Posted by: Gestoría | 08/02/2024

¿Qué IVA debe repercutirme en su factura un contratista? (y II)

Gestoría Henares ladrillos

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación (= reformas interiores) realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso, maderas, y otros materiales.

Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes…

En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40% del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.

Por ejemplo:

  • La colocación del suelo de una vivienda por 10.000€, correspondiendo 3.000€ a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido 10%.
  • Una obra por un importe total de 10.000€, si los materiales aportados ascienden a 5.000€., tributa, sin embargo, al tipo general 21%.

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