Posted by: Gestoría | 21/04/2025

Cuándo se declaran en Renta los atrasos del trabajo

Gestoría Henares calculadora

Regla general: art. 14.1. del IRPF:

 “[…] se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Reglas especiales: arts. 14.2.a) y b):

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

Se aplicará esta regla: fecha en la adquiere firmeza la sentencia, en el caso de que el procedimiento judicial verse sobre el derecho a percibir las remuneraciones en cuestión o sobre la cuantía de las mismas.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno

Se aplicará esta regla: complementarias del ejercicio en los que fue exigible, aunque se perciba en virtud de sentencia, si el procedimiento judicial no versa sobre el derecho al cobro de las remuneraciones o su cuantía, sino ante una reclamación del pago.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

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