Posted by: Gestoría | 18/11/2013

Principales novedades tributarias: Impuesto Sociedades (I)

Gestoría Henares chequeContratos de arrendamiento financiero.

El artículo 115.4 del Impuesto sobre Sociedades, establece que “el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual”.

Pues bien, con efectos para períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, se modifica el apartado 1 de la DT trigésima del TRLIS, permitiendo no exigir el requisito anterior (importe constante o creciente) al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.

No deducibilidad del deterioro del valor de las participaciones en el capital o en fondos propios de entidades

Para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013:

Se declaran gastos no deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

Las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios, o en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el período impositivo en el que los valores o el establecimiento permanente sean transmitidos a un tercero ajeno al grupo o cuando transmitente o adquirente dejen de formar parte del mismo.

Se modifican así, los artículos relacionados con la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, estableciendo que el importe de las rentas negativas se minoren, según los casos, en el importe de la renta positiva a la que se hubiera aplicado la exención (en el caso de pertenencia a un grupo) o en el importe de los dividendos recibidos de la entidad participada, siempre que no hayan  minorado el valor de adquisición y hayan generado derecho a exención.

 

(continuará)


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