Gestoría Henares ojo

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, modifica con efectos 1 de abril de 2025 el régimen jurídico de la jubilación activa y de la jubilación parcial en los términos siguientes:

Jubilación Activa

* Se elimina el requisito de que, para acceder a esta modalidad de jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100% de la base reguladora, bastando ahora con reunir solo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación.

* Se elimina la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora regulado en el artículo 210.2 LGSS, previsto para quienes se jubilen uno o más años después de cumplir la edad ordinaria de jubilación modificándose el citado artículo.

* La cuantía de la jubilación activa deja de ser con carácter general el 50% de la pensión reconocida (como era hasta ahora con algunas excepciones), sustituyéndose por un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, que va desde el 45% de la pensión de jubilación reconocida cuando la demora en el acceso a la pensión haya sido de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco o más años.

Además, este porcentaje de la pensión se va incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, pero sin que el pensionista pueda superar el 100% de su pensión.

Como excepción, en el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.

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(continuará)

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Posted by: Gestoría | 22/01/2025

Deducción primas de seguro en Renta (Autónomos)

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De acuerdo con el art. 30.2.5ª.a) Ley IRPF tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

En el caso de hijos con discapacidad no se prevé ninguna excepción a la edad, por lo que al igual que el resto de hijos sin discapacidad, es necesario que convivan con el contribuyente y que tengan menos de 25 años.

El límite máximo de deducción será de:

  • 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente
  • 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad

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Para causar derecho a la pensión de jubilación y para determinar su cuantía durante 2025 hay que cumplir los siguientes requisitos:

* Edad ordinaria de jubilación: Durante 2025 es de 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados, y de 66 años y 8 meses para quienes tengan una cotización inferior.

* Periodos de carencia: Se debe acreditar un total de 15 años cotizados, y 2 años cotizados deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

* Base reguladora: Será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del pensionista durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir del 1-1-2026 variará esta fórmula de cálculo según establece el art. 209.1 LGSS.

* Porcentaje aplicable a la base reguladora: Para causar derecho a un porcentaje del 100% a aplicar sobre la base reguladora de la pensión será necesario acreditar 36 años y 6 meses cotizados. Para quienes tenga una cotización inferior el porcentaje aplicable se determinará como sigue:

-Por los primeros quince años cotizados, el 50%

-A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 49, el 0,21% y

– Por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19%.

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El  Real Decreto-ley 9/2024  adopta medidas urgentes en diversos sectores como la economía, tributación, transporte y Seguridad Social. En respuesta a la situación económica derivada de la guerra en Ucrania, este decreto prorroga varias medidas sociales y económicas implementadas previamente y establece nuevas normativas para enfrentar los desafíos persistentes de inflación y vulnerabilidad social.

Estas son las principales medidas:

1.  Económicas y Tributarias : Se prorroga el régimen de suspensión de inversiones extranjeras en sectores estratégicos hasta 2026, ajustándose al contexto geopolítico. Además, se modifican deducciones fiscales, ampliando el ámbito de las deducciones para la eficiencia energética y los vehículos eléctricos. Y entre otras medidas, eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta.

2.  Transporte : Se establece un nuevo sistema de ayudas al transporte público para fomentar la movilidad sostenible, incluyendo descuentos en títulos de transporte y subsidios a los operadores públicos. Se promueven también ayudas para la adquisición de bicicletas asistidas y para los servicios de préstamo público de bicicletas, apoyando la transición hacia un modelo de transporte más verde.

3.  Seguridad Social y Empleo : Se prorroga la revalorización de pensiones y se incrementa la cotización máxima en el sistema de Seguridad Social. También se amplían las medidas para proteger a los trabajadores, como la prórroga de la vigencia del salario mínimo interprofesional y medidas para evitar despidos en sectores afectados por la crisis.

4.  Vivienda y Apoyo Social : Se acelera la promoción de vivienda pública y se modifica el régimen de concesiones para facilitar la construcción de viviendas sociales. También se establece una asignación urgente de inmuebles a la entidad SEPES para la política de vivienda asequible.

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Posted by: Gestoría | 19/12/2024

Tributación de los Premios de la Lotería de Navidad

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La Ley 16/2012 establece un gravamen especial sobre los premios de la Lotería de Navidad y otras apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Puntos clave:

  • Exención: Están exentos de tributación los premios iguales o inferiores a 40.000€. Los premios superiores tributan únicamente por la parte que exceda de este importe.
  • Retención: La SELAE aplica una retención del 20% sobre la cantidad sujeta al gravamen en el momento del cobro.
    • Ejemplo: Un premio de 100.000 € tributa al 20% sobre 60.000 € (100.000 € – 40.000 € exentos), resultando en una retención de 12.000 €, y el beneficiario recibe 88.000 €.

Premios compartidos:

  • En premios compartidos, los 40.000€ exentos se reparten proporcionalmente entre los participantes.
  • Es necesario identificar a todos los ganadores y sus porcentajes de participación. El gestor de cobro debe justificar el reparto ante la Administración Tributaria.

Requisitos fiscales:

  • Contribuyentes del IRPF o no residentes: No necesitan presentar autoliquidación adicional si han soportado la retención.
  • Contribuyentes no residentes: Pueden solicitar devolución por convenios de doble imposición internacional.
  • Impuesto sobre Sociedades: Los premios se declaran como renta del periodo, con la retención del 20% aplicada como pago a cuenta.

Este sistema garantiza el cumplimiento tributario y la transparencia en la distribución de premios.

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