Según la Orden del Ministerio de Empleo TIN 1071/2010 de 27 de abril, se debe comunicar a la Autoridad Laboral competente, la apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades (como por ejemplo, licencias de apertura y/o funcionamiento municipales).
La comunicación de apertura o de reanudación de la actividad se cumplimentará por el empresario, previamente, o dentro de los 30 días siguientes a la contratación de trabajadores, conforme a un modelo oficial que incluye:
- Solicitud, por duplicado con firma original en los dos ejemplares.
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales (De estar elaborándose, se podrá aportar fotocopia del concierto para la prevención de riesgos firmado por las dos empresas o certificado del Servicio de Prevención sobre la realización del mismo).
- Proyecto Técnico y Memoria descriptiva de actividad, para aquellas empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas.
Además, se deberá adquirir un Libro de Visitas, que deberá ser sellado por la Autoridad Laboral y mantener en el centro de trabajo a disposición de la Inspección.
El incumplimiento de estas obligaciones, se considera como Infracción Administrativa, encontrándose sometida a la sanción correspondiente, de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
continuará
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