Posted by: Gestoría | 19/05/2016

¿Tengo obligación de hacer la declaración de la Renta 2015?

Gestoría Henares estresLos contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2015 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta,

NO TENDRÁN OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000€ anuales cuando proceden de un solo pagador.

También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales.

2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento.

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 12.000€ anuales:

1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales.

2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.

3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener

4º) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías)

d) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

e) Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.

Además, es importante tener en cuenta lo siguiente:

* Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas o bien superen los importes o límites máximos indicados.

* No se tomarán en consideración las rentas exentas del impuesto (como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial.

* Ninguna de las cuantías o límites señalados anteriormente se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

 


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