Posted by: Gestoría | 17/01/2017

Informe de evaluación de los edificios de Madrid – Registro Integrado Único (I)

Gestoría Henares madrid2El Decreto 103/2016 publicado en el BOCM de 26-10-2016, tiene por objeto establecer un marco jurídico básico de los aspectos del Informe de Evaluación de los Edificios no regulados en la norma estatal, desarrollando la normativa urbanística autonómica y estableciendo un marco común de actuación para todos los municipios de la Región, siendo la Administración Local, en el ejercicio de sus competencias, la que realice el seguimiento de las actuaciones que se deriven en el cumplimiento de los deberes de conservación establecidos por la normativa urbanística, y de las adaptaciones exigibles en cuanto a ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Asimismo, establece la creación de un registro unificado denominado Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

Ámbito de aplicación y plazos

El Informe de Evaluación de los Edificios será exigible, en los plazos que se indican a continuación, para los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.

  1. Los que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como máximo.
  2. Los que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.

Tanto en los supuestos de este número como en los del número 1. anterior, si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable, antes del 28 de junio de 2013, solo se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión.

b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.

  1. En fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda

c) El resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio.

Están excluidos del Informe de Evaluación de los Edificios:

  • Los edificios declarados en situación legal de ruina urbanística.
  • Los edificios que hayan iniciado el procedimiento de declaración de ruina urbanística. En caso de que la resolución del procedimiento fuera que el edificio no se encuentra en situación legal de ruina urbanística, el Informe de Evaluación de los Edificios se tendrá que realizar antes de un año desde dicha resolución.

La antigüedad de los inmuebles se acreditará según lo descrito en las ordenanzas municipales reguladoras de las Inspecciones Técnicas de los Edificios o, en su defecto, con la fecha que obre en los siguientes documentos o al menos uno de ellos, en el orden de prelación que se indica a continuación:

  • Certificado Final de Obra.
  • Acta de Recepción de la Obra.
  • Licencia de Primera Ocupación.
  • Certificado Catastral.
  • Cualquier medio de prueba admisible en derecho que indique la fecha de terminación de las obras.
  • En defecto de los anteriores, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas

 

(continuará)


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