Posted by: Gestoría | 09/07/2024

Simplificación en el Subsidio de Desempleo

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La sesión plenaria del Congreso de los Diputados del 20 de junio de 2024 ha convalidado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.

Las nuevas características del Subsidio, serán:

Mejoras del nivel asistencial

  • Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
  • Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
  • Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
  • También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género

  • Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

Cuantías

Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías: 

  • 6 primeros meses: 95 % IPREM: (570 euros según la referencia actual).
  • 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 euros).
  • Resto del periodo: 80 % IPREM: (480 euros).

Compatibilidad con el empleo

El denominado complemento de apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.

Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.

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Según las disposiciones adicionales del Real Decreto 355/2024 de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, las empresas conservadoras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Información a los Usuarios y Propietarios:

   – Las empresas conservadoras están obligadas a proporcionar información detallada sobre los trabajos de mantenimiento y conservación realizados en los ascensores.

   – Deben entregar un informe después de cada intervención, que incluya:

     – Descripción de los trabajos realizados.

     – Componentes revisados o sustituidos.

     – Observaciones relevantes sobre el estado del ascensor.

2. Documentación Técnica:

   – Las empresas conservadoras deben mantener y actualizar toda la documentación técnica del ascensor, incluyendo:

     – Manuales de uso y mantenimiento.

     – Certificados de inspección.

     – Registros de mantenimiento.

   – Esta documentación debe estar disponible para los propietarios y las autoridades competentes en todo momento.

3. Canales de Comunicación:

   – Las empresas deben establecer y mantener canales de comunicación eficaces para recibir y gestionar las reclamaciones y solicitudes de los usuarios.

   – Deben asegurarse de que los usuarios y propietarios sepan cómo presentar una reclamación y a quién deben dirigirse.

4. Gestión de Reclamaciones:

   – Es obligatorio que las empresas conservadoras cuenten con un procedimiento formal para gestionar reclamaciones.

   – Este procedimiento debe incluir:

     – Registro de todas las reclamaciones recibidas.

     – Evaluación y respuesta a las reclamaciones en un plazo razonable.

     – Medidas correctivas cuando sea necesario para resolver los problemas planteados por los usuarios.

5. Transparencia y Acceso a la Información:

   – Las empresas deben garantizar la transparencia en la información proporcionada, asegurándose de que sea clara, precisa y accesible.

   – Deben facilitar a los propietarios y usuarios el acceso a la información sobre el estado del ascensor, el historial de mantenimiento y las próximas inspecciones o intervenciones programadas.

6. Revisión y Actualización de Información:

   – Es necesario que las empresas revisen y actualicen regularmente la información proporcionada a los usuarios y propietarios, reflejando cualquier cambio en las normativas, procedimientos de mantenimiento o estado del ascensor.

Estas obligaciones tienen como objetivo garantizar que las empresas conservadoras mantengan un alto nivel de transparencia y comunicación con los propietarios y usuarios de ascensores, asegurando un manejo eficaz de las reclamaciones y proporcionando información completa y precisa sobre el estado y mantenimiento de los ascensores.

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Posted by: Gestoría | 25/06/2024

Obligaciones de los herederos en la Sucesión

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Cuando una persona fallece, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará a sus sucesores (herederos o legatarios), y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se devengan una serie de obligaciones.

Los herederos de una persona fallecida, deberán llevar a cabo las siguientes gestiones:

– Confeccionar el Manifiesto Privado de la Herencia

– Confeccionar, pagar y presentar el Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad Autónoma en la cual el causante hubiese residido más tiempo en los últimos 5 años.

– Y además, en caso de que haya inmuebles entre la masa hereditaria:

* Escriturar la partición y adjudicación de la herencia ante Notario

* Confeccionar, pagar y presentar la Plusvalía municipal y

* Solicitar la inscripción de las nuevas titularidades de los inmuebles en el Registro de la Propiedad que corresponda.

De todas estas gestiones nos encargamos los Gestores Administrativos, por lo que, en caso de necesitar ayuda con alguno de los pasos, pueden ponerse en contacto con Gestoría Henares, AQUÍ.

