Posted by: Gestoría | 03/11/2016

Otras ayudas de Madrid a la contratación (II)

Gestoría Henares sillaruedasAyudas a la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

Requisitos del trabajador contratado:

  • Personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • El trabajador objeto de subvención, no puede haber formado parte de la plantilla fija del empleador en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación ni haber finalizado su relación laboral en los 3 meses anteriores.
  • Inscrito como demandante de empleo

Requisitos del empleador y contratación:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales
  • El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
  • Deberá contarse con un informe favorable sobre la adecuación del puesto de trabajo al grado de discapacidad de los trabajadores emitido por los equipos multiprofesionales.
  • Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en la Seguridad Social.
  • Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
  • Mantenimiento en la plantilla a los trabajadores contratados al amparo de este subvención por un período mínimo de tres años.

Cuantía de las ayudas:

  • 3.907 euros cada contrato indefinido o transformación de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada

Plazo de presentación:

  • Hasta el 31 de octubre de cada ejercicio anual.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

(Continuará) 

 


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