Posted by: Gestoría | 30/04/2019

Convenio especial con la Seguridad Social de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

Gestoría Henares accidente

Hace un tiempo publicamos en nuestra web, todo lo relativo a la suscripción con la Tesorería de la Seguridad Social de un Convenio Especial: https://gestoriahenares.com/convenios-especiales-con-seguridad-social-i/

Precisamente la última modalidad de Convenio Especial que listamos en aquellas noticias, fue el Convenio Especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Este Convenio pueden suscribirlo dichos cuidadores no profesionales, de personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el RD 615/2007.

Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.

De acuerdo con la nueva normativa, a partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a esta modalidad de Convenio, será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo, los convenios existentes a esta fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la AGE.

Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en el modelo correspondiente (TA_0040) o Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales

Asimismo se podrá presenta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o incluso a través de un profesional de Gestoría Henares.

Los efectos serán:

  • Si la prestación económica hubiera sido reconocida antes del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales al 1 de abril de 2019, los efectos serán los de esta fecha.
  • Si la prestación económica se reconoce a partir del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento, los efectos serán los de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica.
  • Si se solicita fuera de los plazos anteriores, los efectos del convenio se producirán en la fecha de la solicitud.

El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
  • Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
  • Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el RD  615/2007.

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