemos el local como dos personas propietarias, cada una del 50%? ¿qué impuestos como vendedoras hay que pagar, la plusvalía y declarar la ganancia de la venta en la declaración de la renta? ¿qué pasa con la CB, como se disuelve? ¿Hay que pagar ITP? No somos mas que propietarias de un local a medias, no hacemos ninguna actividad economica, ni hemos puesto ningun dinero, solo alquilar un local que ahora queremos vender. Si puedes aclararnos algo. Muchas gracias.

    • Estimada M.Carmen,
      Contestando a sus dudas:
      1º Sí, deben vender el local como 2 propietarias al 50%, personas físicas individuales.
      2º Efectivamente: plusvalía municipal y declaración de la ganancia patrimonial cada una en su renta
      3º Si no hicieron contrato privado de constitución, no puede haber cancelación de contrato, por tanto, con haber comunicado la baja de la actividad de la CB a Hacienda es suficiente. (En cualquier caso, me pregunto cómo les dieron de alta sin contrato de constitución…)
      4º Las disoluciones de comunidades no empresariales ordinarias, como es la suya, quedan NO SUJETAS a TPO e inciden en AJD en cuanto que conste en escritura pública y se refiera a bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Bienes Muebles o de la Propiedad Industrial (art. 31.2 del TR del ITP y AJD). Como en su caso, no ha habido constitución de la CB en escritura pública y por tanto tampoco su disolución, no tienen que presentar ningún ITP ni AJD.

      Si necesita ayuda para gestionar fiscalmente su venta, o para ponerles en contacto con alguna notaría una vez hayan acordado la venta con el comprador, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de la pestaña Presupuesto de esta misma web.

      Un saludo,

  118. Hola, la empresa para la que trabajo es una sociedad limitada, acaba de alquilar una vivienda a una sociedad extranjera sueca o noruega, debo repercutirle el iva en la factura, ya que no la puedo ni crear en el programa contable ya que no tiene cif. en españa, por otro lado esta vivienda es un antiguo local, que en principio se acondiciono como vivienda pero que sigue a todos lo efectos dada de alta como local, habria que practicar retencion. saludos.

    • Estimada Atenea,

      En más de una ocasión en este hilo correspondiente a una noticia en nuestra web, hemos aclarado que esto no es un foro donde realizar consultas particulares, aunque en alguna ocasión puntual hayamos querido ayudar a alguien que haya estado perdido, como es su caso. Lo malo, es que usted trabaja para una sociedad, y esta sociedad tiene unos recursos con los que muchos particulares no cuentan, y es por esa razón que para este tipo de consultas, les remitimos a nuestra pestaña de Presupuesto. Solicitándonos asesoramiento a través de dicho apartado, le enviaremos una provisión de fondos a realizar para poder gestionar correctamente su asunto, pidiéndole además toda la información que podamos necesitar para ello.

      En caso contrario, ya sabe que siempre puede acudir a la Agencia Tributaria, donde los funcionarios estarán encantados de atender su petición, sin cobrarle por ello, puesto que ellos ya cobran un salario del Estado, y no deben facturar por sus servicios y su tiempo como sí debemos hacer otros profesionales, que vivimos de ello.

      Un saludo,

  119. Buenos días,
    Tengo alquilado un local por el que cobro 900€/mes + IVA. No ejerzo ninguna actividad complementaria. Se trata simplemente de un alquiler urbano.
    ¿Tengo que estar dado de alta en el RETA?
    Gracias.

    • Estimado Maxi,

      Supongo que la factura que realiza es la siguiente: 900€ + 21%IVA – 19%IRPF, en caso contrario lo está haciendo incorrectamente.

      No tiene que estar dado de alta en el RETA, solo en Hacienda, en el censo de arrendadores y con la obligación de ingresar el IVA trimestralmente.

      Si necesita ayuda en la confección de sus facturas y declaraciones, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de la pestaña: Petición de presupuesto.

