Posted by: Gestoría | 04/06/2024

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (I)

Gestoría Henares vivienda

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

Se aplica en todo el territorio nacional.

Son sujetos pasivos del Impuesto del Patrimonio:

*  Por obligación personal: con carácter general, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Estos contribuyentes deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados; deducirán las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.

* Por obligación real: con carácter general, las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. Se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Están obligados a tributar:

1.- Si la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

Si la base imponible es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes, no existirá obligación de declarar.

Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.

2.- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Las personas fallecidas en el año 2023 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

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(continuará)

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