Posted by: Gestoría | 01/04/2020

Prestación extraordinaria por cese (=suspensión) de actividad para trabajadores autónomos con motivo del Coronavirus

Gestoría Henares casaruina

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos que hayan suspendido su actividad, siempre que cumplan uno de estos dos requisitos:

  • Que sus actividades hayan quedado suspendidas como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo.
  • Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Tiene carácter excepcional y su vigencia está limitada a un mes (hasta el 14 de abril, o hasta el último día del mes en que finalice el  estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes).

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la prestación?

Los autónomos que deseen acogerse a esta prestación deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tienen que estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo) en el RETA.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas.
  • No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70% a la base reguladora, que como normalmente es la mínima (944,40€), será de 661,08€.

Cotización

El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías