Ayudas a la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas en riesgo de exclusión social
Requisitos del trabajador contratado:
- Mujeres víctimas de violencia de género (según definición artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
- Víctimas de terrorismo (según la definición del artículo 34 de la Ley 29/11, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo)
- Personas en riesgo de exclusión social (según artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación de las empresas de inserción).
* El trabajador objeto de subvención, no puede haber formado parte de la plantilla del empleador en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación
Requisitos del empleador y contratación:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales
- El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
- Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en la Seguridad Social.
- Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
- Mantenimiento de la jornada de trabajo y de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social por el tiempo establecido en el contrato, así como durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada indefinidamente.
- El contrato subvencionado no podrá ser fijo discontinuo.
- No están subvencionadas las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos.
Cuantía de las ayudas:
– 6.000 euros cada contrato indefinido a tiempo completo.
– Ayudas a la contratación temporal:
— Contratos de 3 a menos de 6 meses :750 euros.
— Contratos de 6 a 12 meses: 2.000 euros.
— Contratos de más de 12 meses: 5.000 euros.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En el supuesto de que la contratación se realice con personas en riesgo de exclusión social, el contrato de trabajo solo podrá ser a tiempo completo.
Plazo de presentación:
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
(continuará)
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