Ayudas a la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.
Requisitos del trabajador contratado:
- Personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
- El trabajador objeto de subvención, no puede haber formado parte de la plantilla fija del empleador en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación ni haber finalizado su relación laboral en los 3 meses anteriores.
- Inscrito como demandante de empleo
Requisitos del empleador y contratación:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales
- El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
- Deberá contarse con un informe favorable sobre la adecuación del puesto de trabajo al grado de discapacidad de los trabajadores emitido por los equipos multiprofesionales.
- Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en la Seguridad Social.
- Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
- Mantenimiento en la plantilla a los trabajadores contratados al amparo de este subvención por un período mínimo de tres años.
Cuantía de las ayudas:
- 3.907 euros cada contrato indefinido o transformación de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada
Plazo de presentación:
- Hasta el 31 de octubre de cada ejercicio anual.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
(Continuará)
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