El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre introduce también modificaciones en otras normas tributarias, como vemos a continuación:
FACTURACIÓN:
Con efectos desde el 1 de enero de 2014:
- Existe obligación de emitir factura en los casos de prestaciones de servicios definidas en los artículos 20.Uno.16º y 18º LIVA, en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito.
- Se incluyen las referencias correspondientes derivadas del RECC (mención del RECC en el contenido de las facturas, plazo para la expedición)
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS:
Se concreta el requisito de que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas señalando que en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso.
MODELO 340
Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, a los sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual.
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