Posted by: Gestoría | 24/10/2017

Reactivación del programa de recualificación profesional (PREPARA)

Gestoría Henares bookEl pasado 7 de octubre se ha publicado en el BOE el RD Ley 14/2017 en el cual se ha acordado la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional (Plan PREPARA) de las personas que agoten su protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta el 30 de abril de 2018, que no se renovó automáticamente el pasado 15 de agosto, al haber bajado del 18% la tasa de desempleo correspondiente al segundo trimestre de 2017 (17,22%).

Este programa consiste en:

  1. Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.
  2. Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.
  3. Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses. Esta ayuda será del 85% si esta persona tiene a su cargo a 3 personas de su unidad familiar.

Serán beneficiarios:

* Desempleados por extinción de su relación laboral e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive:

– hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o bien

– hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas,

debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

  1. Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses.
  2. Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 275.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Aun careciendo el solicitante de rentas, también tendrá que cumplir este requisito la unidad familiar de convivencia.

El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de 2 meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo.

En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante en este plazo, tendrá, a estos efectos, la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.

Las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta el 7 de octubre, tendrán un plazo de 2 meses a contar desde esta última fecha para solicitar el ingreso en el programa.

 


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