Posted by: Gestoría | 05/09/2012

Medidas de ajuste: Cédulas de Internacionalización

  • Gestoría Henares edificiobancoSe concreta y regula el concepto de “cédula de internacionalización”, como valores de renta fija emitidos por entidades de crédito, cuyo capital e intereses estarán especialmente garantizados por préstamos y créditos vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios españoles o a la internacionalización de las empresas residentes en España, que gocen de cobertura de riesgo por el CESCE, por administraciones o entidades del sector público, organizaciones internacionales, cuentas de estados, o sean concedidos a deudores, todos considerados de alta calidad crediticia.
  • Se introducen las “cédulas de internacionalización” como valor negociable y por tanto sujeto a la regulación de los sistemas españoles de negociación de instrumentos financieros.
  • Se permite el respaldo de dichos valores, hasta el límite del 5% del principal emitido, por activos de sustitución específicos.
  • Las cédulas de internacionalización no deberán ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil ni les serán de aplicación las reglas contenidas en la Ley de Sociedades de Capital.
  • El importe total de las cédulas emitidas por una entidad de crédito no podrá ser superior al 70% del importe de los préstamos y créditos no amortizados, permitiéndose superar dicho límite durante un plazo máximo de 3 meses, siempre que se cumplan una serie de requisitos establecidos.
  • En caso de concurso, los tenedores de cédulas de internacionalización gozarán del privilegio especial establecido en el artículo 90.1.1 de la Ley Concursal.
  • Los préstamos y créditos que garanticen la emisión de cédulas territoriales, no podrán garantizar simultáneamente, ni dejar de garantizar dichas cédulas para convertirse en garantía de cédulas de internacionalización, y viceversa.
  • Será obligatoria la creación por la entidad emisora, de un registro contable especial de los préstamos y créditos que sirven de garantía a las emisiones de cédulas territoriales.

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