Cualquier autónomo tiene 2 tipos de obligaciones que cumplir, imprescindibles para poder ejercer su actividad. Para el autónomo que tributa en Estimación Directa, son éstas:
1.- Con la Agencia Tributaria:
- 1. Alta en el censo de empresarios
- 2. Alta en el IAE (las personas físicas están exentas de su pago, pero eso no exime de la obligación de alta)
- 3. Alta de sus obligaciones fiscales trimestrales y anuales:
Trimestrales:
Presentación del modelo 111 en caso de practicar retenciones a profesionales o a trabajadores;
Presentación del modelo 115 en caso de practicar retenciones a arrendadores;
Presentación del modelo 130, pagos a cuenta del IRPF, en caso de que al menos el 70% de sus clientes no tengan la obligación de retenerle
Presentación del modelo 303, autoliquidación de IVA
Anuales:
Modelo 190: anual correspondiente al 111 trimestral
Modelo 180: anual correspondiente al 115 trimestral
Modelo 100: declaración de la Renta: es el anual correspondiente al 130 trimestral
Modelo 390: anual correspondiente al 303 trimestral
- 4. Además, dependiendo del tipo de actividad desarrollada, el autónomo está obligado a llevar los siguientes Libros Registro:
Si su actividad es empresarial:
Libro registro de ingresos.
Libro registro de gastos.
Libro de facturas emitidas
Libro de facturas recibidas
Libro registro de bienes de inversión.
Si su actividad es profesional, deberá llevar, además de los anteriores:
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
No obstante, los contribuyentes que lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevarlos.
2.- Con la Tesorería de la Seguridad Social
- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) (o en la Mutualidad profesional correspondiente), calculando las cuotas a pagar, en función del CNAE al que pertenezca la actividad desarrollada.
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