En reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, un consultante plantea cuestión sobre la obligatoriedad de declarar las monedas virtuales de su titularidad (modelo 721) cuando, teniendo un valor superior a 50.000 euros en fecha 31-12-2020, están custodiadas en un «cold» o en un «hot wallet».
La DGT , tras analizar los hechos y la legislación aplicable, establece que, para que exista obligación de declaración de las monedas virtuales situadas en el extranjero, deben concurrir dos requisitos:
a) Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
b) Que las personas o entidades a que se refiere el apartado a) no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.
Para valorar el cumplimiento de estos requisitos, debe distinguirse entre «wallets» o monederos custodios y no custodios, en función de si la custodia y, por tanto, el control de los criptoactivos o sus claves se mantienen por un tercero o por el propio usuario.
Y entre «hot wallets» y «cold wallets», según el monedero esté conectado a internet y las claves se mantengan custodiadas online o no.
Se define la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, como la guarda o el control, por cuenta de clientes, de criptoactivos o de los medios de acceso a esos criptoactivos, en su caso en forma de claves criptográficas privadas.
Además, el propio Reglamento MiCa exige que los proveedores que presten este tipo de servicios celebren un acuerdo con sus clientes y establezcan y apliquen una política de custodia.
En contestación a la consulta planteada, la DGT concluye que, con independencia de si se trata de un «hot wallet» o de un «cold wallet», las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el consultante mantenga el control de las claves criptográficas privadas no son objeto de información en el modelo 721.
No obstante, en este supuesto, la titularidad de monedas virtuales en fecha 31-12-2020, en ningún caso podría dar lugar a la presentación de la declaración en el año 2021, por cuanto la normativa reguladora de esta obligación no estaba en vigor: la primera declaración del modelo 721 se presentará a partir del 1-1-2024, respecto del ejercicio 2023.
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