      Un saludo,

      • Gracias Gestoría.
        Es la idea que yo tenía, pero en la gestoría que me lleva las cosas me dicen que si supero de cómputo anual el SMI 8.830,80 €, tengo que figurar de alta en el RETA; según jurisprudencia que les pongo a continuación:
        • El carácter lucrativo de dicha actividad es obvio, va implícito en la misma. Aunque no toda actividad lucrativa conlleva la obligatoriedad de estar de alta en el RETA, pues no lleva implícito el carácter de habitualidad. La jurisprudencia ha determinado que existe habitualidad cuando los ingresos obtenidos superan el umbral del salario mínimo interprofesional (SMI) (8.830,80 € anuales en 2018)
        Me parece absurdo, ya que no es ninguna actividad profesional o empresarial. Tendrían que estar de alta un millón más de españoles. ¡Así acabamos con el paro!

        • Efectivamente Maxi, ese es precisamente el quiz de la cuestión: su actividad NO ES UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA, por tanto, no debe preocuparse en absoluto. Repito: usted no está obligado a darse de alta en el RETA.

          Un saludo,

          P.D. Un consejo: cambie de gestoría….

  120. Buenas tardes. Muy interesante el artículo. Hay una cosa que no me queda muy clara. Estoy buscando vivienda en una zona donde escasea, y el ayuntamiento permite habitar locales comerciales.

    El alquiler de un local comercial destinado exclusivamente a vivienda habitual, ¿tributa IVA, o no?

    Gracias.

    • Estimado Alonso,

      Para responder a su consulta, deberá estudiar detenidamente lo que se indica en el artículo 20. Uno. 23º de la Ley de IVA, en el que se indica que estarán exentas de IVA las siguientes operaciones:

      «Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
      a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
      Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.
      b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
      La exención no comprenderá:
      a´) Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos.
      b´) Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.
      c´) Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.
      d´) Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto.
      e´) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
      f´) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior.
      g´) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
      h´) La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a´), b´), c´), e´) y f´) anteriores.
      j´) La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.»

      Un saludo,

  121. Hola mi pregunta es si me puede obligar el arrendador a pagar 6 meses por anticipado del piso de alquiler del que soy arrendatario. Yo le estoy dando 2 meses de adelanto y dos contratos de trabajos uno de mi señora y el otro mio como seguridad del pago de los 6 meses. Gracias y un saludo

    • Hola Jose Antonio,

      La respuesta es sencilla: por supuesto que no.

      La nueva norma establece que como máximo se pueden pedir un mes como fianza y otros dos como máximo de garantía. Así lo establece el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

      Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

      En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

      Un saludo,

      Un saludo,

  122. Buenas noches:

    Tengo una pequeña duda al realizar el modelo 180. Les comento mi situación tengo un local alquilado en el cual recibo mensualmente la factura al nombre de dos propietarios, yo cada trimestre (115) he declarado como 1 perceptor, pero la duda que me surge ahora es en el Mod. 180 tengo que poner el 50% a cada propietario??

    • Estimado Raúl,

      Si el contrato de arrendamiento está a nombre de dos personas, deberá emitir mensualmente dos facturas por el alquiler, confeccionar, presentar y pagar el modelo 115 trimestralmente, por DOS perceptores, y obviamente, realizar el modelo 180 ahora en función de lo reflejado en los modelos 115.

      Desde Gestoría Henares le aconsejamos que estos temas fiscales los dejen en manos de profesionales. Se evitarán muchos quebraderos de cabeza, no solo con Hacienda, sino también con su bolsillo.

      Un saludo y Feliz Año,

  123. Tengo un local alquilado (soy yo solo) a un inquilino que tiene una tienda de negocios que me paga el IVA, etc con importe superior a 3000 euros anuales.
    ¿Tengo que hacer el 184?

    • Hola José Luis

      El modelo 184 solo deben presentarlo entidades en régimen de atribución de rentas.

      Un saludo,

  124. ola

    Voy a alquilar un local de mi propiedad para que abran un negocio.

