Posted by: Gestoría | 05/03/2014

Reducción en las cotizaciones por contratación indefinida

Gestoría Henares chicaCon el objetivo de incentivar la contratación indefinida, se ha aprobado mediante el Real Decreto Ley 3/2014 publicado el pasado 1 de marzo, una importante reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de contratos.

Beneficiarios:

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.

Cuantía:

La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100€ mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75€ ó 50€ mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.

Duración:

Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

Requisitos:

Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y
  • Mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación. En caso de incumplimiento de este requisito, habrá que reintegrar a la SS las cuotas dejadas de ingresar, durante el primer año hasta el 100% de la diferencia no ingresada, el 50% durante el 2º año y el 33% durante el 3º.
  • Que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, a partir del 25 de febrero de 2014
  • Que la relación laboral no sea de carácter especial (sistemas especiales del Régimen General de la SS)
  • Que el trabajador contratado no sea familiar del empleador (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive), a excepción de hijos menores de 30 años o con dificultades de inserción laboral, de autónomos

Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar y el interés de demora correspondientes.

 


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