Existen determinadas rentas del trabajo que se hallan exentas de tributar en el IRPF, con determinados límites y requisitos. P.ej.:
– Cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00€/año por trabajador
– Tickets restaurante, hasta 9,00€/diarios
– Opciones sobre acciones, con el límite de 12.000€, para lo cual la empresa debe ofrecerlas con las mismas condiciones a todos los trabajadores.
– Seguros mixtos pagados por la empresa con el límite de 50€ por prima que cubre el riesgo.
– La valoración del uso de vivienda, propiedad de la empresa, que se cede al trabajador se valorará en el 5% del valor catastral si dicho valor ha sido revisado en el propio ejercicio de la declaración o en los 10 ejercicios anteriores.
Respecto a las rentas por arrendamiento de inmuebles, conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2017 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. Es importante recordar, que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60% y se aplicará , como novedad, exclusivamente sobre el rendimiento positivo.
En la Renta de 2017 tributarán como rendimientos de capital mobiliario, los importes recibidos por la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y por la reducción de capital con devolución de aportaciones de entidades que no cotizan, y como novedad de este ejercicio, también tributará el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores cotizados, que tendrán la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión.
Una buena opción para reducir la tributación de los rendimientos de capital mobiliario, es invertir en productos financieros que dejan exenta la rentabilidad generada si se cumplen ciertos requisitos de permanencia (5 años) y aportación de capital anual (máximo 5.000€) como las Cuentas Individuales a Largo Plazo y los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo.
Actividades económicas
Además de los gastos deducibles según el Impuesto de Sociedades, en Renta, los autónomos pueden considerar deducibles las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.
La renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificará como actividad económica cuando los servicios que el socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del IAE (profesionales) y, además, el socio esté dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa al mismo.
Aquellos autónomos que tributan en estimación directa simplificada, deben tener en cuenta que se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales.
A partir de la Renta de 2018, los autónomos podrán deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.
También, pueden deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento).
Impuesto sobre el Patrimonio
Se vuelve a prorrogar el restablecimiento de este Impuesto también a 2017. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.
(continuará)
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