El pasado 13 de septiembre de 2024, publicábamos en nuestra web la siguiente noticia:

En ella informábamos de que en el BOE de 11 de septiembre de 2024, se publicaba el Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, y establece normas adaptadas a las características del trabajo doméstico.

Para facilitar el cumplimiento de dicho Real Decreto por el empleador doméstico, se ha desarrollado un nuevo instrumento de prevención, gratuito y de acceso libre, que está disponible a través del portal https://www.prevencion10.es/, concretamente AQUÍ y permite cumplir con sus nuevas obligaciones legales.

Se obtiene un documento con la evaluación de riegos en el domicilio, las medidas preventivas que han de implantarse y los materiales informativos que deben entregarse las personas trabajadoras. El sistema también permite registrar las fechas de establecimiento de cada medida y realizar un seguimiento de su cumplimiento.

Una vez realizada la evaluación de riesgos, se tienen que implementar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados. Dispondrán de seis meses de plazo para llevarlo a cabo. El proceso deberá estar finalizado antes del próximo noviembre. El portal Prevencion10.es incluye, además de la herramienta, una sección de recursos específicos dedicada al servicio del hogar familiar, con materiales explicativos sobre prevención de riesgos laborales adaptados para este colectivo. Así mismo, ofrece un servicio de atención telefónica gratuito para resolver dudas: 913 63 43 00, disponible de lunes a

Posted by: Gestoría | 12/05/2025

Campaña de la Renta 2024

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¿La renta te sale a pagar o a devolver? 🤔

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Este año, el Consejo de Gestores Administrativos lanza una nueva campaña para que hagas tu declaración de la renta con total tranquilidad.

Nuestros expertos se encargan de todo para que optimices al máximo tu declaración, aproveches todas las deducciones y evites errores que puedan costarte dinero.

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Posted by: Gestoría | 21/04/2025

Cuándo se declaran en Renta los atrasos del trabajo

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Regla general: art. 14.1. del IRPF:

 “[…] se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Reglas especiales: arts. 14.2.a) y b):

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

Se aplicará esta regla: fecha en la adquiere firmeza la sentencia, en el caso de que el procedimiento judicial verse sobre el derecho a percibir las remuneraciones en cuestión o sobre la cuantía de las mismas.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno

Se aplicará esta regla: complementarias del ejercicio en los que fue exigible, aunque se perciba en virtud de sentencia, si el procedimiento judicial no versa sobre el derecho al cobro de las remuneraciones o su cuantía, sino ante una reclamación del pago.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

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Posted by: Gestoría | 02/04/2025

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Hasta hace poco, se hacía imprescindible la presencia física del comprador y del vendedor del vehículo en nuestras oficinas.

Sin embargo, se ha habilitado recientemente la posibilidad de realizar los cambios de titularidad de los vehículos, completamente telemáticos, y en GESTORÍA HENARES podemos también llevar a cabo el trámite de este modo, si así lo desean.

El procedimiento será el siguiente:

1.- El comprador y/o el vendedor, envía la siguiente información y documentos escaneados o fotografiados (sin sombras y bien enfocados) al e-mail gestoria@gestoriahenares.com  o al WhatsApp 699631171:

  • DNI o NIE del comprador y del vendedor
  • Permiso de Circulación del vehículo
  • Ficha Técnica del vehículo por todas sus caras
  • Precio a incorporar en el contrato, en caso de ser diferente al mínimo establecido en tablas
  • Móvil de cada uno de los intervinientes

2.- La Gestoría calcula y comunica al cliente por e-mail o por WhatsApp el presupuesto de la operación, que se compone de: Honorarios + Tasa de Tráfico + Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

3.- El cliente, si está de acuerdo con el presupuesto, hace transferencia o Bizum a la c/c indicada por la Gestoría en el presupuesto enviado y envía justificante del mismo por e-mail o por WhatsApp.

4.- La Gestoría confecciona el contrato de compraventa con los datos facilitados por el cliente, y a través de SMS, envía para su firma los documentos electrónicos necesarios para realizar el cambio de titularidad:

– e-Contrato de compraventa: documento que acredita la transmisión de la propiedad del vehículo del vendedor al comprador. Debe ser firmado por ambos intervinientes, a través de SMS.

– e-Mandato: autorización a nombre de la Gestoría, para poder llevar a cabo el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos de la DGT. Debe ser firmado vía SMS, por cada interviniente.

5.- Una vez recibidos el e-contrato y los e-mandatos por la Gestoría, ésta realiza el cambio de titularidad, enviando al comprador un Permiso de Circulación Provisional, con la misma validez que el definitivo en papel verde oficial, pero con una caducidad de 90 días. En este mismo e-mail o WhatsApp, la Gestoría envía la factura correspondiente al trámite realizado.

6.- El cliente deberá enviar el Permiso de Circulación original que consta a nombre del vendedor, por correo postal a la Gestoría (Gabriel Celaya 7 1ºC San Fernando de Henares 28830 Madrid). La Gestoría necesita dicho Permiso original, para poder retirar de Tráfico el nuevo Permiso de Circulación definitivo a nombre del comprador, que enviará por correo postal a la dirección que éste le hubiese facilitado.

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