Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:
- a) En el caso de los rendimientos de actividades profesionales, el 19%, aunque según la Disposición Transitoria 23, será del 21%.
Hay 2 excepciones a esta regla general:
1.- Aquellos profesionales que comiencen su actividad, podrán aplicar un porcentaje de retención del 9% durante el año de inicio y los 2 siguientes.
2.- Aquellos profesionales cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, podrán aplicar un 15% para calcular los pagos a cuenta.
Para la aplicación de las 2 excepciones los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
- b) El 2% en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas y forestales, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1%.
- c) El 1% para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan (caso de carpintería, albañilería, instalaciones y montajes, transporte de mercancías, servicios de mudanzas, etc.)
Los porcentajes de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas serán los siguientes:
- a) El 20% cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
- b) El 4% cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Excepciones:
- 1.- Cuando solo tengan una persona asalariada: 3%
- 2.- Cuando no se disponga de personal asalariado: 2%
- c) El 2% cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto.
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