La Comunidad de Madrid establece determinados beneficios sociales, así como deducciones fiscales a los beneficiarios del título de familia numerosa.
Beneficios sociales:
El hecho de ser familia numerosa y estar en posesión del título correspondiente que lo acredite, le permite disfrutar de una serie de beneficios sociales (Ley 40/2003):
- Por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador.
- En materia de vivienda:
Acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, protección a deudores hipotecarios y acceso a viviendas protegidas.
- Factura de agua:
Mediante solicitud a Canal de Isabel II, tanto para contratos individuales de familias numerosas, como para contratos de toma colectiva de comunidades de propietarios en las que habiten una o varias familias numerosas.
- Factura de luz:
Para beneficiarse de los descuentos en la factura de la luz tiene que estar en posesión del bono social. Para más información: ponerse en contacto con su compañía.
Beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general:
- En Educación:
– Preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para categoría general) o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación (matrículas, exámenes, expedición de títulos y diplomas).
– Subsidio para el transporte y comedor por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
- En transporte:
– Descuento en el abono transportes (del 20% en categoría general o del 50% en categoría especial)., así como en la utilización de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, transporte marítimo y aéreo nacional.
- Actividades de ocio y tiempo libre:
– Reducción de 50% en el precio de entrada a museos, auditorios y teatros de titularidad estatal.
– Descuentos en empresas privadas: entradas de cine, parques temáticos, hoteles, restaurantes, tiendas, seguros, etc.
– Descuentos en instalaciones deportivas (Ayuntamiento).
Deducciones fiscales:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Cada Ayuntamiento se regirá por la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Adquisición de vehículos:
Deducción en el Impuesto de Matriculación en aproximadamente un 50%.
- IRPF
Entre otras deducciones e incentivos, a partir del 1 de enero de 2015, se incluyen 1.200€ al año.
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