En la Ley de Emprendedores se establecen las siguientes medidas:
1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (información más detallada: AQUÍ):
a) 6 primeros meses reducción del 80%
b) 6 meses siguientes reducción del 50%
c) 6 meses siguientes reducción del 30%
2. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se beneficiaran durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.
3. Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los 4 años siguientes.
4. Además, en los casos de pluriactividad de trabajadores por cuenta ajena con trabajo por cuenta propia:
a) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo:
* Pueden elegir como base de cotización del RETA el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima.
* Pueden elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima.
b) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial con una jornada superior al 50% a la jornada completa de un trabajador comparable:
* Pueden elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima.
* Pueden elegir como base de cotización del RETA el 85% de la base mínima de cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima.
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