El artículo 32 de la Ley del IRPF establece las siguientes reducciones a aplicar sobre el Rendimiento Neto de actividades económicas:
1.- Rentas irregulares:
Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se consideran como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30%, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
Se consideran rentas irregulares, cuando se imputen en un único periodo impositivo:
- a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
- b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
- c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto.
- d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.
2.- Reducciones para actividades en Estimación Directa:
A) Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2000 euros.
Adicionalmente, el rendimiento neto de estas actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías:
a) Si el RN < 14.450€, siempre que no tengan otras rentas superiores a 6.500€:
* Si el RN <= 11.250€: 3.700€/año
* Si el RN > 11.250€ y < 14.450€: 3.700€ – [(RN – 11.250)*1,15625]
b) Si el contribuyente anterior es discapacitado: 3.500€ anuales.
Si la discapacidad es >65% o tiene movilidad reducida: 7.750€/año
En la siguiente noticia veremos los requisitos necesarios para poder aplicar estas reducciones.
(continuará)
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