Posted by: Gestoría | 14/05/2014

Recursos administrativos (y III): El Recurso Extraordinario de Revisión (y II)

Gestoría Henares law3Puede ser interpuesto por los mismos interesados, esto es, los que hubieren promovido el procedimiento en el que se ha dictado la resolución que se impugna o por aquellos otros que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos o intereses legítimos que resulten afectados por dicha resolución.

El plazo para interponer este Recurso será:

  • 4 años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada, si el recurso se basa en la causa 1ª.
  • 3 meses siguientes al conocimiento de los documentos, si se basa en la causa .
  • 3 meses desde que la sentencia judicial quedó firme, si se basa en las causas 3ª o 4ª.

El recurso se dirigirá al órgano administrativo que dictó el acto impugnado.

El órgano competente para resolver el recurso puede acordar su inadmisión a trámite, cuando el mismo no se fundamente en algunas de las causas que permiten su interposición (no basta su mera mención, sino que ha de existir, al menos, un indicio de que la causa puede concurrir) o en el supuesto de que se hubieren desestimado otros recursos sustancialmente iguales.

El Recurso debe contener:

  • Nombre y apellidos del recurrente, D.N.I. y domicilio.
  • Acto recurrido con expresión del órgano que lo ha dictado y causa o motivo que permite su interposición, debiéndose justificar la concurrrencia de la causa.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
  • Órgano administrativo al que se dirige.

Debe ser resuelto en el plazo máximo de 3 meses.

Si no se ha resuelto en ese plazo, se considerará siempre silencio desestimatorio.

Contra la resolución del recurso extraordinario de revisión, solo cabe el Recurso contencioso-administrativo, en el que sólo se puede plantear la concurrencia de la causa o motivo de la interposición del recurso extraordinario de revisión, pero no impugnar en toda su extensión el acto recurrido en revisión

 


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