    Se que tengo que darme de alta en Hacienda con el modelo 037

    Pero tengo dudas de que casillas debo rellenar. En concreto no se si debo poner algo en la pagina 3 apartado 6. Ya que yo no soy la persona que va a realizar la actividad profesional en el local.

    Tampoco se si debo hacer constar los datos del local en algun apartado.

    Espero su ayuda

    Gracias

    • «H»ola Teresa,

      Tal y como indicamos en nuestro post, debe confeccionar y presentar el modelo 037 ante Hacienda, como Arrendadora de Local.
      Y trimestralmente, deberá presentar el modelo 303, para ingresar el IVA repercutido en las facturas que mensualmente deberá emitir al profesional que va a ejercer su actividad en el local de su propiedad.
      Anualmente estará exenta de presentar el modelo 390, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presentación del modelo 303 del 4º trimestre.

      Recuerde que desde Gestoría Henares podemos gestionar todo lo relacionado con las obligaciones fiscales de su alquiler: confección y envío de facturas, confección y presentación del modelo 303 trimestral, y confección y presentación anual del modelo 100. Si está interesada en conocer nuestros honorarios, no tiene más que solicitarnos presupuesto a través de la pestaña correspondiente.

      Un saludo,

  125. Buenas tardes,

    Soy propietaria junto a mi marido de una vivienda (estamos casados en régimen de separación de bines>) y vamos a alquilarla a una sociedad como vivienda habitual y como sede de la sociedad también. Tengo las siguientes dudas:
    – Debe darme de alta en el IAE, modelo 037??
    – El pago de la renta va a ser semestral y les tengo que expedir factura, debe hacer la declaración trimestral del 303 si el ingreso va a ser semestral??
    – En el precio del alquiler, el arrendatario me va a bonar la parte que correspondería al IVA y al IRPF. tendría alguna implicación fiscal para mi??
    – Al estar casado en régimen de gananciales, debo expedir una factura única o cada arrendador la suya por su parte de propiedad??
    Un saludo

    • Buenas tardes Carolina,

      No podemos resolver todas sus dudas a través de este medio, pero sí podemos adelantarle que todas las respuestas a sus preguntas son afirmativas.

      Recuerde que desde Gestoría Henares podemos gestionar todo lo relacionado con las obligaciones fiscales de su alquiler: confección y envío de facturas, confección y presentación del modelo 303 trimestral, y confección y presentación anual del modelo 100. Si está interesada en conocer nuestros honorarios, no tiene más que solicitarnos presupuesto a través de la pestaña correspondiente.

      Un saludo,

  126. Soy propietario de un local comercial usado como oficina y ha estado alquilado hasta agosto del 2019.Desde esta fecha ha estado sin alquilar y sin agua ni luz ni ningun uso. Estoy dado de alta en hacienda con el epigrafe 861.2.Como tengo que declarar en renta 2020. ¿Puedo poner ingresos 0 y deducir gastos?. En este caso saldria una cifra negativa. ¿Se puede compensar con otros ingresos del alquiler de una vivienda que si que esta alquilada?.Muchas gracias

    • Estimado Justo,

      Contestando a su pregunta, le indico que para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en Renta, se deducen de los rendimientos íntegros todos los gastos inherentes para la obtención de dichos rendimientos. Por tanto, si no hay rendimientos, es obvio que no puede deducir ningún gasto.

      Por otro lado, deberá imputar las rentas correspondientes al ejercicio completo, y debería haber causado baja en el censo de arrendadores en agosto de 2019, lo que supone ahora mismo una situación irregular en dicho departamento de Hacienda.

      Si necesita ayuda, tanto en llevar a cabo dicha baja como en confeccionar su declaración de la renta, no deje de ponerse en contacto con nosotros a través de la pestaña de Presupuesto de la web.

