Posted by: Gestoría | 15/02/2012

Apuntes sobre la Reforma Laboral (y III)

Gestoría Henares reformalaboral2d)    Favorecer la eficiencia del mercado laboral

 

      1.     Se suspende la aplicación del artículo 15.5 ET que disponía que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa mediante dos o más contratos temporales de duración determinada, adquirirían la condición de trabajadores fijos.

 

      2.      Extinción del contrato de trabajo:

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Esta indemnización será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del RD-L. Para los anteriores, a excepción de los contratos para la formación de empleo, se calculará a razón de 45 días de salario por año de trabajo, durante el tiempo anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.

 

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo.

Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión.

Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.

 

      3.     Fondo de Garantía Salarial:

En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas < 25 trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 ETo en el artículo 64 de la Ley Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.


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