NOVEDADES PARA 2023:
Base liquidable. Reducción por mínimo exento:
1.-La Comunidad Autónoma de Aragón ha elevado el mínimo exento fijándolo en 700.000€.
2.- La Región de Murcia ha regulado, por primera vez y exclusivamente para los ejercicios 2023 y 2024, el mínimo exento fijándolo en 3.700.000€.
Escalas autonómicas:
1.- Galicia ha aprobado una nueva escala autonómica con efectos para 2023 y mientras resulte de aplicación el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
Bonificaciones autonómicas:
1.- La Comunidad Autónoma de Andalucía, con efectos para el ejercicio 2023 y mientras esté vigente el ITSGF, ha aprobado un régimen transitorio, en virtud del cual el contribuyente podrá aplicar a su elección una de las dos bonificaciones que contempla la disposición transitoria quinta de la Ley 5/2021.
2.- La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota minorada.
3.- La Comunidad Autónoma de Galicia ha elevado la bonificación general del 25% al 50% de la cuota minorada. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del ITSGF para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. Si como consecuencia de esta reducción, se agota el importe de la bonificación, deben reducirse en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.
4.- La Comunidad de Madrid ha aprobado, con carácter transitorio y mientras esté vigente el ITSGF, una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
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