Posted by: Gestoría | 03/04/2013

¿Y si contrato trabajadores? (I): Apertura de centro de trabajo

Gestoría Henares trabajoSegún la Orden del Ministerio de Empleo TIN 1071/2010 de 27 de abril, se debe comunicar a la Autoridad Laboral competente, la apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades (como por ejemplo, licencias de apertura y/o funcionamiento municipales).

La comunicación de apertura o de reanudación de la actividad se cumplimentará por el empresario, previamente, o dentro de los 30 días siguientes a la contratación de trabajadores, conforme a un modelo oficial que incluye:

  1. Solicitud, por duplicado con firma original en los dos ejemplares.
  2. Plan de Prevención de Riesgos Laborales  (De estar elaborándose, se podrá aportar fotocopia del concierto para la prevención de riesgos firmado por las dos empresas o certificado del Servicio de Prevención sobre la realización del mismo).
  3. Proyecto Técnico y Memoria descriptiva de actividad, para aquellas empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas.

Además, se deberá adquirir un Libro de Visitas, que deberá ser sellado por la Autoridad Laboral y mantener en el centro de trabajo a disposición de la Inspección.

El incumplimiento de estas obligaciones, se considera como Infracción Administrativa, encontrándose sometida a la sanción correspondiente, de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

continuará


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