Posted by: Gestoría | 21/04/2025

Cuándo se declaran en Renta los atrasos del trabajo

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Regla general: art. 14.1. del IRPF:

 “[…] se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Reglas especiales: arts. 14.2.a) y b):

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

Se aplicará esta regla: fecha en la adquiere firmeza la sentencia, en el caso de que el procedimiento judicial verse sobre el derecho a percibir las remuneraciones en cuestión o sobre la cuantía de las mismas.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno

Se aplicará esta regla: complementarias del ejercicio en los que fue exigible, aunque se perciba en virtud de sentencia, si el procedimiento judicial no versa sobre el derecho al cobro de las remuneraciones o su cuantía, sino ante una reclamación del pago.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

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Posted by: Gestoría | 02/04/2025

Campaña de la Renta 2024

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Hasta hace poco, se hacía imprescindible la presencia física del comprador y del vendedor del vehículo en nuestras oficinas.

Sin embargo, se ha habilitado recientemente la posibilidad de realizar los cambios de titularidad de los vehículos, completamente telemáticos, y en GESTORÍA HENARES podemos también llevar a cabo el trámite de este modo, si así lo desean.

El procedimiento será el siguiente:

1.- El comprador y/o el vendedor, envía la siguiente información y documentos escaneados o fotografiados (sin sombras y bien enfocados) al e-mail gestoria@gestoriahenares.com  o al WhatsApp 699631171:

  • DNI o NIE del comprador y del vendedor
  • Permiso de Circulación del vehículo
  • Ficha Técnica del vehículo por todas sus caras
  • Precio a incorporar en el contrato, en caso de ser diferente al mínimo establecido en tablas
  • Móvil de cada uno de los intervinientes

2.- La Gestoría calcula y comunica al cliente por e-mail o por WhatsApp el presupuesto de la operación, que se compone de: Honorarios + Tasa de Tráfico + Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

3.- El cliente, si está de acuerdo con el presupuesto, hace transferencia o Bizum a la c/c indicada por la Gestoría en el presupuesto enviado y envía justificante del mismo por e-mail o por WhatsApp.

4.- La Gestoría confecciona el contrato de compraventa con los datos facilitados por el cliente, y a través de SMS, envía para su firma los documentos electrónicos necesarios para realizar el cambio de titularidad:

– e-Contrato de compraventa: documento que acredita la transmisión de la propiedad del vehículo del vendedor al comprador. Debe ser firmado por ambos intervinientes, a través de SMS.

– e-Mandato: autorización a nombre de la Gestoría, para poder llevar a cabo el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos de la DGT. Debe ser firmado vía SMS, por cada interviniente.

5.- Una vez recibidos el e-contrato y los e-mandatos por la Gestoría, ésta realiza el cambio de titularidad, enviando al comprador un Permiso de Circulación Provisional, con la misma validez que el definitivo en papel verde oficial, pero con una caducidad de 90 días. En este mismo e-mail o WhatsApp, la Gestoría envía la factura correspondiente al trámite realizado.

6.- El cliente deberá enviar el Permiso de Circulación original que consta a nombre del vendedor, por correo postal a la Gestoría (Gabriel Celaya 7 1ºC San Fernando de Henares 28830 Madrid). La Gestoría necesita dicho Permiso original, para poder retirar de Tráfico el nuevo Permiso de Circulación definitivo a nombre del comprador, que enviará por correo postal a la dirección que éste le hubiese facilitado.

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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2025, que recoge medidas en materia laboral y de Seguridad Social tras la derogación del anterior RDL 9/2024 (“ómnibus”). Estas son las principales novedades:

Pensiones y Seguridad Social

  • Se establece un límite máximo para las pensiones públicas de 3.267,60 € mensuales o 45.746,40 € anuales.
  • Las pensiones contributivas se revalorizan un 2,8% en 2025.
  • Las pensiones no contributivas alcanzarán los 7.905,80 € anuales.
  • Se incrementan las prestaciones familiares y el subsidio de movilidad.

Cotización a la Seguridad Social

  • Se mantienen las bases mínimas y máximas de cotización de 2024.
  • Se introduce la Cotización Adicional de Solidaridad, con tipos progresivos del 0,92% al 1,17% para retribuciones que superen la base máxima.
  • A partir del 1 de enero de 2025, los socios de cooperativas con sistemas intercooperativos de prestaciones estarán exentos del régimen de cotización por rendimientos.

Condiciones de los ERTEs y despidos

  • Las empresas con ERTEs deben mantener el empleo entre 6 meses y 2 años tras el fin del expediente.
  • Se prohíbe el despido por aumento de costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2025 para empresas que reciban ayudas públicas.

Esta normativa busca reforzar la protección social y la estabilidad laboral, garantizando derechos y regulando el impacto económico en el empleo.

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Jubilación Parcial

* La reducción de jornada se amplía hasta un máximo del 75% (hasta ahora era un 50%) para los trabajadores que se jubilen parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación.

* Para los que se jubilan parcialmente de forma anticipada, podrán hacerlo hasta 3 años antes de la edad ordinaria, con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. En los supuestos de anticipación superior a 2 años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20% y un 33%. A su vez, en todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

* La modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

* En la industria manufacturera se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 su régimen transitorio y se introduce un nuevo apartado g), con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa, porcentaje inferior al que establece el artículo 215.2.f) como norma general.

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