Posted by: Gestoría | 07/05/2019

Derechos digitales de los trabajadores en la nueva Ley de Protección de Datos

Gestoría Henares electron

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LO 3/2018, fue publicada el pasado día 6 de diciembre en el BOE, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

En el ámbito laboral se han regulado los derechos digitales en los artículos 87 a 91 y disposiciones finales 13ª y 14ª, que añaden el art. 20 bis al Estatuto de los Trabajadores con el título “Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión” y la letra j) bis al artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los derechos digitales de los trabajadores, son los siguientes:

  • Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones y el empleador elaborará una política interna dirigida a trabajadores, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.
  • El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  • Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad. Los trabajadores deberán ser formados de dichos criterios.
  • Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos, pero habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, acerca de esta medida.
  • La utilización de sistemas para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas.
  • Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos, y deberán de informar de forma expresa, clara e inequívoca acerca de la existencia y características de estos dispositivos

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores.

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