Posted by: Gestoría | 12/01/2017

Obligación de pago del IBI cuando hay varios titulares del inmueble

Gestoría Henares inmuebleLa Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado en la consulta vinculante número V0399-16 el supuesto de dos titulares de una propiedad sobre la que el recibo del IBI se giraba a nombre de uno solo de ellos, dando así respuesta a la cuestión surgida al respecto sobre la obligación de los Ayuntamientos de dividir el recibo del impuesto entre ambos titulares, así como de otros recibos que genere.

Consulta:

Plantean la consulta los titulares de una herencia yacente sobre la que el recibo del IBI gira en nombre de un único titular cuando en realidad el hecho imponible del impuesto lo constituye la titularidad sobre los inmuebles tanto de un derecho real de usufructo como del derecho de propiedad.

Por ello los consultantes se cuestionan si existe obligación de los Ayuntamientos de dividir el recibo del IBI entre los titulares de la propiedad, así como otros recibos que genere.

Respuesta:

La DGT responde, que en el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho de usufructo, o en este caso, del derecho de propiedad sobre un inmueble, todos los cotitulares son obligados tributarios del IBI y además todos quedan solidariamente obligados al cumplimiento frente a la Administración tributaria.

Respecto a la división de la deuda tributaria del IBI cualquiera de los sujetos pasivos puede solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios siempre que se faciliten a la Administración los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, así la participación de cada uno de ellos en el dominio o derecho sobre el bien inmueble.

En caso de incumplimiento de alguno de los cotitulares de su obligación de pago de su parte de la liquidación, transcurrido el periodo voluntario y con independencia de poder exigir la liquidación por el procedimiento de apremio, la Administración también podrá exigir el importe de la parte adeudada a cualquiera de los cotitulares, en virtud de la responsabilidad solidaria de los obligados tributarios.

Considera la DGT que esta responsabilidad solidaria es una garantía del crédito tributario que no debe desvirtuarse por la solicitud de división de la liquidación de los obligados tributarios.

 


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