Los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen (25%) o al del 30% pueden reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años. En realidad, se trata de una manera de capitalizar la empresa y fomentar la reinversión; objetivo similar al de las antiguas deducciones por reinversión de beneficios.
Doble imposición interna e internacional
La doble imposición se puede corregir por el método de exención.
Pero hay que tener cuidado, pues no será de aplicación dicha exención si la empresa participada reside en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que sea un país de la Unión Europea y se demuestren motivos económicos válidos.
Para aplicar la exención por los dividendos percibidos de entidades residentes la participación directa o indirecta en la entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo del 5%, o que el valor de adquisición de la participación sea de un mínimo de 20 millones de euros. Si la participada es una entidad no residente, además del requisito anterior se exige que esté sometida a un impuesto análogo con tipo nominal de, al menos, el 10%, y sirve para cumplir este requisito, que exista Convenio para evitar la doble imposición
Desde 2016, se fijó un nuevo límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50% de la cuota íntegra del contribuyente, siempre que la cifra de negocios del contribuyente sea de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
Empresas de reducida dimensión (ERD)
Son aquellas cuya cifra de negocios es inferior a 10.000.000€ en el período impositivo inmediatamente anterior.
Dichas empresas pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma.
Uno de estos incentivos, es la Reserva de Nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Así, si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reducirá la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se sumarán a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.
Deducciones en la cuota y sus límites
Han desaparecido la mayoría de las deducciones, manteniéndose únicamente deducciones por I+D+i, innovación tecnológica, inversiones en producciones cinematográficas españolas, gastos en producciones cinematográficas extranjeras en España, costes de producción de determinados espectáculos en vivo, por creación de empleo y por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
(continuará)
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