      Un saludo,

  127. Buenas tardes,

    ¡Enhorabuena por la entrada y por vuestros comentarios! Lo mejor que he encontrado tras navegar bastante por la red…

    Soy un particular que tengo un local en propiedad, que ahora he anunciado para alquilar. Me han visitado particulares y autónomos, y ahora es cuando aparece mi duda…
    Por las entradas y comentarios de los casos que habéis respondido a los usuarios, me queda claro que si el arrendatario es una sociedad/autónomo, debo darme de alta en el censo Empresarios 037, y aplicar IVA y retención IRPF en las facturas, pero no me queda claro si este procedimiento es idéntico si el arrendatario se trata de un particular?

    Muchas gracias!
    David

    • Estimado David,

      Gracias por tus comentarios.

      El caso que comentas, en el que un particular arrienda un local, es muy muy raro. No suelen darse casos como estos. ¿Para qué va a utilizar el particular el local? ¿como almacén? ¿como vivienda? Si lo utiliza como almacén, deberás repercutirle el IVA en las facturas e ingresarlo trimestralmente en Hacienda por lo que debes darte de alta en el epígrafe de IAE correspondiente a través del 037. Por supuesto, él no puede retenerte. Sin embargo, si lo va a utilizar como vivienda (algo que aún no está del todo legalizado pero que muchas personas están haciendo), no debes repercutir IVA, sino tratarlo como si de alquiler de una vivienda se tratase.

      Un saludo,

      • Gracias por la rapidez en la respuesta!

        El uso que planteaba el cliente particular era para usarlo como vivienda, es un estudiante y queda la universidad cerca. Al tener cocina, baño, una sala pequeña y una un poco más grande le cuadraba perfectamente. Pero entiendo que, aunque pueda aceptarlo, yo no puedo alquilar con un contrato especificando uso vivienda si es un local… ¿sencillamente declaro el ingreso en la renta con los rendimientos como si se tratara de vivienda? ¿Aunque en el contrato y catastro indique que es un local?

        Gracias!!

        • David, si en el contrato de alquiler no especificas que el uso es de vivienda, deberás repercutir el IVA en las facturas. Si lo especificas, aunque el local no tenga la cédula de habitabilidad, no tienes porqué repercutir IVA dado que el uso es de vivienda. Un asunto es cómo se declaren estos rendimientos en Renta y otro asunto muy distinto, si al alquilar un local como vivienda se está incumpliendo otra normativa que nada tiene que ver con la Renta y/o IVA.

          Un saludo,

  128. Buenos días, soy particular y tengo un local que quiero convertir en cuartos trasteros, a fin de deducir los gastos de IVA de obras para su modificación, me di de alta en el censo de empresarios en julio de 2021 en el régimen general. A día de hoy 02/10/21 he de efectuar mi declaración de IVA mod. 303, aun no me han comenzado las obras pero sí he comenzado a entregar dinero a cuenta del presupuesto (25%) para su formalización con el constructor. Mis dudas son las siguientes:
    1- ¿es correcto haberme dado de alta en el censo como régimen general o sería conveniente hacerlo en el régimen simplificado?
    2-La declaración de IVA mod. 303 he de hacerla sin actividad o resultado cero para desgravar los gastos agua y luz mientras dure la obra?
    3- cuando comience la actividad podré deducir el IVA soportado de la obra en sí trimestralmente?
    Gracias de antemano.

    • Estimado Manuel,

      Antes de nada, disculpe la tardanza en responder a su consulta. Como ya hemos explicado en otras ocasiones, para poder asesorar rigurosamente debemos disponer de toda la documentación relacionada con la actividad, por lo que puede solicitarnos dicho asesoramiento a través de la pestaña de la web de Presupuesto y enviarnos la documentación de que dispone (documentos que acreditan su identidad y propiedad, 036 presentado en julio, contratos de obra, facturas abonadas…).

      Por otro lado, de sus preguntas deducimos que desconoce los procedimientos tributarios, así como las obligaciones fiscales que su actividad conlleva, por lo que le aconsejamos encarecidamente que ponga en manos de profesionales la gestión contable y fiscal de su actividad.

      Un saludo


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