En la noticia anterior, vimos cuál es la documentación necesaria para llevar a cabo todas estas gestiones.

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Antes de presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones es necesario realizar una serie de gestiones encaminadas a obtener determinada documentación:

1º. En el Registro Civil,  deberás solicitar el Certificado de Defunción. Para su solicitud deberán aportarse los datos del fallecido y es conveniente que se lleve el libro de familia.

2º. En el  Registro General de Actos de Última Voluntad, deberá solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad. Para su solicitud deberá adjuntarse certificado de defunción del fallecido.

El Certificado de Actos de Última Voluntad nos informará de:

– Si la persona fallecida no había otorgado testamento.

– Si la persona fallecida había otorgado testamento, en este supuesto indicará cual es  la Notaría donde se halla depositado. Si lo herederos no tienen Copia Autorizada del Testamento deberán acudir a la Notaría correspondiente y solicitar copia autorizada del mismo.

En el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, deberá solicitarse el Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, que nos dirá si el fallecido disponía de algún seguro de vida, del cual podamos ser titular.  En caso de que así fuera, necesitaremos Certificado expedido por la Entidad Aseguradora haciendo constar la fecha de contratación, beneficiarios y cuantía de la misma.

. Si el fallecido no dejó testamento se necesita la llamada «Declaración de Herederos». Con carácter general, la declaración de herederos se obtendrá mediante acta de notoriedad que se tramitará ante notario.

. Si el fallecido tenía cuentas o valores mobiliarios en entidades financieras, deberán acudir a ellas para solicitar los Certificados de posición correspondientes a la fecha de fallecimiento. Asimismo, será aquí donde les faciliten los certificados acreditativos de deudas o cargas que puedan existir sobre los bienes o sobre su patrimonio (hipoteca, préstamos, tarjetas de crédito, etc.)

. Si el causante disponía de bienes inmuebles a su nombre, será necesario disponer su referencia catastral y escritura de adquisición del inmueble. También sería conveniente obtener la nota simple del bien en el Registro de la Propiedad, aunque ésta será solicitada por la Notaría que escriture la herencia.

. Igualmente será necesario disponer de los títulos de propiedad (permiso de circulación, ficha técnica,…) de todos aquellos bienes y derechos de los cuales el causante fuera titular, como por ejemplo los vehículos, embarcaciones, etc…

Una vez se disponga de toda esta documentación, se debe acudir a un Gestor Administrativo, quien le irá guiando en los pasos necesarios siguientes para cumplir con las obligaciones de los herederos: escriturar, impuesto sobre sucesiones, plusvalía, registro de la propiedad, etc.

Cualquier duda al respecto, pueden ponerse en contacto con Gestoría Henares, AQUÍ.

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Posted by: Gestoría | 11/06/2024

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (y II)

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NOVEDADES PARA 2023:

Base liquidable. Reducción por mínimo exento:

1.-La Comunidad Autónoma de Aragón ha elevado el mínimo exento fijándolo en 700.000€.

2.- La Región de Murcia ha regulado, por primera vez y exclusivamente para los ejercicios 2023 y 2024, el mínimo exento fijándolo en 3.700.000€.

Escalas autonómicas:

1.- Galicia ha aprobado una nueva escala autonómica con efectos para 2023 y mientras resulte de aplicación el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Bonificaciones autonómicas:

1.- La Comunidad Autónoma de Andalucía, con efectos para el ejercicio 2023 y mientras esté vigente el ITSGF, ha aprobado un régimen transitorio, en virtud del cual el contribuyente podrá aplicar a su elección una de las dos bonificaciones que contempla la disposición transitoria quinta de la Ley 5/2021.

2.- La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota minorada.

3.- La Comunidad Autónoma de Galicia ha elevado la bonificación general del 25% al 50% de la cuota minorada. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del ITSGF para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. Si como consecuencia de esta reducción, se agota el importe de la bonificación, deben reducirse en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.

4.- La Comunidad de Madrid ha aprobado, con carácter transitorio y mientras esté vigente el ITSGF, una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

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