Posted by: Gestoría | 03/11/2016

Otras ayudas de Madrid a la contratación (II)

Gestoría Henares sillaruedasAyudas a la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

Requisitos del trabajador contratado:

  • Personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • El trabajador objeto de subvención, no puede haber formado parte de la plantilla fija del empleador en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación ni haber finalizado su relación laboral en los 3 meses anteriores.
  • Inscrito como demandante de empleo

Requisitos del empleador y contratación:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales
  • El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
  • Deberá contarse con un informe favorable sobre la adecuación del puesto de trabajo al grado de discapacidad de los trabajadores emitido por los equipos multiprofesionales.
  • Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en la Seguridad Social.
  • Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
  • Mantenimiento en la plantilla a los trabajadores contratados al amparo de este subvención por un período mínimo de tres años.

Cuantía de las ayudas:

  • 3.907 euros cada contrato indefinido o transformación de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada

Plazo de presentación:

  • Hasta el 31 de octubre de cada ejercicio anual.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

(Continuará) 

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías