En la primera fase, 420€/mes durante 6 meses. Si se tienen al menos 2 cargas familiares, 450€/mes.
En la segunda fase, se subvencionarán las cuotas del RETA durante los primeros 12 meses de la nueva actividad, hasta un máximo de 200€/mes.
Forma de pago:
En la primera fase, el importe de la subvención se abonará en dos pagos:
- El primer pago se realizará al inicio del itinerario de re-emprendimiento y empleo y su cuantía será el importe correspondiente a las tres primeras mensualidades.
- El segundo pago se realizará una vez completado el itinerario de re-emprendimiento y empleo y su cuantía será, como máximo, el importe correspondiente a las tres últimas mensualidades.
En ambos casos, los pagos estarán condicionados a que el gestor acredite con un Informe de Diagnóstico Inicial y de Evaluación Final, respectivamente, el cumplimiento de las acciones requeridas en el itinerario de re-emprendimiento y empleo.
El abono de la subvención correspondiente a la segunda fase se realizará en dos pagos anticipados y estará condicionado a que el beneficiario se constituya como trabajador autónomo:
- El primer pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables primero a sexto desde el alta inicial del trabajador autónomo, se realizará una vez abonada la cotización de la primera mensualidad desde el alta inicial.
- El segundo pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables séptimo a duodécimo, se realizará una vez transcurridos los seis primeros meses desde el alta inicial.
Incompatibildad:
Estas ayudas son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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