Posted by: Gestoría | 29/01/2015

Prórroga de la tarifa plana de 100€ por contratación indefinida

Gestoría Henares dineroEn marzo de 2014 publicábamos la noticia de la medida adoptada por el RD Ley 3/2014 que favorecía la contratación indefinida de las Pymes y Autónomos hasta el 31 de diciembre de 2014: https://gestoriahenares.com/reduccion-en-las-cotizaciones-por-contratacion-indefinida/

Pues bien, atendiendo a las reiteradas peticiones de los empresarios, el Gobierno ha aprobado el RD Ley 17/2014, de 26 de Diciembre, en cuya Disposición Adicional Decimoséptima, se prorroga durante 3 meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida respecto de los contratos celebrados entre el 1 de Enero de 2015 y el 31 de Marzo de 2015.

Por tanto, todos aquellos empresarios que contraten trabajadores de forma indefinida durante estos 3 primeros meses del año 2015, podrán acogerse durante 24 meses (o 36 si el empleador tiene menos de 10 trabajadores a su cargo) a esta reducción, que consiste en el pago de exclusivamente 100€ en concepto de contingencias comunes empresariales, independientemente de la base de cotización del trabajador.

Recordamos que los requisitos para poder aplicarse esta reducción son los siguientes:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación durante los tres años siguientes al contrato.
  • Que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, a partir del 25 de febrero de 2014
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y
  • Que la relación laboral no sea de carácter especial (sistemas especiales del Régimen General de la SS)
  • Que el trabajador contratado no sea familiar del empleador (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive), a excepción de hijos menores de 30 años o con dificultades de inserción laboral, de autónomos

 


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