3.- Otras prestaciones públicas
* Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años.
* También estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM (para 2018 la cuantía anual del IPREM es 7.519,59€).
* Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 y por las fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, y estudios de investigación (RD 63/2006)
* Las ayudas de formación y tecnificación de contenido económico, con el límite de 60.100€, a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el Comité Olímpico o Paralímpico Español.
* Las cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias, tanto por su desempeño en la misión como por daños personales sufridos durante la misma.
* Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
* Las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes. Estas ayudas estarán exentas hasta un importe máximo anual aproximado de 11.295€.
* También se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y a víctimas de violencia de género por tal condición.
* Estarán exentas las subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
(continuará)
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